
El pleno del TAD ha aceptado parcialmente la propuesta de la Instructora, la abogada del Estado Marina Adela Porta Serrano, y ha inhabilitado al presidente de la RFEF, Pedro Rocha, por un periodo de dos años.
La inhabilitación es por el despido del secretario general, Andreu Camps.
También le han impuesto a Rocha dos multas que suman unos 33.000 euros por las otras dos infracciones.
Por otro lado, la resolución exonera de responsabilidad expresamente a los restantes miembros de la Gestora.
Sobre la rescisión del contrato con GC Legal
En relación con el hecho consistente en haber rescindido el contrato con el despacho GC Legal, el Tribunal comparte la propuesta formulada por la Instructora de subsumir este hecho en el tipo infractor de abuso de autoridad previsto en el artículo 76.1.a) de la Ley del Deporte, pero, en atención a las circunstancias concurrentes, considera el Tribunal que, a pesar de la gravedad del hecho y la culpabilidad en la conducta, debe ponderarse en este hecho la sanción a imponer en atención el perjuicio causado en la formación de la voluntad del órgano colegiado, teniendo en cuenta que dicha decisión fue sometida posteriormente a ratificación de la Comisión Gestora en sesión de 3 de abril de 2024, tal y como consta en los hechos probados.
Por ello, el Tribunal considera que, dada la gravedad del hecho, el grado de culpabilidad y la existencia de intencionalidad, la comisión de esta infracción debe comportar la imposición de una sanción de multa en su grado medio de 16.527,84 euros.
Sobre la personación de la RFEF como acusación particular en el Juzgado de 11ª instancia e instrucción nº 4 de Majadahonda
En relación con el hecho consistente en la personación de la RFEF como acusación particular en el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº4 de Majadahonda, el Tribunal comparte también la propuesta formulada por la Instructora de subsumir este hecho en el tipo infractor de abuso de autoridad previsto en el artículo 76.1.a) de la Ley del Deporte, pero, en atención a las circunstancias concurrentes, considera el Tribunal que, a pesar de la gravedad del hecho y la culpabilidad en la conducta, debe ponderarse en este hecho la sanción a imponer en atención el perjuicio causado en la formación de la voluntad del órgano colegiado, teniendo en cuenta que dicho acto fue reportado e informado a la propia Comisión Gestora en sesión de 3 de abril de 2024, tal y como consta en los hechos probados.
Por ello, el Tribunal considera que, dada la gravedad del hecho, el grado de culpabilidad y la existencia de intencionalidad, la comisión de esta infracción debe comportar la imposición de una sanción de multa en su grado medio de 16.527,84 euros.
El expediente
Como saben los lectores de IUSPORT, el expediente fue incoado por el pleno del TAD en base a la presunta comisión de tres infracciones muy graves previstas en el art. 76.2.a), de la Ley del Deporte de 1990, aún vigente en su parte disciplinaria. Estas se refieren a incumplimiento de los estatutos y reglamentos.
Sin embargo, para la Instructora los hechos imputados "no son constitutivos de infracción del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte", sino de la infracción de abuso de autoridad.
La Instructora, que se permitió enmendar la plana a los otros miembros del TAD, contempló tres infracciones muy graves de abuso de autoridad previstas en el artículo 76.1.a) y las imputó en exclusiva a Pedro Rocha, aduciendo que las decisiones las tomó en solitario y merecen ser sancionadas aunque hubiese mediado ratificación posterior por parte de la Gestora.
Se trataba del cese de Andreu Camps, la rescisión del contrato externo con el despacho GC LEGAL, de González Cueto, y la personación en la causa penal contra Rubiales. Al final, solo lo han sancionado por el cese del secretario general.
También contamos que para poder elevar la sanción a un máximo de 6 años, la Instructora se vió necesitada de acudir a la ingeniería jurídica, conectando el art. 79.1 de la Ley con el 21 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
No era suficiente con invocar la ley del deporte. Resulta que esta no establece expresamente la sanción de inhabilitación para el abuso de autoridad. Ante ello, el TAD, a propuesta de la Instructora, acudió al Real Decreto 1591/1992, en cuyo art. 14.h) se recoge la sanción de "Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida".
Es decir, el TAD desiste de aplicar el 76.2, que fue el invocado por el pleno del órgano al incoar el expediente, un precepto que está previsto precisamente para las infracciones muy graves de los presidentes y demás directivos, y aplica el 76.1.a), que prevé la infracción genérica de "abuso de autoridad".
Por el contrario, de haber seguido aplicando el TAD el criterio utilizado en el acuerdo de incoación, las sanciones posibles eran estas:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo.
En IUSPORT hemos sabido que Pedro Rocha va a impugnar dicha resolución de forma inmediata ante el juez de lo contencioso, al que pedirá que le conceda la medida cautelarísima de suspensión de la sanción por mientras se sustancia el recurso.
Durante el día esperamos poder ofrecer los detalles de la resolución.
María Ángeles García Chaves asumiría la presidencia interinamente
Si finalmente no le conceden la cautelar a Pedro Rocha, seria la extremeña María Ángeles García Chaves, vicepresidenta primera, llamada vicepresidenta adjunta, no Vicente del Bosque, quien asumiría de forma interina la presidencia, hasta las elecciones cuatrienales que se convocarán en septiembre.
















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