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El 26 de octubre prescribe el caso de la ayuda por vivienda a Luis Rubiales

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Lunes, 04 de Septiembre de 2023

El CSD tiene que elegir entre dejar que prescriba la infracción o denunciarla ante el TAD,

En noviembre de 2022 nos hicimos eco del informe emitido por la Intervención General del Estado desvelado por EL MUNDO en relación con las comisiones percibidas por Piqué en el asunto de la Supercopa de España en Arabia Saudí, un asunto que el CSD nunca trasladó al TAD. 

 

Pues bien, ese mismo mes El Confidencial revelaba otra parte del referido informe en lo concerniente a la ayuda por vivienda que recibió el presidente de la RFEF, Luis Rubiales. 

 

Según el informe de la Intervención General, adscrita a la Fiscalía Anticorrupción, el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, no debió recibir dicha ayuda por vivienda al menos durante un periodo concreto. 


“Aunque se sostuviera que el acuerdo de la Asamblea General de 26 de octubre de 2020 suprimió el requisito de tener domicilio habitual fuera de la Comunidad de Madrid, al menos desde mediados del año 2019 hasta el 26 de octubre de 2020 (fecha de la Asamblea General del 2020), el presidente no tenía derecho a vivienda”, dictaminaron los funcionarios de la IGAE.

 

Por consiguiente, la posible infracción deportiva prescribe en este caso el 26 de octubre de este año, si antes no se inicia expediente sancionador por el TAD, lo cual requiere que el CSD le dé traslado de la denuncia que tiene en su poder. 


La IGAE concluye que desde el 14 de junio de 2019 el presidente tenía su residencia habitual en Madrid. “Su vivienda habitual de Valencia fue vendida el 13 de junio de 2019, por lo tanto se tuvo que haber inscrito en el padrón municipal de un municipio de la Comunidad de Madrid, previsiblemente en la capital de dicha Comunidad, puesto que su domicilio habitual estuvo en esta localidad”, dice el informe que lleva fecha del 18 de octubre de 2022 al que tuvo acceso El Confidencial.    

El 18 de octubre de 2022, Rubiales admitió en la Cope que él está censado hace tiempo en Madrid, donde tiene su residencia habitual, y aseguró que ello no le impedía recibir la ayuda por vivienda.

 

Fue una afirmación sorprendente viniendo de un jurista (Rubiales es licenciado en Derecho), ya que no es eso lo que se desprende de las actas de las reuniones de la asamblea en las que se aprobó la ayuda por vivienda.

 

El artículo 76.2 de la ley del deporte de 1990, que es la aplicable en esta materia, califica esta infracción como muy grave. 

 

"Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:artiva.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado".

 

La Vía penal no es impedimento para iniciar expediente disciplinario 

 

En el CSD saben perfectamente que la existencia de causa penal por estos hechos no impide la incoación de expediente por parte del TAD. 

 

Una vez incoado, la Comisión Directiva del CSD podría suspender a Rubiales, con independencia de que el TAD acordase la suspensión del procedimiento por existir causa penal. 

 

Si el CSD no lo denuncia al TAD antes del 26 de octubre, esta causa prescribirá. 

 

Por tanto, el CSD tiene que elegir entre dejar que prescriba la infracción o denunciarla ante el TAD. 

 

Es absurdo que el CSD siga haciéndose trampas al solitario. La suspensión que se inventó José Manuel Franco, para no dar traslado al TAD, no interrumpe la prescripción.

 

Epílogo 

 

El informe de la Abogacía del Estado sobre este tema es papel mojado. Lo hemos explicado en IUSPORT. 

 

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