
Esto provocará con toda probabilidad que el juez Sánchez Magro archive el incidente de cautelares, al considerar que se ha quedado sin objeto
El Consejo Superior de Deportes ha dictado resolución, a la que hemos tenido acceso en IUSPORT, acordando que haya fútbol los viernes y los lunes, en este último caso un máximo de 20 jornadas por temporada, sin esperar por el auto del juez de lo mercantil, que era inminente, tras la vista del pasado día 2.
Esta es la parte dispositiva de la resolución:
"1. Autorizar la celebración de partidos los viernes, correspondientes a la respectiva jornada del calendario oficial de partidos en Primera y Segunda División A de la LNFP.
2. Autorizar la celebración de partidos los lunes, con las siguientes condiciones:
- Se podrán programar hasta un máximo de 20 jornadas por temporada, descontados los festivos, con, en principio, un solo partido por jornada.
- El uso de este día de la semana como hábil para la competición se orientará principalmente a la reprogramación o recuperación de jornadas completas o partidos eventualmente aplazados o suspendidos por motivos sanitarios relacionados con la pandemia de COVID 19 u otras eventualidades.
Además, el organizador, a la hora de programar partidos este día de la semana, siempre equilibrará el principio de equivalencia entre clubes y el calendario de partidos oficiales internacionales de los equipos de la liga de primera división.
3. Fijar una franja horaria, delimitada y reservada, hasta las 14:00 horas de los sábados y domingos, para la celebración y eventual retransmisión de partidos correspondientes a la Primera División de fútbol femenino y al resto de categorías de fútbol federado no profesional y de deporte base"
Así quedarían los días de la semana:
- Viernes: Fútbol en Primera y Segunda División
- Sábado por la mañana: Fútbol femenino y fútbol no profesional
- Sábado a partir de las 14.00h.: Primera y Segunda División
- Domingo por la mañana: Fútbol femenino y fútbol no profesional
- Domingo a partir de las 14.00h.: Primera y Segunda División
- Lunes (un máximo de 20 jornadas por temporada): Primera y Segunda División
En cuanto a los martes, que ayer la RFEF incluyó entre los días prohibidos, lo esperable es que la propia Federación, a la vista de la resolución del CSD de hoy, la deje sin efecto.
Lo esencial de los fundamentos de la resolución
En uno de sus findamentos, la resolución de CSD dice lo siguiente:
"El vigente convenio de coordinación entre la RFEF y la LNFP de 3 de julio de 2019, que tiene por objeto instrumentar la coordinación a que obliga el citado precepto de la Ley del Deporte y su desarrollo reglamentario establece en el Título II, apartado V, las competencias que se atribuyen a la LNFP. En concreto, el apartado 10 atribuye a ésta la competencia para concretar los horarios y sus modificaciones, correspondientes a la competición profesional, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la RFEF tras la suspensión, total o parcial, o anulación o repetición de un encuentro.
Sentado lo anterior, es la LNFP quien ostenta la competencia para organizar la competición profesional. Esta competencia está limitada por el desarrollo de otras competiciones bajo la coordinación de la RFEF y conforme a los criterios establecidos por el CSD.
En este sentido, los Estatutos de la LNFP, aprobados por el CSD, establecen en su artículo 3.2.b) como una de sus funciones: “Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol tras la suspensión, total o parcial, anulación o repetición de un encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga Profesional, la Liga Nacional de Fútbol Profesional comunicará a la Real Federación Española de Fútbol las modificaciones que autorice, correspondiendo a la Real Federación Española de Fútbol la autorización de modificaciones y posterior comunicación a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el Campeonato de España-Copa de S.M. el Rey.”
En definitiva, queda claramente verificada la función de coordinación que corresponde a la RFEF en determinados supuestos, como las modificaciones de fechas y horarios, precisamente para garantizar el normal desarrollo de la competición.
Entiende, al respecto, este CSD que el correcto ejercicio de dicha función de coordinación no debe dar lugar a bloqueos que pongan en peligro el desarrollo pacífico de la competición profesional de fútbol; competición ésta de una repercusión e impacto social, económico y mediático innegable, más si cabe en un período temporal en el que se sufre las consecuencias de la pandemia del COVID 19".
Un expediente que estaba dormido en el cajón del CSD
Desde noviembre de 2019 estaba este asunto pendiente de resolver por parte del CSD.
El CSD había decidido hasta ahora "no decidir". Ya lo hizo (o sea, no lo hizo) en dos ocasiones anteriores, en octubre y en noviembre de 2019, al no resolver el conflicto competencial entre LaLiga y la RFEF sobre los partidos en viernes y lunes.
Como recordarán los lectores de IUSPORT, el CSD dictó en noviembre de 2019 una extensa y compleja resolución del CSD en la que abordó diversas cuestiones que suscitaban discrepancias entre LaLiga y la RFEF.
Una de ellas, quizá la más importante, fue la de las "jornadas", es decir, los días de la semana en los que se pueden disputar los partidos (no los horarios), asunto que condujo al contencioso por los viernes y los lunes en el juzgado de lo mercantil precisamente por la inacción del CSD.
Antes de seguir con el análisis, conviene recordar que esta decisión de la RFEF en 2019, de oponerse a los partidos estos dos días de la semana, ha sido la que mayor crispación ha suscitado entre los clubes profesionales en los últimos años, hasta el punto de que hicieron pública una censura al presidente de la RFEF, Luis Rubiales.
Pese a las diversas discrepancias que se produjeron entre la patronal y la Federación en la época de Villar, no recordamos un pronunciamiento tan duro de los clubes profesionales (no de LaLiga ni de su presidente) contra el máximo dirigente federativo. Y es que los clubes estimaron entonces en 300 millones las pérdidas sólo por no poder jugar los lunes.
Pues bien, pese a que los estadios están cerrados al público (razón última de Rubiales para oponerse a los viernes y lunes) y a pesar del auto de la Audiencia del 1 de junio, que concedió la cautelar a LaLiga y dio vía libre a los partidos en estos dos días, la jueza de Competición de la RFEF, actuando por delegación del presidente (por lo que el acto se imputa este), acordó prohibir los partidos en estos dos días de la semana y ayer amplió la prohibición a los martes.
Y a pesar de la manifiesta ilegalidad del acuerdo de la jueza de Competición, que LaLiga recurrió ante el CSD, este organismo, que ya había acogido las tesis del auto de la Audiencia de 1 de junio en su resolución del pasado 27 de agosto relativa al calendario, hasta ahora se había lavado las manos como si el asunto no fuera con ellos.
Lo que tenía que haber hecho el CSD, y no hizo en su momento, era declarar que, a la vista del auto del 1 de junio de la Audiencia, y por tanto de la vigencia de sus medidas cautelares, la RFEF no podía tomar decisión alguna al respecto mientras no se pronunciara el juez, y acto seguido suspender cautelarmente la resolución de Competición.
Ya lo habíamos dicho en IUSPORT. El juez de lo mercantil no está para resolver los conflictos competenciales. Si el CSD hubiese cumplido con su deber y hubiese resuelto el conflicto que incoó en noviembre de 2019 nos hubiesemos ahorrado este contencioso.
La justicia ordinaria estaba actuando precisamente ante la pasividad del órganismo llamado a resolver en estos asuntos.
Consecuencias
La resolución del CSD provocará con toda probabilidad que el juez Sánchez Magro archive el incidente de cautelares, al considerar que se ha quedado sin objeto.
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TEXTO ÍNTEGRO DEL CSD LA RESOLUCIÓN




























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