Lunes, 22 de Junio de 2026

Actualizada Lunes, 22 de Junio de 2026 a las 09:19:43 horas

La denuncia de Aganzo contra Rubiales por 'espiarle' no ha prescrito, según el Supremo

IUSPORT IUSPORT Jueves, 18 de Junio de 2026

El Tribunal Supremo, en una sentencia de este mes de junio a la que ha tenido acceso IUSPORT y comentada por Javier Rodríguez Ten, ha establecido que la apertura de un procedimiento penal por los mismos hechos impide que corra el plazo de prescripción de una eventual infracción administrativa (las deportivas tienen esta naturaleza), incluso cuando la Administración todavía no haya incoado un procedimiento sancionador.

 

A partir de esta nueva doctrina del Supremo, de nada le ha servido al expresidente del CSD, José Manuel Franco, guardar en un cajón las múltiples denuncias que recibió contra el expresidente de la RFEF Luis Rubiales para no enviarlas al TAD, como luego explicaremos. 

 

Entre las denuncias guardadas en el cajón del CSD figura una presentada por el presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), David Aganzo, quien pidió en 2022 al Consejo Superior de Deportes (CSD) la apertura de un expediente disciplinario al entonces presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por diversos motivos, entre los que se encontraba la presunta contratación de una agencia de detectives para espiarle.

 

El nuevo pronunciamiento del Supremo

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Quinta, ha dictado la sentencia en un recurso de casación promovido por la Comunidad Foral de Navarra y por la Sociedad Agraria de Transformación SAT núm. 685 Na Lacturale.

 

El litigio tuvo su origen en una denuncia administrativa relacionada con el registro y la gestión de derechos de producción de cuota láctea. La Administración navarra había archivado las actuaciones al considerar prescrita la infracción denunciada.

 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó el recurso de los denunciantes y ordenó iniciar y tramitar el procedimiento sancionador.

 

La controversia llegó al Supremo porque, antes de la denuncia administrativa, se habían seguido actuaciones penales por los mismos hechos. La cuestión central era determinar si ese procedimiento penal previo podía suspender el plazo de prescripción de la infracción administrativa, aun cuando la Administración no hubiera iniciado todavía un expediente sancionador.

 

La cuestión de fondo

 

Los recurrentes defendían una interpretación estricta del artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según su tesis, solo la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador, con conocimiento del interesado, podía interrumpir o suspender el plazo de prescripción de la infracción.

 

El Tribunal Supremo rechaza esa interpretación. La Sala razona que el Derecho sancionador administrativo y el Derecho penal forman parte del mismo poder punitivo del Estado, por lo que debe respetarse el principio non bis in idem, tanto en su vertiente material —no sancionar dos veces los mismos hechos— como en su vertiente procesal —no someter al mismo sujeto a dos procedimientos sancionadores simultáneos por los mismos hechos y fundamento—.

 

Desde esa perspectiva, el Supremo subraya que la vía penal es preferente. Por ello, exigir a la Administración que incoe un expediente sancionador solo para suspenderlo inmediatamente mientras se tramita el proceso penal supondría, a juicio de la Sala, una solución formalista y contraria a la lógica del sistema.

 

La nueva doctrina fijada

 

La sentencia declara que, cuando existe un procedimiento penal por los mismos hechos, contra las mismas personas y con el mismo fundamento sancionador, el plazo de prescripción de la eventual infracción administrativa queda suspendido desde el inicio del proceso penal hasta su conclusión.

 

Esa suspensión opera aunque la Administración no haya iniciado todavía el procedimiento administrativo sancionador. Si las actuaciones penales terminan archivadas sin sanción penal, la Administración conserva la posibilidad de actuar en vía sancionadora administrativa, siempre que, descontado el periodo de suspensión, la infracción no haya prescrito.

 

Una doctrina aplicable ahora a Rubiales 

 

La resolución clarifica un aspecto relevante del régimen de prescripción en el Derecho administrativo sancionador, que incluye el régimen disciplinario deportivo: la preferencia del proceso penal no puede convertirse en una vía para consumar la prescripción administrativa.

 

Para el Supremo, el procedimiento penal previo, que era conocido por el CSD antes de suspender las actuaciones en junio de 2022, suspende el plazo de prescripción aunque no exista todavía expediente sancionador, evitando que la Administración se vea obligada a abrir formalmente un procedimiento que, por respeto al principio non bis in idem, debería quedar paralizado de inmediato.

 

A partir de esta doctrina, de nada le servido al expresidente del CSD, José Manuel Franco, guardar en un cajón las múltiples denuncias que recibió contra el exdirigente de la RFEF para no enviarlas al TAD, respecto a hechos que en estos momentos estén en la vía judicial penal, como, por ejemplo, la denuncia del presidente de AFE, David Aganzo, que le acusa de ordenar un espionaje en su contra, que sigue tramitándose en un juzgado de Majadahonda. 

 

Esta presunta infracción no ha prescrito a pesar de que el TAD nunca abrió expediente contra Riubiales precisamente porque el CSD no le dió traslado de la denuncia.

 

Por consiguiente, este caso y aquellos otros que fueron denunciados, y que están en la vía penal, podrían retornar al ámbito sancionador deportivo cuando concluyan los procedimientos penales en curso.

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