
Aunque hay pronunciamientos anteriores que dejaban a los árbitros en el limbo, pues no se les consideraba ni autónomos ni trabajadores por cuenta ajena, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha modificado su criterio y recientemente ha dictaminado que "procede calificar —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimientos del trabajo los percibidos por los árbitros de las correspondientes federaciones deportivas por el desarrollo de su trabajo, pues no concurre la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, configuradora de las actividades económicas".
Así consta en la consulta vinculante V1780-18, de fecha 16 de junio de 2018, emitido por dicha dirección general.
Hacienda no entra en calificar la relación de los árbitros con la Federación, cuestión ésta que parece que está en proceso de definición legal a instancia de LaLiga y la RFEF, pero deja claro que por ahora, y a los sólos efectos del IRPF, las retribuciones a los árbitros están sujetas a este impuesto y, por tanto, procede efectuar las retenciones correspondientes.
Lo que sí parece un contrasentido es que los entrenadores hayan sido asimilados a los deportistas profesionales en el Real Decreto 1006 y, sin embargo, hasta ahora los árbitros hayan estado absolutamente abandonados por el Estado.
En conclusión, mientras no se lleve a cabo la reforma legal anunciada, los árbitros serán considerados trabajadores por cuenta ajena.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CONSULTA VINCULANTE
"SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Consultas Vinculantes
NUM-CONSULTA V1780-18
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 19/06/2018
NORMATIVA RIRPF, art. 80
CUESTIONPLANTEADA
Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de las retribuciones de árbitros y jueces en actividades organizadas por una federación deportiva.
CONTESTACION COMPLETA
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o
indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el artículo 27.1 de la misma ley conceptúa los rendimientos íntegros de actividades económicas como “aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Conforme con ambas definiciones, procede calificar —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimientos del trabajo los percibidos por los árbitros de las correspondientes federaciones deportivas por el desarrollo de su trabajo, pues no concurre la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, configuradora de las actividades económicas.
Respecto al tipo de retención que corresponde aplicar en este supuesto, el mismo se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18)".
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