Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Rubiales no podrá ser sancionado por la ayuda de vivienda tras la desidia del CSD

IUSPORT IUSPORT Viernes, 27 de Octubre de 2023

"Al menos desde mediados del año 2019 hasta el 26 de octubre de 2020 (fecha de la Asamblea General del 2020), el presidente no tenía derecho a vivienda”, dictaminaron los funcionarios de la IGAE.

Llevamos meses alertando de que esto iba a ocurrir si el CSD persistía en su errónea decisión de no enviar al TAD las denuncias antiguas, las de los Supercopa Files, que recibió contra el expresidente de la RFEF, Luis Rubiales.

 

Es más, después de nuestra alerta un juzgado de la Audiencia Nacional, confirmando el criterio de IUSPORT, declaró que el CSD tenía la obligación de dar traslado de las denuncias al TAD y que la suspensión de sus actuaciones no interrumpía la prescripción.

 

A pesar de la contundencia de la sentencia, Vïctor Francos ha secundado el criterio de su predecesor, José Manuel Franco, y ha mantenido la negativa a trasladar las denuncias antiguas al TAD, muchas de las cuales aún estaba a tiempo de remitirlas a fin de que el tribunal pudiese incoar los correspondientes expedientes sancionadores, interrumpiéndose así la prescripción, pero no ha sucedido.

 

En noviembre de 2022 nos hicimos eco del informe emitido por la Intervención General del Estado desvelado por EL MUNDO en relación con las comisiones percibidas por Piqué en el caso de la Supercopa de España en Arabia Saudí, un asunto que el CSD nunca trasladó al TAD. 

 

Pues bien, ese mismo mes El Confidencial revelaba otra parte del referido informe en lo concerniente a la ayuda por vivienda que recibió el presidente de la RFEF, Luis Rubiales. 

 

Según el informe de la unidad de la Intervención General adscrita a la Fiscalía Anticorrupción, el entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, no debió recibir dicha ayuda por vivienda al menos durante un periodo concreto. 


“Aunque se sostuviera que el acuerdo de la Asamblea General de 26 de octubre de 2020 suprimió el requisito de tener domicilio habitual fuera de la Comunidad de Madrid, al menos desde mediados del año 2019 hasta el 26 de octubre de 2020 (fecha de la Asamblea General del 2020), el presidente no tenía derecho a vivienda”, dictaminaron los funcionarios de la IGAE.

 

La IGAE concluyó que desde el 14 de junio de 2019 el presidente tenía su residencia habitual en Madrid. “Su vivienda habitual de Valencia fue vendida el 13 de junio de 2019, por lo tanto se tuvo que haber inscrito en el padrón municipal de un municipio de la Comunidad de Madrid, previsiblemente en la capital de dicha Comunidad, puesto que su domicilio habitual estuvo en esta localidad”, dice el informe que lleva fecha del 18 de octubre de 2022 al que tuvo acceso El Confidencial.    

 

El 18 de octubre de 2022, Rubiales admitió en la Cope que él está censado hace tiempo en Madrid, donde tiene su residencia habitual, y aseguró que ello no le impedía recibir la ayuda por vivienda.

 

Fue una afirmación sorprendente viniendo de un jurista (Rubiales es licenciado en Derecho), ya que no es eso lo que se desprende de las actas de las reuniones de la asamblea en las que se aprobó la ayuda por vivienda.

 

El artículo 76.2 de la ley del deporte de 1990, que es de aplicable en esta materia, califica esta infracción como muy grave. 

 

"Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:artiva.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado".

 

Por consiguiente, la posible infracción deportiva ha prescrito exactamente ayer, 26 de octubre, al no haber iniciado expediente sancionador el TAD por falta de denuncia del CSD. 

 

Las actas de la asamblea lo dejan claro

 

Hay dos reuniones de la asamblea general de la RFEF de la época de Rubiales en las que se abordó la retribución del presidente, incluida la ayuda por vivienda: una el 24 de julio de 2018 y otra el 20 de octubre de 2020.

 

En la primera se fija la retribución y se especifica literalmente que, además, "según acuerdo de la Asamblea General de año 1989, se pone a disposición del Presidente de la RFEF una vivienda, cuando tuviera su domicilio habitual fuera de la Comunidad de Madrid".


En la asamblea de 2020 se ratificó el acuerdo de 2018 y, si bien se modificaron los porcentajes del tramo variable de la retribución, no se modificó el fundamento de la ayuda por vivienda (residir fuera de Madrid).

 

[VER EL TEXTO LITERAL DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS]

 

Fue el 30 de mayo de 2022 cuando la asamblea modificó el régimen retributivo del presidente, tras el escándalo de la Supercopa, eliminando la parte variable y estableciendo la ayuda por vivienda sin someterla a la condición de tener la residencia fuera de Madrid.

 

A nivel disciplinario no ha podido determinarse si hay o no infracción porque el CSD se ha negado a dar traslado de la denuncia al TAD.

 

VÍDEO COMPLETO DE LA ENTREVISTA. IR AL MINUTO 43

 

En su declaración de ayer jueves ante el juez, la exvicepresidenta de integridad de la RFEF, Ana Muñoz, declaró que "que cuando ella llegó a la federación se habló en una junta directiva que cuando el presidente viviera fuera de Madrid tendría derecho a una vivienda, que nunca pensó que el presidente pudiera disfrutar de esa nonna porque vivía en Madrid"

 

Epílogo 

 

La sentencia antes citada ha convertido el informe de la Abogacía del Estado que avaló al CSD sobre este tema en papel mojado. Lo hemos explicado en IUSPORT. 

 

El caso Salobreña prescribió el mes de agosto pasado por la misma razón: por no enviarlo el CSD al TAD .

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.