Fotomontaje de MarcaLa clave de este asunto radicaba en la eventualidad de que prescribieran las posibles infracciones que los denunciantes atribuyeron al presidente de la RFEF por no haber dado traslado el CSD de las denuncias al TAD.
En un sorprendente y decepcionante informe, la abogacía del Estado respaldó en 2022 al entonces presidente del CSD, José Manuel Franco, a la hora de suspender las actuaciones y no enviar al TAD varias denuncias contra el presidente de la RFEF, Luis Rubiales, a raíz de los Supercopa Files desvelados por El Confidencial.
La clave de este asunto radicaba en la eventualidad de que prescribieran las posibles infracciones que los denunciantes atribuyeron al presidente de la RFEF por no haber dado traslado el CSD de las denuncias al TAD.
El entonces secretario de Estado para el Deporte, José Manuel Franco, afirmó en el Congreso que el principio de subordinación de la administración a la jurisdicción impide que el CSD traslade al Tribunal Administrativo del Deportes (TAD) las denuncias que llegaron a ese organismo contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por la concesión de la sede de la Supercopa a Arabia Saudí.
"Hay que cumplir la ley. Los hechos denunciados ya están siendo conocidos por los órganos del orden jurisdiccional penal", dijo Franco ante la Comisión de Cultura y Deportes del Congreso, en la que el popular Javier Merino le reprochó "no haber tomado posición antes de que los hechos llegasen al juzgado".
El exsecretario de Estado repasó cronológicamente los hechos ante la Comisión.
"En el CSD tuvieron entrada numerosas denuncias presentadas contra el presidente de la RFEF" y al propio Franco le correspondía "valorar si se daba traslado de las mismas al TAD, en caso de apreciarse indicios de una infracción de la Ley del Deporte", explicó.
El 19 de mayo la Fiscalía Anticorrupción abrió diligencias de investigación tras una denuncia presentada contra Rubiales y la RFEF sobre su gestión al frente del organismo y en relación al contrato de la Supercopa y el 27 de junio el juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Majadahonda acordó "incoar diligencias previas por supuestos delitos de administración desleal y corrupción en los negocios", en relación al traslado de la Supercopa a Arabia. Ambas denuncias fueron presentadas por el presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (Cenafe), Miguel Galán.
"En ese momento", apuntó Franco, "entró en juego la regla de la subordinación de la administración a la jurisdicción, un precepto que a veces se ignora. Como consecuencia, el CSD dictó una resolución de suspensión de las actuaciones previas desarrolladas en relación con esas denuncias".
Según el secretario de Estado, esa suspensión no era "potestativa o voluntaria, sino una regla de necesaria aplicación". El CSD, añadió, "actuará siempre conforme a la ley" y "ajeno a cualquier tipo de injerencia o de presión".
El informe de la Abogacía del Estado
El informe de la Abogacía del Estado al que hemos tenido acceso y del que daremos más detalles posteriormente, avala a Franco en su decisión de no enviar al TAD las denuncias.
Dice la Aogacía del Estado que pese a no haber quedado recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ni en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y pese a haberse derogado expresa y formalmente el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha de reputarse vigente la regla de suspensión del procedimiento administrativo sancionador cuando de los hechos objeto del mismo está conociendo un órgano judicial del orden jurisdiccional penal.
Sin embargo, nuestra opinión de entonces, que seguimos manteniendo, es la de que corresponde al TAD, no al CSD, hacer una valoración global de los hechos puestos de manifiesto en el expediente y decidir si incoa expediente y, en tal caso, si procede o no suspenderlo, totalmente o sólo en relación a aquellos hechos en los que pudiera concurrir esa “identidad de sujeto, hecho y fundamento”.
Dice el artículo 83 de la entonces Ley del Deporte, que coincide con el 112 atual:
"1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
2. En este caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adopadoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas".
Es evidente que el CSD no está entre los órganos disciplinarios a los que se refiere este precepto y, por tanto, debió haber dado traslado al TAD de las denuncias.
Es más, nos atrevemos a asegurar que un juez rebatirá punto por punto el informe de la Abogacía del Estado.


















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