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El Dépor pide al CSD que anule la última jornada de la 19/20 y le reintegre en Segunda

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 27 de Julio de 2021
El presidente del Dépor, Antonio CouceiroEl presidente del Dépor, Antonio Couceiro

La información que circuló el pasado viernes 23 ponía el acento en una eventual reclamación indemnizatoria por parte del Dépor, pero esa opción, que el club no ha descartado, es un futurible. Se plantearía cuando ya no quede ninguna otra alternativa que le restituya en la categoría de plata del fútbol español.

El pasado viernes dimos cuenta en IUSPORT del recurso interpuesto por el Deportivo de A Coruña ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) con el objetivo de, en el futuro, poder solicitar una compensación económica por daños y perjuicios por la polémica última jornada de la temporada 2019/2020.

 

El conjunto coruñés, que descendió entonces a Segunda B, reclamó ante la RFEF por no haberse suspendido la última jornada al completo e incumplirse la circular de horario unificado de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), y suspenderse solo su partido ante el Fuenlabrada, que fue aplazado por los casos de COVID-19 del conjunto madrileño.

 

En IUSPORT informamos en su día de todas las reclamaciones presentadas por el Dépor y del desenlace de las mismas. Hasta ahora, no ha obtenido un pronunciamiento federativo, administrativo o judicial favorable a sus intereses, pero el Dépor no ha tirado la toalla y sigue con su batalla legal.

 

En este contexto se inscribe el recurso de fecha 22 de este mes de julio de 2021 presentado ante el CSD, de cuyo contenido estamos ahora en disposición de dar cuenta en IUSPORT.

 

La información que circuló el pasado viernes 23 ponía el acento en una eventual reclamación indemnizatoria por parte del Dépor, pero esa opción, que el club no ha descartado, es un futurible. Se plantearía cuando ya no quede ninguna otra alternativa que le restituya en la categoría de plata del fútbol español.

 

Pues bien, en IUSPORT podemos contarles algunos detalles del referido recurso en el que el Dépor pide al CSD que le restituya en la Segunda división del fútbol español.

 

El Dépor empieza su recurso recordando que el 21 julio de 2020 solicitó ante el Comité de Competición de la RFEF la anulación de todos los resultados de los encuentros disputados correspondientes a la jornada 42 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División de la Temporada 2019/2020, celebrada el día 20 del mismo mes, y la repetición íntegra de dicha jornada, de modo que se celebraran todos los encuentros en horario unificado, conforme a lo dispuesto en la Circular nº 93 de la RFEF de dicha temporada.

 

El Comité de Competición de la RFEF dictó resolución de fecha 22 de julio de 2020 declarándose incompetente y trasladando su reclamación a la Secretaría General.

 

El Dépor recuerda también que, a la vista de dicha resolución, se dirigió en reiteradas ocasiones a la Secretaría General de la RFEF solicitando el impulso del procedimiento para obtener respuesta a su reclamación, la última el 8 de marzo de 2021.

 

El club coruñés estima que la materia objeto de reclamación pertenece a las funciones públicas de carácter administrativo que la RFEF ejerce por delegación del Consejo Superior de Deportes y, por tanto, son susceptibles de recurso ante el mismo. Para el club, al haberse suspendido sólo su partido contra el Fuenlabrada, nos encontramos ante un caso de modificación por vía de los hechos y por órgano incompetente de la normativa de la competición y, por tanto, de la organización de la misma.

 

El club recurrente afirma que las circulares que publica la RFEF constituyen disposiciones cuya aprobación corresponde a su Junta Directiva y que van adaptando su Reglamento General a las particularidades de cada temporada, constituyendo, por tanto, la “normativa” conforme a la que debían disputarse todos los partidos pendientes para finalizar la competición.

 

En consecuencia, alega, la reclamación, basada en la infracción por "abrogación" (anulación) parcial de la Circular nº 93, constituye materia que afecta a la organización de la competición como facultad administrativa delegada en la RFEF.

 

Para el Dépor, no estamos ante un simple incumplimiento puntual de una norma, sino ante la total desvirtuación de lo acordado en la reiterada Circular, pues, por su propio sentido gramatical, aquello que se celebra en momentos y días distintos ya no se celebra en “horario unificado”, pervirtiendo por tal sola circunstancia la única y esencial finalidad de la norma, que de este modo queda abrogada por hechos consumados.

 

El club insiste en la Circular nº 93 de la temporada 2019/2020, de fecha 6 de julio de 2020, en la que se acordó por la RFEF, oída la Liga Nacional de Fútbol Profesional, “que los partidos correspondientes a las dos últimas jornadas del Campeonato Nacional de Liga de Primera (jornadas 37 y 38) y Segunda División (jornadas 41 y 42) se celebren con horario unificado en aquellos encuentros en los que sus resultados afecten o puedan afectar, a la consecución del título de Campeón, a la permanencia, al acceso o clasificación de competiciones organizadas por la UEFA, al ascenso o al descenso de categoría”.

 

Dentro de los partidos afectados por la unificación de horarios en la jornada 42ª en Segunda División se encontraba el que debía disputar el Deportivo y el CF Fuenlabrada el 20 de julio de 2020 a las 21 horas.

 

Dicho encuentro afectaba tanto al posible descenso del Dépor junto con otros Clubes que se jugaban también la permanencia como al playoff de ascenso. De hecho, recuerda el Dépor, el partido en cuestión era uno de los más decisivos de la jornada, pues en la lucha por evitar el descenso también se encontraban Numancia, Lugo y Albacete, y el Fuenlabrada llegaba disputándose una plaza para el 'playoff' de ascenso con el Elche y el Rayo Vallecano.

 

El fondo del asunto

 

Entrando en el fondo de asunto, el Dépor afirma que con el acuerdo de unificación de horarios se perseguía, como ha ocurrido en tantas temporadas futbolísticas, garantizar el principio de igualdad de todos los equipos afectados al disputar las jornadas finales para asegurar la pureza de la competición y un fin de temporada futbolística en buena lid y en el que ningún club se viera beneficiado frente al resto por motivos de calendario, al jugar todos simultáneamente.

 

Este principio de igualdad permite que los encuentros se disputen con una presión competitiva uniforme a todos los Clubes, quienes compiten simultáneamente y en horario y jornada unificada, de modo que se asegure la máxima limpieza de la competición y el fair play que debe imperar en el deporte, en especial en el deporte profesional.

 

Para el Dépor, este principio de igualdad es el que se pervierte al abrogar con la decisión impugnada por el DEPORTIVO la Circular sobre unificación de horarios.

 

Por otra parte, alega que ni la Comisión de Seguimiento ni el Comité de Competición tiene competencia para modificar o alterar la reiterada Circular, pues respecto del último es evidente que está sujeto en todo momento a los reglamentos y circulares emitidos por la propia RFEF, sin tener atribuida la facultad de alterarlos

 

Para el recurrente, mantener la excepcionalidad no justificada de aplazar el encuentro entre el Deportivo y el Fuenlabrada suponía un incumplimiento gravísimo de la propia normativa federativa (entre otros, art. 53.3 letra e) de sus Estatutos y el art. 214 del Reglamento General), así como una adulteración total y distorsión deportiva de la Liga de Segunda División.

 

De las dos medidas solicitadas en su día por el Deportivo, el club sostiene que en este momento únicamente cabe adoptar la de anulación de la última jornada celebrada contraviniendo la Circular 93, pues ello es consecuencia directa de la nulidad del acto impugnado.

 

No obstante, reconoce que la repetición de dicha última jornada 42ª es materialmente imposible a estas alturas debido, dice, a la falta de respuesta por parte de la RFEF en los momentos en que el perjuicio pleno podía todavía evitarse.

 

Como consecuencia de la anulación que solicita de dicha última jornada, el Deportivo ostentaría el derecho subjetivo a ser efectivamente incluido como club participante en Segunda División, es decir, en la situación jurídica en que se encontraba antes de la disputa de dicha última jornada.

 

En definitiva, el Dépor pide al CSD en su recurso que anule todos los resultados de los encuentros disputados correspondientes a la Jornada  42 de LaLiga Smartbank de la Temporada 2019/2020 y, tras declarar la imposibilidad de su repetición, reponerle en la situación deportiva previa a la disputa de dicha Jornada y, en consecuencia, reconocer el derecho a recuperar la categoría en Segunda División.

 

Literalmente pide: "Subsidiariamente, y en la medida en que esta última pretensión se antoja prácticamente imposible, reponer al REAL DEPORTIVO DE LA CORUÑA a la situación deportiva previa a la disputa de dicha Jornada y, en consecuencia, reconocer el derecho a recuperar la categoría en Segunda División en caso de no haberlo hecho previamente por méritos  deportivos en el momento de dictarse resolución definitiva".

 

Hasta aquí el recurso del Dépor.

 

¿Cómo estaba la clasificación tras la jornada 41?

 

Como puede verse en el cuadro que sigue, al finalizar la jornada 41 de la temporada 2019/20 el Dépor también estaba en posición de descenso. 

 

CLASIFICACIÓN LALIGA SMARTBANK TRAS LA JORNADA 41 DE LA 2019/20

 

         
  Cádiz CF 41   69
  SD Huesca 41   67
  UD Almería 41   63
  Girona FC 41   63
  Real Zaragoza 41   62
  CF Fuenlabrada 41   60
  Elche CF 41   58
  Rayo Vallecano 41   57
  CD Mirandés 41   56
10    CD Tenerife 41   55
11    Sporting 41   54
12    Alcorcón 41   54
13    UD Las Palmas 41   54
14    Real Oviedo 41   53
15    Málaga CF 41   52
16    Ponferradina 41   51
17    CD Lugo 41   49
18    Albacete 41   49
19    RC Deportivo 41   48
20    CD Numancia 41   47
21    Extremadura 41   43
22    Racing 41 -- 33

 

 

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