F. CSDLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha anulado la resolución dictada en 2022 por José Manuel Franco, entonces presidente del CSD, de suspender el envío al TAD de varias denuncias contra Rubiales aduciendo que estaba instruyéndose una causa penal.
LaLiga denunció ante el CSD en junio y julio de 2022 una serie de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa y disciplinaria deportiva por parte de Rubiales y otros directivos de la RFEF, solicitando su remisión al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Entre los hechos denunciados figuraban presuntas irregularidades en la organización de la Supercopa de España en Arabia Saudí, el pago del alquiler de la vivienda del presidente de la RFEF, desplazamientos a Nueva York, contratación de detectives y la cobertura de una vacante en Segunda División B a favor el Andorra de Piqué.
El CSD, mediante resolución de 9 de septiembre de 2022, suspendió las actuaciones previas al tener conocimiento de la existencia de diligencias penales abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda por presuntos delitos de administración desleal y corrupción en los negocios.
LaLiga recurrió esta decisión y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 le dio la razón, anulando la suspensión y ordenando al CSD remitir las denuncias al TAD.
Contra esta sentencia recurrieron ante la Audiencia Nacional el CSD y los directivos de la RFEF de la época de Rubiales.
Pues bien, la Audiencia Nacional rechaza la alegación de que la resolución del CSD era un acto de trámite no recurrible. La Sala considera que la suspensión de las actuaciones previas impide la continuación del procedimiento disciplinario y, por tanto, es susceptible de recurso contencioso-administrativo, ya que genera indefensión al denunciante y puede afectar a la prescripción de las infracciones, como así sucedió.
La Audiencia Nacional reconoce que el CSD puede abrir un periodo de información reservada o actuaciones previas, conforme al artículo 55 de la Ley 39/2015 y el artículo 84 de la Ley 10/1990 del Deporte, pero concluye que la suspensión acordada en este caso fue contraria a derecho al no haberse acreditado la identidad de hechos entre la denuncia de la LNFP y las diligencias penales abiertas.
Dice la sentencia: frente a lo que afirma el Abogado del Estado, de que es LaLiga la que tiene que acreditar que los hechos por los que se sigue la instrucción son distintos e independientes de los denunciados ante el CSD, en realidad, la carga de la prueba de la prejudicialidad penal corresponde al CSD que debía incorporar a la resolución recurrida la descripción de los hechos investigados por el Juzgado de Instrucción para poner de manifiesto su identidad y la necesidad de esperar al resultado de dicha investigación para decidir si se remitía o no la denuncia al TAD.
Y añade que no puede sostenerse que frente a la falta de prueba deben prevalecer las manifestaciones de la Administración, que sostiene la identidad de los hechos porque es objetiva e imparcial en su actuación porque eso no la exime de su obligación de acreditar esa identidad para justificar la suspensión de las actuaciones previas.
La decisión que en su día tomó José Manuel Franco sirvió para que el TAD no pudiese abrir expediente sancionador alguno a Rubiales y, lo que es peor, para que prescribieran todas sus infracciones por el transcurso del tiempo, como denunciamos también que iba a ocurrir en IUSPORT.
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