Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Por primera vez una sentencia declara a los árbitros "deportistas profesionales"

IUSPORT IUSPORT Jueves, 28 de Marzo de 2024

Por vez primera, una sentencia reconoce expresamente que los árbitros tienen la condición de “deportistas profesionales”, una cuestión que viene siendo objeto de debate desde tiempo inmemorial, no sólo entre los juristas sino también dentro del propio colectivo y a nivel institucional.

 

Hasta ahora, los pronunciamientos del CSD, de la Inspección de Trabajo y de los tribunales han negado tal condición.

 

Una resolución del Ministerio de Hacienda de 2018 declaró, a los sólos efectos del IRPF, que los árbitros son trabajadores por cuenta ajena.

 

La RFEF viene reconociendo que son deportistas profesionales desde 2020 en las categorías superiores, pero esta sentencia generaliza esta condición para todos los árbitros, lo cual tendrá consecuencias que habrá que analizar.

 

Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid cuestionó la fórmula puesta en práctica por la RFEF en 2020 para profesionalizar a los árbitros.

 

En el proyecto de la actual ley del deporte se intentó regular esta materia pero finalmente se quedó fuera. La ley se limita a expresar en el artículo 37 que "los árbitros y jueces deportivos podrán ser declarados de alto nivel cuando, ejerciendo las funciones en competiciones deportivas internacionales o estatales en las que participen deportistas y técnicos o entrenadores de alto nivel, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente".

 

La novedosa sentencia

 

Y así llegamos a 2024. Una sentencia del TSJ de Madrid de febrero pasado, a la que ha tenido acceso IUSPORT, da un giro radical a la cuestión. 

 

El TSJM ha estimado un recurso de la RFEF contra una sentencia de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid y ha declarado que, si bien no hay jurisprudencia respecto de los árbitros, su función es perfectamente incardinable en la definición de deportista del artículo 19.1 de la Ley del Deporte, y de deportista profesional, del artículo 21, que, en este caso es indudable, dado que estamos ante una relación establecida con carácter regular, dedicándose el actor voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva, como es la RFEF, conforme a lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos y en el 40 de la Ley del Deporte, a cambio de una retribución. 

 

Finalmente, dice el TSJM, esta ley se refiere a los árbitros de alto nivel equiparándolos a los técnicos y entrenadores de alto nivel, por lo que concluye que el demandante es un árbitro, deportista profesional, de alto nivel.

 

Consecuentemente, dice la sentencia, el contrato suscrito entre las partes, el 1 de septiembre de 2020, no es fraudulento porque la prestación de servicios del actor para la RFEF está sujeta ineludiblemente a lo establecido en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales, tal y como determina el artículo 2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

 

Dicho contrato vino a reconocer la relación laboral existente previamente entre la RFEF y los árbitros profesionales, como consecuencia de la reivindicación de éstos y las negociaciones al respecto, no habiendo un antes y un después en la naturaleza de esa relación, y si bien el citado Real Decreto en su artículo 3.1 establece que el contrato se celebrará por escrito, esta formalidad no es constitutiva sino ad probationem.


De manera que, concluye el TSJ, hemos de considerar que el contrato entre las partes se inició el 1 de julio de 2014 y se ha prorrogado por conformidad de las partes, plasmándose por escrito la última prórroga en el contrato de 1 de septiembre de 2020, en el que se estableció como fecha de finalización de la misma el 30 de junio de 2021, en que efectivamente se ha extinguido por llegar el término establecido conforme a lo establecido en el artículo 14 del reiterado real decreto que rige esta relación laboral especial.

 

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INFORME IUSPORT: EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE ESTA MATERIA  

 

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