Fotomontaje MarcaEl motivo, no trasladar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la denuncia contra Luis Rubiales de mayo de 2022 "por hechos relacionados con la organización de la Supercopa de España de fútbol en Arabia Saudí".
El 3 de noviembre del año pasado, la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, que preside Miguel Galán, se querelló contra el entonces presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), José Manuel Franco.
El delito del que se le acusa al expresidente del CSD es el de prevaricación administrativa por omisión. Es decir, tomar una decisión de manera arbitraria a sabiendas de su injusticia.
El motivo, no trasladar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la denuncia de dicha asociación contra Luis Rubiales en mayo de 2022 "por hechos relacionados con la organización de la Supercopa de España de fútbol en Arabia Saudí".
Sin embargo, el Juzgado de Instrucción N.º 37 de Madrid no admitió a trámite la querella, contra cuya decisión se interpuso recurso de apelación.
Pues bien, según informa kike Marín en El Confidencial, Galán ha solicitado que sea el Tribunal Supremo el que conozca a partir de ahora de esta causa dada la condición de senador, y por tanto aforado, que tiene en este momento José Manuel Franco.
El 19 de mayo de 2022, la Fiscalía Anticorrupción abrió diligencias de investigación tras una denuncia presentada contra Rubiales y la RFEF sobre su gestión al frente del organismo y en relación al contrato de la Supercopa y el 27 de junio el juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Majadahonda acordó "incoar diligencias previas por supuestos delitos de administración desleal y corrupción en los negocios", en relación al traslado de la Supercopa a Arabia. Ambas denuncias fueron presentadas por el presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (Cenafe), Miguel Galán.
"En ese momento", apuntó Franco, "entró en juego la regla de la subordinación de la administración a la jurisdicción, un precepto que a veces se ignora. Como consecuencia, el CSD dictó una resolución de suspensión de las actuaciones previas desarrolladas en relación con esas denuncias".
Según el exsecretario de Estado, esa suspensión no era "potestativa o voluntaria, sino una regla de necesaria aplicación". El CSD, añadió, "actuará siempre conforme a la ley" y "ajeno a cualquier tipo de injerencia o de presión".
El informe de la Abogacía del Estado
Un informe muy discutible de la Abogacía del Estado al que hemos tenido acceso, avaló en su día a Franco en su decisión de no enviar al TAD las denuncias.
Dijo la Abogacía del Estado que pese a no haber quedado recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ni en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y pese a haberse derogado expresa y formalmente el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha de reputarse vigente la regla de suspensión del procedimiento administrativo sancionador cuando de los hechos objeto del mismo está conociendo un órgano judicial del orden jurisdiccional penal.
Sin embargo, nuestra opinión es que corresponde al TAD, no al CSD, hacer una valoración global de los hechos puestos de manifiesto en el expediente y decidir si incoa expediente y, en tal caso, si procede o no suspenderlo, totalmente o sólo en relación a aquellos hechos en los que pudiera concurrir esa “identidad de sujeto, hecho y fundamento”.



















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