
Cuando la justicia cautelar no es efectiva, pocas esperanzas le quedan a los recurrentes
Hoy dimos en primicia en IUSPORT que el titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional ha denegado finalmente la medida cautelar solicitada por Pedro Rocha respecto a la sanción de inhabilitación de dos años que le impuso el TAD, la cual es ya efectiva.
Solo un recurso urgente ante la Audiencia Nacional, si es estimado, podría permitirle ser candidato en estas próximas elecciones. En IUSPORT hemos sabido que sus abogados ya están estudiando este recurso.
Pedro Rocha alegó dos motivos para la cautelar:
1. Deja inmediatamente de ser presidente de la RFEF durante dos años.
2. No puede presentar su candidatura en el pro ximo proceso electoral cuatrienal que se desarrollara previsiblemente a partir de septiembre.
Pues bien, estos son los argumentos invocados por el juez para denegar la medida:
En relación con las sanciones disciplinarias que implican inhabilitación o suspensión de funciones, dice el juez que es importante destacar que "el Tribunal Supremo no suele conceder la suspensión cautelar". Esto se evidencia, dice, en una sentencia de 2004 y en un auto de 2005, que dice lo siguiente:
«El tiempo de espera hasta que se pronuncie la sentencia de fondo no le hace perder a este recurso contencioso-administrativo su legítima finalidad art. de la LJ. Cuando tal resolución se dicte, si es estimatoria, podrá el recurrente obtener la plena reposición de sus derechos morales, profesionales y patrimoniales, pues ningún obsta culo legal o económico lo impedirá. No estamos en presencia de un supuesto en el que el disfrute del derecho a la tutela judicial efectiva requiera la suspensión de la ejecución del acto objeto del recurso».
Por lo tanto, dice el juez, el simple hecho de no poder ejercer sus funciones durante el periodo de la sanción de inhabilitación no puede considerarse un perjuicio irreparable.
No estamos de acuerdo en absoluto con este agumento. Una vez se elija nuevo presidente, este no podrá ser cesado para reponer a Rocha, ya que estaríamos en otro mandato. Sería una sentencia de imposible cumplimiento.
Además, no hay una jurisprudencia unívoca del Supremo al respecto. Hay sentencias contradictorias sobre este punto. De hecho, el juez cita una sentencia del Supremo de 2004. Mucho ha llovido desde entonces.
Segundo argumento
Con respecto a la imposibilidad de presentar candidatura a las elecciones a la RFEF, llama la atención el argumento del juez. Dice que el recurrente no aporta ninguna prueba que respalde esta afirmación. Esta ausencia de prueba no es trivial, ya que convierte su pretensión en una alegación sin respaldo probatorio, en la que se invocan perjuicios de manera genérica y meramente hipotética.
El juez remarca que corresponde al recurrente probar no solo la existencia de perjuicios, sino también su irreparabilidad y que estos se derivan, precisamente, de la ejecutividad de la resolución recurrida.
Lo anterior implica, según el juez, que no puedan tenerse por ciertos los perjuicios invocados que son meramente hipotéticos o potenciales y determina que ni siquiera proceda entrar a valorar su irreparabilidad.
Por consiguiente, concluye el juez, no se ha acreditado el periculum in mora, cuya carga incumbe al solicitante de la medida. La falta de este presupuesto esencial lleva derechamente a la desestimación de la medida cautelar.
Discrepamos también de este argumento. Es de dominio público que la RFEF convoca elecciones cuatrienales el 10 de este mes y así lo comunicó el letrado de Rocha al juzgado.
En definitiva, a nuestro juicio, e independientemente de si Rocha es o no un candidato idóneo, el auto es muy pobre en su fundamentación. Es probable que sea revocado por la Audiencia Nacional pero también es probable que llegue tarde.
















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