Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

La Instructora sorprende al 'corregir' al pleno del TAD en el caso de Rocha

IUSPORT IUSPORT Sábado, 22 de Junio de 2024

En el mundo jurídico son habituales las discrepancias. Por eso existen litigios. Incluso se dan entre distintos juzgados y tribunales. Por eso existe la vía del recurso. 

 

Lo que no es frecuente, aunque técnicamente sea posible, es que un tribunal abra un expediente sancionador por un tipo de infracción concreta y luego el instructor designado entre sus propios miembros discrepe, afirme que no concurre la infracción que el pleno del TAD imputó a Rocha y diga que la infracción cometida, presuntamente, es otra.

 

Como saben -especialmente- los lectores de IUSPORT, el expediente fue incoado por la presunta comisión de unas infracciones muy graves previstas en el art. 76.2.a), de la Ley del Deporte de 1990, aún vigente en su parte disciplinaria.
 

Dice el precepto citado "... se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientesa) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".

 

Sin embargo, para la Instructora, la abogada del Estado Marina Adela Porta Serrano, los hechos imputados a los miembros de la Comisión Gestora "no son constitutivos de infracción del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte por ausencia de tipicidad".

 

Para la instructora, que discrepa así del pleno del TAD en su acuerdo de incoación, los hechos imputados a Pedro Rocha "son constitutivos de tres infracciones muy graves de abuso de autoridad del artículo 76.1.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte", el cese de Camps, la rescisión con González Cueto, y la personación en la causa penal contra Rubiales. 

 

Además de enmendarle la plana, técnicamente, a los restantes miembros del TAD, llama la atención que para la instructora sea abuso de autoridad rescindir un contrato externo de servicios jurídicos, pero no un beso en la boca de un jefe a una subordinada en un palco, retransmitido a nivel mundial. 

 

Recuérdese que para el TAD, aquel escándalo fue una simple falta de decoro, no un abuso de autoridad. 

 

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