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El CSD suspende las actuaciones contra Rubiales por existir causa penal

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 08 de Julio de 2022

En la resolución se cita la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003, de 16 de enero de 2003 para justificar la suspensión.

El presidente del CSD ha dictado este viernes una resolución, ala que hemos tenido acceso en IUSPORT, en la que acuerda que "en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas en relación con la formulación de petición razonada al TAD, suspender las actuaciones previas mientras la Autoridad judicial no se pronuncie sobre los mencionados hechos".

 

El CSD indica que en fecha 27 de junio de 2022 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda, mediante Auto de la misma fecha, acuerda, a raíz de los hechos citados, incoar las Diligencias Previas 338/2022 por presuntos delitos de Administración desleal y corrupción en los negocios.

 

En la resolución se cita la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2003, de 16 de enero de 2003 determina:

 

“(…) Entre los límites que la potestad sancionadora de la Administración encuentra en el art.25.1 CE, en lo que aquí interesa, se declaró la necesaria subordinación de los actos de la Administración de imposición de sanciones a la Autoridad judicial. De esta subordinación deriva una triple exigencia: (…) b) la imposibilidad de que los órganos de la Administración lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores, en aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta según el Código penal o las leyes penales, especiales, mientras la Autoridad judicial no se haya pronunciado sobre ellos (…)”.

 

Con fecha 29 de abril, 18, 19 y 23 de mayo de 2022, han tenido entrada en el Consejo Superior de Deportes escritos presentados por Stephen Kenneth Newman Lovell, en nombre y representación de DUX Internacional de Madrid S.L., David Aganzo Méndez, en su condición de presidente del Sindicato de Futbolistas Españoles (en adelante AFE) y Miguel Ángel Galán Castellanos mediante los que presentan solicitud contra Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF) requiriendo que se investiguen diversos hechos que, a su juicio, pudieran ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el artículo 76 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (en adelante Ley del Deporte), y se remitan al Tribunal Administrativo del Deporte (en adelante TAD), para que incoe el correspondiente expediente disciplinario.

 

La resolucuón expresa que los hechos aludidos en los escritos presentados para establecer la posible atribución de determinadas conductas infractoras reguladas en el artículo 76 de la Ley 10/1990 son los siguientes:

 

"a)    Presuntas irregularidades en la organización de la Supercopa de España de Fútbol disputada en Arabia Saudí.

 

b)    Pago del alquiler de la vivienda por parte de la RFEF del Presidente de la RFEF.

 

c)    Presuntas irregularidades en desplazamientos realizados por el Presidente de la RFEF del 31 de octubre al l4 de noviembre de 2018 a Nueva York.

 

d)    Presunta contratación de detectives para espiar la “conducta” del líder del Sindicato de Futbolistas a través de la agencia Cryptex Europa.

 

e)    Presuntas irregularidades en el procedimiento seguido para cubrir la vacante producida en Segunda División B por el descenso administrativo del Reus CF".

 

El CSD reconoce que con fecha 31 de mayo de 2022 se solicitó a la RFEF:

 

a)    Documentación justificativa de la organización de la Supercopa de España que se disputa en Arabia Saudí.

 

b)    Documentación justificativa de la regulación de la ayuda económica de la Federación destinada a sufragar los gastos de vivienda en caso de que el domicilio o residencia del Presidente estuviera fuera de la capital.

 

c)    Documentación justificativa del carácter profesional del desplazamiento realizado por el Presidente de la RFEF del 31 de octubre al l4 de noviembre de 2018 a Nueva York.

 

d)    Documentación que, en su caso, pueda aportarse en relación con el supuesto encargo a la agencia Cryptex Europa.

 

e)    Documentación justificativa del procedimiento seguido para cubrir la vacante producida en Segunda División B por el descenso administrativo del Reus CF.


Y señala que el 20 de junio de 2022 tuvo entrada en dicho organismo escrito de la RFEF mediante el que remite la documentación solicitada.

 

 

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