Franco y la Abogacía del Estado, desautorizados por la Audiencia Nacional
Fotomontaje de MarcaJosé Manuel Franco y la Abogacía del Estado han quedado retratados por la Audiencia Nacional en la sentencia adelantada ayer en rigurosa primicia por IUSPORT
En julio de 2022, José Manuel Franco, entonces presidente del CSD, tuvo la ocurrencia, sugerida por supuesto, de suspender el envío al TAD de las denuncias contra Rubiales aduciendo que se había abierto una causa penal.
En IUSPORT fuimos contundentes desde el minuto uno al afirmar que esa resolución del CSD era absolutamente ilegal. Sólo el TAD, una vez incoe expediente sancionador, puede suspender y, solo en tal caso, quedaría interrumpida la prescripción de la infracción.
Posteriormente, nos enteramos de la existencia de un informe de la Abogacía del Estado, que no firmaba ningún letrado en particular y que, en un alarde de ingeniería jurídica impropio del cuerpo, avalaba al CSD al acordar la suspensión del traslado al TAD de las denuncias.
No sólo eso, la Abogacía del Estado afirmaba, para sorpresa de los administrativistas, que la suspensión decretada por el CSD interrumpía la prescripción apoyándose en argumentos inverosímiles y citando jurisprudencia inaplicable al caso.
En aquel momento también nos mostramos contundentes al descalificar el informe del alto cuerpo jurídico del Estado y augurábamos que si el caso llegaba a un juez, quedaría reducido a papel mojado.
Pues bien, todo esto ha ocurrido con la sentencia que IUSPORT adelantó ayer lunes en rigurosa primicia, según la cual el CSD estaba obligado a enviar al TAD las denuncias.
A continuación transcribimos lo esencial de la sentencia de ayer de la Audiencia Nacional:
“Hay que considerar que el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES carece de competencia para acordar la tramitación de unas actuaciones previas antes de elevar su propuesta de iniciación del procedimiento disciplinario deportivo al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, y por ello tampoco puede suspender dichas actuaciones previas".
"Esto es así, pues si por el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES se recibe una denuncia por parte de una entidad interesada, como es el caso que aquí nos ocupa, y considera que debe de completarse tal denuncia, deberá requerir a la entidad denunciante para ello. Pero en ningún caso puede acordar que se tramiten unas actuaciones previas, estando obligado dicho Consejo a elevar la correspondiente propuesta razonada al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, en el sentido que considere oportuno”.
“Será el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, una vez recibida la denuncia cursada a través del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, con la propuesta razonada de éste, el que determine si es necesario realizar unas actuaciones previas, antes de acordar la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo. De no ser así, la decisión de iniciarse o no un procedimiento disciplinario deportivo, correspondería al mencionado Consejo, y no al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, órgano éste que legalmente tiene atribuida dicha función”.
“Por tanto, debe de apreciarse la incompetencia del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES para la realización de unas actuaciones previas tras las denuncias formuladas por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL”.
“No es admisible la suspensión de las actuaciones previas por la tramitación de diligencias penales, pues si se han abierto diligencias previas en vía judicial, que es lo que ha ocurrido en el presente asunto, se debe de iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario deportivo, y posteriormente se debe de acordar su suspensión, evitando así la prescripción de los posibles ilícitos administrativos".
"A este respecto hay que tener en cuenta los plazos de prescripción de las infracciones establecidos en el artículo 80.1 de la citada Ley 10/1990”.
“En la resolución recurrida se aplica de forma errónea la doctrina constitucional recogida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003, de 16 de enero, pues el hecho de que no puedan tramitarse paralelamente y por los mismos hechos, un procedimiento sancionador administrativo y un proceso penal, no quiere decir que la Administración no pueda acordar la iniciación del procedimiento sancionador, para posteriormente suspender el mismo, a resultas de lo que definitivamente se resuelva en vía judicial penal”.
“Algunos de los ilícitos denunciados podrían revestir solamente carácter administrativo, y no penal, por lo que no estaría justificada la suspensión del procedimiento disciplinario deportivo en relación a tales hechos. No obstante, y como ya se ha dicho, en ningún caso sería competencia del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES acordar una suspensión por la tramitación de unas diligencias penales, pues es el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE el que debía de haber acordado tal suspensión, después de la iniciación del procedimiento disciplinario deportivo”.
“Procede declarar la nulidad de la resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho, dejando la misma sin efecto alguno, estando obligado el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES a elevar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE las denuncias presentadas en fechas 13-6-2022 y 1-7-2022 por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, para que por dicho Tribunal se adopte la resolución que proceda”.
EPÍLOGO
Debido a la inacción del CSD, en agosto pasado prescribió el caso Salobreña, y el 26 de octubre actual prescribirá el caso de la ayuda por vivienda a Luis Rubiales.






















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