
Solo un recurso urgente ante la Audiencia Nacional, si es estimado, podría permitirle ser candidato en estas próximas elecciones
El titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, en un auto del 2 de septiembre al que ha tenido acceso IUSPORT, ha denegado finalmente la medida cautelar solicitada por Pedro Rocha respecto a la sanción de inhabilitación de dos años que le impuso el TAD, la cual es ya efectiva.
Solo un recurso urgente ante la Audiencia Nacional, si es estimado, podría permitirle ser candidato en estas próximas elecciones. En IUSPORT hemos sabido que sus abogados ya están estudiando este recurso.
Como informamos en IUSPORT, los letrados de Rocha alegaron que de nada serviría una sentencia favorable si, llegado ese momento, Rocha hubiese ya cumplido la sanción porque no se hubiese otorgado la cautelar. Ello, además de verse privado en tal caso de la posibilidad de presentarse como candidato en las elecciones cuatrienales que se convocarán este mes de septiembre.
La medida la ha denegado el mismo juez que se la otorgó a Lewandowski en un auto del 29 de diciembre de 2022 del que dimos cuenta en su día en IUSPORT. En aquel caso argumentó que, a diferencia de una sanción pecuniaria, cuyo importe puede devolverse si finalmente prosperan los recursos correspondientes, de no suspenderse cautelarmente la sanción de inhabilitación, si luego se produce su anulación, los daños serían irreparables.
"La reparación, ante una eventual estimación de su recurso, sería imposible porque no cabe en tales casos pensar en una indemnización. El daño, en fin, sería irremediable e irreparable", dijo en su día el mismo juez, refiriéndose a Lewandowski.
Y añadía el juez: "la suspensión provisional de la sanción hasta que la resolución sancionadora sea firme, no perjudica en absoluto los intereses generales puesto que, de no estimarse el recurso, la medida sancionadora puede cumplirse tras la firmeza".
Como puede verse, el juez no ha aplicado su propio criterio a Pedro Rocha y le ha denegado la cautelar.
LOS ARGUMENTOS DEL JUEZ PARA DENEGAR LA CAUTELAR
La sanción
El pleno del TAD aceptó el 16 de julio parcialmente la propuesta de la Instructora, la abogada del Estado Marina Adela Porta Serrano, y sancionó con inhabilitación al presidente de la RFEF, Pedro Rocha, por un periodo de dos años.
La inhabilitación se debió exclusivamente al despido del secretario general, Andreu Camps, medida que, según el TAD, no podía adoptar en solitario Rocha como presidente de la Comisión Gestora, sino este órgano de forma colegiada.
Rocha ha declarado que esa decisión la tomó por indicación expresa del CSD en el momento de crisis con la selección femenina. Según él, le exigieron que procediera con urgencia. A esto se suma que la Comisión Gestora era perfectamente conocedora de esa rescisión, ruptura que finalmente pactó la RFEF con Andreu Camps, como lo demuestra el hecho de que este no haya recurrido a ninguna instancia judicial.
Los otros dos cargos que se le imputaban a Rocha, la rescisión con el despacho de González Cueto y la personación en la causa penal por la operación Brodie, se saldaron con sendas multas que suman unos 33.000 euros ya que, según el TAD, fueron ratificadas por la Comisión Gestora.
Por otro lado, la resolución del TAD exoneró de toda responsabilidad expresamente a los restantes miembros de la Gestora.
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TEXTO ÍNTEGRO: todas las resoluciones recaídas en el caso Lewandowski













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