
Con la ley nueva nada de esto hubiera sido posible ya que contra las decisiones del futuro tribunal arbitral no cabe recurrir en vía judicial.
El Barcelona logró finalmente la suspensión cautelar de la sanción impuesta a Lewandowski en el recurso que presentó ante juzgado de lo Contencioso-administrativo.
El titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, en un auto del 29 de diciembre actual, al que ha tenido acceso IUSPORT, ha concedido una medida cautelarísima, es decir, sin oír a las partes. Esto significa que en los próximos días el juez, tras el trámite de audiencia, podría confirmarla o levantarla.
Por el momento, Lewandowski sí podrá jugar este fin de semana contra el Español.
El juez recuerda que, a diferencia de una sanción pecuniaria, cuyo importe puede devolverse si finalmente prosperan los recursos correspondientes, los tres partidos de suspensión, de no suspenderse cautelarmente la sanción, y ante una eventual anulación de la misma por el TAD o por los tribunales, que incluye el partido del derbi de este 31 de diciembre contra el RC Deportivo Espanyol (si no es jugado por Robert Lewandowski) serían irrecuperables.
La reparación, ante una eventual estimación de su recurso por el TAD o por la jurisdicción, sería imposible, porque no cabe en tales casos pensar en una indemnización. El daño, en fin, sería irremediable e irreparable, dice el juez.
Sin embargo, añade el juez, la suspensión provisional de la sanción hasta que la resolución sancionadora sea firme, al menos en vía administrativa, no perjudica en absoluto los intereses generales puesto que, de no estimarse el recurso del FC Barcelona ante el TAD, los tres partidos de suspensión se cumplirían tras la firmeza administrativa.
Además, concluye el juez, ello va en consonancia con lo dispuesto con carácter general en el artículo 98.1.b) de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, en cuanto las resoluciones sancionadoras no serán inmediatamente ejecutivas si contra ellas cupiese algún recurso en vía administrativa.
Apelación confirmó la sanción
Apelación desestimó el recurso del Barcelona contra la sanción de tres partidos impuesta al polaco Robert Lewandowski, expulsado por Gil Manzano durante el partido ante Osasuna de la jornada 14, quien realizó, además, un gesto de desconsideración antes de abandonar el terreno de juego y que reflejó el árbitro en el acta.
El club catalán solicitó a Apelación la revocación de la sanción al delantero, dictada el 16 de noviembre por el Comité de Competición, que le sancionó con un partido por su expulsión por doble amonestación (m.11 y m.31) y con otros dos por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, en aplicación del artículo 124 del código disciplinario de la RFEF.
Posteriormente acudió al TAD, que aún no ha resuelto sobre el fondo pero sí denegó la cautelar, una medida que sí ha sido concedida por el juez de lo Contencioso-administrativo.
Con la ley nueva nada de esto hubiera sido posible ya que contra las decisiones del futuro tribunal arbitral no cabe recurrir en vía judicial.
Decisión del TAD
Conviene aclarar que el TAD no ha entrado analizar aún el fondo del asunto, por lo que es imposible que haya rechazado el recurso del club azulgrana.
Por el momento, lo que había resuelto el Tribunal Administrativo del Deporte fue sobre la petición de suspensión cautelar presentada por el FC Barcelona. Y sobre este punto, el tribunal no apreció, una vez analizada la prueba videográfica aportada, la concurrencia de una apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) que pudiera justificar la adopción de la medida cautelar solicitada.
El TAD aclaró que no le resultaba posible concluir la estimación de la pretensión del recurrente sin realizar un análisis del expediente administrativo y entrar en el fondo del asunto, circunstancia que le está vedada al Tribunal en la fase cautelar en la que nos encontramos.
Como consecuencia de lo anterior y sin prejuzgar el fondo del asunto, el Tribunal no apreció la concurrencia de los motivos que darían lugar a la estimación de la suspensión solicitada, debiendo ser necesario el examen del expediente administrativo para formar convicción al respecto.
El TAD terminaba desestimando la concesión de la cautelar, pero advirtiendo que ello no imposibilita que el recurso pueda ser estimado al entrar a analizar el fondo del asunto.
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TEXTO ÍNTEGRO: todas las resoluciones recaídas en el caso Lewandowski
























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