Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El juez dice que le deniega la cautelar a Pedro Rocha como "mal menor"

IUSPORT IUSPORT Jueves, 21 de Noviembre de 2024

Resulta muy ilustrativo comparar los argumentos invocados por el titular del juzgado central número dos de la Audiencia Nacional en los dos autos que ha dictado, ambos denegatorios de la medida cautelar solicitada por Pedro Rocha, y con el que dictó el mismo juez sobre Lewandowski en 2022.

 

En el primero, de septiembre, basó la negativa en que las elecciones no habían sido convocadas y, por tanto, no se apreciaba un perjuicio real sino hipotético para Rocha en cuanto a verse privado de la posibilidad de ser candidato. 

 

Y en el segundo auto, de ayer, el juez admite que las elecciones ya se han convocado y que la denegación de la cautelar causa un perjuicio a Rocha, pero dice que debe asumirse como "mal menor" frente a los perjuicios que se producirían a terceros (el juez no especifica cuáles  son esos perjuicios ni quiénes son esos terceros) y que en todo caso los perjuicios a Rocha serían compensables económicamente si gana finalmente el pleito. 

 

Es decir, el juez reconoce que la denegación de cautelar causa un daño a Rocha pero dice que, comparado con los otros perjuicios que ocasionaría a terceros (desconocidos) la cautelar, su denegación es un "mal menor".

 

Más claro: según el juez, un daño real a una persona identificada es menor que un perjuicio indeterminado a personas desconocidas

 

En cuanto a que los perjuicios son reparables, conviene recordar que el mismo juez, en su auto de 2022 sobre Lewandowski, declaró que los perjuicios ocasionados por una denegación de cautelar, cuando se trata de una sanción de suspensión, son irreparables. No alcanzamos a comprender por qué eran irreparables los daños a Lewandowski y, sin embargo, si son indemnizables los perjuicios irrogados a Rocha.

 

Y añade en el auto de ayer que, de conceder la cautelar, "se generaría un grave problema respecto de todas aquellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato, afectando además, a terceros".

 

Ya advertimos que se desconocen quiénes son esos terceros. Pero es que, además, este último alegato carece absolutamente de sustento legal. Los actos dictados por un dirigente cuya inhabilitación está suspendida son plenamente válidos, sin que una resolución posterior confirmando la sanción produzca efecto retroactivo de clase alguna sobre aquellos. 

 

TEXTO LITERAL DEL AUTO

 

A continuación vamos a transcribir el razonamiento completo del juez en el segundo auto:

 

"El actor desea ser presidente de la RFEF y es cierto que la inhabilitacion con la que ha sido sancionado impide o, al menos, dificulta sobremanera dar los pasos correspondientes para recabar los apoyos a su candidatura. Ahora bien, a mi juicio se trata aquí de valorar los perjuicios que podrí an producirse en dos escenarios eventuales, con, a su vez, dos posibles resultados del juicio:

 

1. Que suspendamos la inhabilitacio n y que el actor logre ser presidente de la RFEF.

 

1.1. Que la sentencia final fuese estimatoria.

 

1 2. Que la sentencia final fuese desestimatoria.

 

2. Que no suspendamos la inhabilitacion.

 

2.1. Que la sentencia final fuese desestimatoria.

 

2.2. Que la sentencia final fuese estimatoria.

 

1.1. En el primer escenario, si suspendemos la inhabilitacio n y el actor lograse su deseo de ser presidente de la RFEF, no habría sufrido perjuicio alguno en el caso de que finalmente la sentencia le diese la razón y anulase la sanción.

 

1.2. Pero, si la sentencia final firme mantuviese la legalidad de la inhabilitación, se generaría un grave problema respecto de todas aquellas decisiones que hubiera tomado el actor durante su mandato, afectando además, a terceros. Un perjuicio nada desden able desde la perspectiva del interés público y de terceros a que alude el artículo 130 de la LJCA.

 

2.1. En el segundo escenario, si no suspendemos la inhabilitación, es verdad que el actor no podra tener la condición de presidente de la RFEF. De fracasar finalmente en su pretensión jurisdiccional, ningún problema se plantearía.

 

2.2. Ahora bien, de tener éxito en su demanda, la anulación de la inhabilitación cuando ya no pueda presentar su candidatura le podría causar unos perjuicios morales, profesionales y económicos que bien podrían resarcirse económicamente. 

 

Como consecuencia de la anterior ponderación de intereses, entendemos que el «mal menor» -permítasenos la expresion coloquial-, consiste en este caso en salvaguardar el interés público y de terceros, frente al del actor que podría ser, en todo caso, debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos".

 

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