
El titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, en un nuevo auto al que ha tenido acceso IUSPORT, dictado tras una segunda petición de Pedro Rocha, ha vuelto a denegar la suspensión cautelar de la sanción de inhabilitación de dos años que le impuso el TAD en julio pasado.
No obstante, el extremeño aún podría postularse como candidato a la presidencia de la RFEF en estas elecciones, cuyo plazo para presentar candidaturas vence el 2 de diciembre, si la Audiencia Nacional le estima el recurso que presentó contra el primero de los autos, de 2 de septiembre.
A principios de septiembre, el mismo juez denegó la medida cautelar solicitada por Pedro Rocha aduciendo, entre otros motivos, que las elecciones no se habían convocado y que, por tanto, no se le causaba ningún perjuicio. Este argumento no le ha servido ahora porque las elecciones ya han sido convocadas.
Los letrados de Rocha alegaron que, sin la cautelar, de nada serviría una sentencia favorable dentro de un año si, llegado ese momento, el dirigente hubiese cumplido ya la sanción. Ello, además de verse privado de la posibilidad de presentarse como candidato en las elecciones cuatrienales ya convocadas.
Se trata de la misma argumentación que empleó el propio juez del número Dos cuando otorgó la cautelar a Lewandowski en un auto del 29 de diciembre de 2022 del que dimos cuenta en su día en IUSPORT. En aquel caso, este mismo juez argumentó que, a diferencia de una sanción pecuniaria, cuyo importe puede devolverse si finalmente prosperan los recursos correspondientes, de no suspenderse cautelarmente la sanción de inhabilitación, si luego se produce su anulación, los daños serían irreparables.
"La reparación, ante una eventual estimación de su recurso, sería imposible porque no cabe en tales casos pensar en una indemnización. El daño, en fin, sería irremediable e irreparable", dijo en su día el mismo juez, refiriéndose a Lewandowski. Y añadía el juez: "la suspensión provisional de la sanción hasta que la resolución sancionadora sea firme, no perjudica en absoluto los intereses generales puesto que, de no estimarse el recurso, la medida sancionadora puede cumplirse tras la firmeza".
Las razones para denegarla
Sin embargo, el juez se desdice de todo ello y, ante la imposibilidad de invocar la ausencia de convocatoria electoral, argumento que utilizó en septiembre, se apoya ahora en otros motivos para denegar otra vez la cautelar.
Dice el juez: "si la sentencia final firme mantuviese la legalidad de la inhabilitacion, se generaría un grave problema respecto de todas quellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato, afectando además, a terceros. Un perjuicio nada desdeñable desde la perspectiva del interes público y de terceros".
Y añade el auto: "En el segundo escenario, si no suspendemos la inhabilitacion, es verdad que el actor no podra tener la condicion de presidente de la RFEF. De fracasar finalmente en su pretension jurisdiccional, ningún problema se plantearía".
"Ahora bien, de tener éxito en su demanda, la anulación de la inhabilitación cuando ya no pueda presentar su candidatura le podría causar unos perjuicios morales, profesionales y económicos que bien podrían resarcirse económicamente".
"Como consecuencia de la anterior ponderación de intereses, entendemos que el «mal menor» permítasenos la expresión coloquial, consiste en este caso en salvaguardar el interés público y de terceros, frente al del actor que podría ser, en todo caso, debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos", concluye el auto.
En atención a lo expuesto, concluye el juez, "procede desestimar la tutela cautelar solicitada"
La sanción
El pleno del TAD aceptó el 16 de julio parcialmente la propuesta de la Instructora, la abogada del Estado Marina Adela Porta Serrano, y sancionó con inhabilitación al presidente de la RFEF, Pedro Rocha, por un periodo de dos años.
La inhabilitación se debió exclusivamente al despido del secretario general, Andreu Camps, medida que, según el TAD, no podía adoptar en solitario Rocha como presidente de la Comisión Gestora, sino este órgano de forma colegiada.
Rocha ha declarado que esa decisión la tomó por indicación expresa del CSD en el momento de crisis con la selección femenina. Según él, le exigieron que procediera con urgencia. A esto se suma que la Comisión Gestora era perfectamente conocedora de esa rescisión, ruptura que finalmente pactó la RFEF con Andreu Camps, como lo demuestra el hecho de que este no haya recurrido su cese ante ninguna instancia judicial.
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ANÁLISIS
Dice el juez que la deniega como "mal menor"
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TEXTO ÍNTEGRO: todas las resoluciones recaídas en el caso Lewandowski















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