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Competición prohíbe los partidos en viernes y lunes a 48 horas del inicio de LaLiga

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 09 de Septiembre de 2020

Competición, que actúa en este expediente por delegación del presidente de la Gestora y no como órgano disciplinario, ordena que se reajuste el calendario, fijando los partidos en sábados y domingos, cuando faltan sólo 48 horas para e comienzo de la competición.

La presidenta del Comité de Competición de la RFEF, actuando por delegación de la Gestora, no como órgano disciplinario, ha prohibido la disputa de partidos en viernes y lunes y ha fijado nuevos días y horas para varios partidos de las dos primeras jornadas de LaLiga Santander y de la Liga Smartbank.

 

Esta decisión afecta, entre otros, a los partidos Granada-Athletic y Alavés-Betis, previstos para el viernes 11 y lunes 14, respectivamente.

 

Sin embargo, aunque Competición fija nuevos horarios para los partidos de las dos primeras jornadas, LaLiga, haciendo uso de sus competencias, ha fijado los siguientes, que son definitivos:

 

  • Granada CF -Athletic Club, el sábado 12 a las 18:30 horas
  • D. Alavés- Real Betis, el domingo 13 a las 14 horas
  • CD Leganés- UD Las Palmas, el sábado 12 a las 18:15 horas
  • CD Mirandés- AD Alcorcón, el domingo 13 a las 18:15 horas

 

Competición ya había adelantado que sus horarios se aplicarían salvo que el equipo local, "bien directamente, bien por intermediación de LaLiga y dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de esta resolución proponga otro horario distinto dentro de los días y horarios válidos de la jornada de competición".

 

Ante la Resolución de la Juez de Competición de la RFEF, La Liga, si bien ha cambiado los horarios de la primera jornada para evitar perjuicios a terceros, ha anunciado su firme intención de solicitar medidas provisionales al CSD para la Jornada 2.

 

La resolución de la RFEF de este miércoles especifica que es recurrible ante el CSD, no ante el TAD, lo cual es correcto pues, como indicábamos al principio, actúa por delegación de la Gestora, no como órgano disciplinario.

 

Competición dice que las cautelares no están en vigor

En contra de la tesis que venimos defendiendo en IUSPORT desde hace días, y en las que nos ratificamos, Competición afirma que las medidas cautelares de la Audiencia no están en vigor.

 

Dice Competición en los fundamentos de la resolución:

 

"Debe resolverse en primer lugar si este órgano disciplinario puede pronunciarse sobre lo requerido por el Secretario General en su escrito de 8 de septiembre de 2020. En particular, tal y como mantiene la LNFP y parte de los clubes a los que se les ha dado traslado de dicho escrito, por el eventual mantenimiento de las medidas cautelares acordadas en su día por la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid (Auto número 57/2020). Es evidente, desde luego, que si esas medidas cautelares estuviesen en vigor, esta Jueza Única de Competición no podría adoptar pronunciamiento alguno. Sin embargo, esta Jueza entiende que la solicitud de mantenimiento de esas medidas cautelares formulada por la LNFP de acuerdo con el artículo 744.1 de la LEC sido denegado mediante Auto del Jugado de lo Mercantil número 2 de Madrid de 26 de agosto de 2020, órgano jurisdiccional al que le corresponde la ejecución de las resoluciones judiciales que se citan en esta resolución. De acuerdo con la parte dispositiva de dicho Auto:

 

“No ha lugar a la adopción “inaudita parte” de las medidas cautelares pretendidas sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de solicitarlas, si le conviniere, por el cauce procesal ordinario previsto en los Arts. 732 y 734 L.E.C.”.

 

Se deduce de dicho acuerdo, en definitiva, la decisión de no mantener las medidas cautelares decididas por la Audiencia Provincial vía artículo 744.1 de la LEC, sin perjuicio del derecho a solicitarlas de acuerdo con lo previsto en los artículos 732, relativo a la solicitud de medidas cautelares, y 734, relativo a la audiencia de las partes, del mismo texto legal".

 

Y en cuanto al fondo, Competición razona lo siguiente:

 

"El fondo del asunto vuelve a ser, como en la temporada anterior, si una vez aprobado el calendario oficial, la LNFP puede modificar unilateralmente el calendario aprobado de acuerdo con la normativa que resulta aplicable con el fin de alterar los días de disputa de los partidos trasladando algunos de ellos, en este caso, a lunes y viernes".

 

"Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el calendario oficial de la temporada 2020-2021 fue aprobado mediante resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 27 de agosto de 2020. La  intervención  de  la  Presidencia  del  CSD  resolvió,  precisamente,  las discrepancias entre la LNFP y la RFEF sobre la aprobación del calendario de competición oficial de fútbol profesional correspondiente a la temporada 2020/2021."

 

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