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El juez invalida el contrato entre RFEF y árbitros: no son "deportistas profesionales"

IUSPORT IUSPORT Jueves, 06 de Julio de 2023

Un varapalo judicial a la RFEF que va más allá del caso concreto del despido del árbitro de VAR, Alcoba Rodríguez, que ha sido declarado improcedente

El Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid ha condenado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por el despido improcedente del árbitro de VAR, José Alcoba Rodríguez, según ha informado en Libertad Digital Miguel Ángel Pérez.

 

El colegiado deberá se readmitido en su puesto, o bien la RFEF deberá abonarle más de 88.000 euros, pero ese no es el mayor problema.

 

La importancia de la sentencia de 17 de mayo, a la que  ha tenido acceso IUSPORT, va más allá del caso de este colegiado, ya que cuestiona la fórmula puesta en práctica por la RFEF en 2020 para profesionalizar a -una parte de- los árbitros.

 

Como recordarán los lectores de IUSPORT, en septiembre de 2020 todos los árbitros y asistentes de Primera y Segunda división firmaron un contrato laboral profesional con la Federación Española de Fútbol. En aquel momento, la RFEF escogió la vía de la relación laboral de carácter especial contemplada en el RD 1006/1985 y ahí radica el problema que ahora ha aflorado con la sentecia del caso Alcoba Rodríguez, representado por el prestigioso jurista Mario Resino, de ESQUAD ABOGADOS. 

 

Para el titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, "el árbitro no es una figura que se dedique profesionalmente a la práctica del deporte. El deporte es un elemento inherente a sus actividades, pero su función no es jugar para un Club o entidad, ni participar en una competición deportiva. Su papel es ejercer como juez del deporte, disciplinar la práctica deportiva, y supervisar que las competiciones se desarrollan cumpliendo con los reglamentos aplicables. Y esta función no es equiparable a la de la práctica del deporte como actividad principal", añade.

 

En la sentencia de 27 páginas sobre el caso Alcoba Rodríguez, el Juzgado afirma que "la fecha de antigüedad ha de situarse en el 01.07.2014, pues en dicha fecha es cuando el actor comenzó a prestar sus servicios para la RFEF, habiendo quedado probado que su desempeño profesional siguió siendo el mismo antes y después del contrato de 01.09.2020, ya que la mayor parte de las obligaciones reflejadas en el contrato suscrito en la citada fecha sobre su desempeño de la función arbitral, preparación física y técnica, utilización de la uniformidad, y participación en jornadas y seminarios, ya existían con anterioridad a dicho contrato, siendo también similar el sistema de retribución".

 

Y prosigue el juez: "Tanto por la función que desempeñaba el actor (no equiparable a la un deportista profesional según la definición de la norma), como por su dependencia directa de una Federación Nacional como es la demandada, la relación del trabajador con la RFEF no es incardinable dentro de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regida por el R.D 1006/1985, debiendo así calificarse como relación ordinaria común", añade.

 

El juez destaca que "la duración de la relación ha de considerarse indefinida, dado que la RFEF no ha justificado la existencia de una necesidad temporal o coyuntural de trabajo que justifique la temporalidad, habiéndose remontado la prestación de servicios al 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2021, es decir, durante 7 años consecutivos. Siendo indefinida la relación, la extinción de la misma por expiración del plazo convenido y sin concreción de la causa se considera un despido injustificado o improcedente".

 

En la actualidad, unos 6 árbitros de VAR más de Primera División, entre los que se encuentran Ignacio Iglesias Villanueva o Xavier Estrada Fernández, han emprendido acciones legales contra la Federación de Rubiales que les despidió aprovechando la polémica jugada en la que no se mostraron las imágenes de la agresión del jugador del Valencia, Hugo Duro, al delantero del Real Madrid, Vinicius.

 

Según el fallo, "la RFEF deberá optar entre readmitir al actor en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido y con abono de los salarios de tramitación, o satisfacer una indemnización que, atendiendo a las circunstancias de antigüedad y salario que se han estimado probadas, se cifra en la suma de 77.131,65 euros.

 

El Juzgado también condena a la RFEF a pagar al colegiado la suma de 10.156,22 euros más el 10% de la misma en concepto de interés por mora. Cabe destacar que la Federación podrá interponer recurso de suplica contra la sentencia ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

 

Lógicamente, la RFEF recurrirá la sentencia y habrá que estar a lo que declare el tribunal superior, pero nos parece dificil que en la segunda instancia cambie de orientación el asunto, ya que desde el principio se vislumbró que el encuadramiento de los colegiados en el RD 1006 era forzado.

 

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