Los árbitros, ¿deportistas profesionales? Así ha evolucionado la jurisprudencia

La naturaleza jurídica de la actividad desempeñada por los miembros del colectivo arbitral ha sido objeto de debate durante los últimos años.
La controversia se ha centrado en tratar de delimitar si dicha actividad tiene carácter civil, administrativo o si, por el contrario, nos encontramos ante una relación de carácter laboral. Además, se ha suscitado un importante debate en torno a determinar si los árbitros pueden ser considerados como «deportistas profesionales» a los efectos de la legislación laboral, resultándoles de aplicación, en consecuencia, lo establecido en el Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Todo comenzó el 4 de febrero de 1999, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó una resolución en la que puso de manifiesto la «inexistencia de relación laboral entre árbitro y Real Federación Española de Fútbol», principalmente por la ausencia de una de las notas características que configuran el contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente de la dependencia.
La mencionada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 4 de febrero de 1999, determina que la jurisdicción social es incompetente para conocer la controversia porque «el árbitro demandante no desarrollaba sus funciones dentro del ámbito de organización y dirección de la Real Federación Española de Fútbol y, por lo tanto, la relación entre ellos existente no encaja en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, porque no reúne todas las notas que para ello se exigen en su artículo 1.1». Además, el Tribunal dota de carácter administrativo a la relación existente entre el colegiado y la Federación, estableciendo que «la calificación, como administrativa, de la relación que une a las partes litigiosas es, en principio, la adecuada, ya que, aparte de que apuntan a la misma todos los datos anteriormente expuestos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo aceptó, en un supuesto análogo al que es objeto de este procedimiento, su competente para conocer del mismo».
Como podemos observar, la «dependencia» es la característica que más dificulta la calificación de la relación existente entre árbitros y Real Federación Española de Fútbol, como una relación de carácter laboral.
Esta doctrina judicial ha sido la dominante durante los últimos años, donde encontramos varias resoluciones judiciales que refutan el carácter laboral del vínculo existente entre árbitros y Federación.
A continuación haremos un análisis histórico hasta llegar a la sentencia del TSJ de Madrid de febrero de 2024, que ha dado un vuelco al asunto al declarar a los árbitros "deportistas profesionales".
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© Autor: Antonio José Albarral Borrego
© Director: Antonio Aguiar Díaz
© Edita: IUSPORT 1997-2024




















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