Competición no puede sancionar al Fuenlabrada por el protocolo sanitario

Competición no tiene competencia respecto al cumplimiento del protocolo sanitario por parte del Fuenlabrada. Los competentes en el caso Fuenlabrada son el Juez de Disciplina de LaLiga y, en su caso, las administraciones públicas competentes en sanidad al tratarse de una cuestión de salud pública.
Desde que estalló el "caso Fuenlabrada" venimos dando cuenta de las diversas reclamaciones presentadas por varios clubes ante el Comité de Competición de la RFEF.
Entre las presentadas destacan las del Elche, al que le afecta por el playoff de ascenso, y del Dépor, que está descendido y pide que se repita la jornada o, en su defecto, se amplíe la Segunda a 24 equipos, además de que se sancione al Fuenlabrada por incumplir el protocolo sanitario.
Analicemos estas reclamaciones.
El Elche pide que se dé por incomparecido al Fuenlabrada al partido que debió disputar ante el Dépor el pasado lunes.
Esta reclamación no puede prosperar porque el partido fue suspendido por acuerdo de la comisión de seguimiento RFEF-LaLiga. Por tanto, no se espera otra resolución del Comité de Competición que la desestimación de la misma.
En cuanto al Dépor, son varias las reclamaciones las que formula. La de repetición de la jornada 42 ya ha sido inadmitida por el Comité de Competición, que se declaró incompetente en la materia y trasladó el asunto a la Secretaría General de la RFEF.
La de que se aumente a 24 equipos hay considerarla como mera petición en el ámbito organizativo, materia que compete a LaLiga y a la RFEF, pero que en absoluto lo harían vinculadas por esa petición, que puede concederse o no.
Y dejamos para el final la reclamación más importante, aquella en la que el Dépor pide que se sancione al Fuenlabrada por incumplir el protocolo sanitario y poner en riesgo la salud de terceros, asunto del que ya dimos cuenta en IUSPORT.
El Dépor pretende que el Comité de Competición aplique al caso los artículos 68 y 74 del Código Disciplinario de la RFEF.
Si el Comité de Competición estimase la pretensión del Dépor, el Fuenlabrada podría ser sancionado con la pérdida de tres puntos e incluso con el descenso de categoría.
Pues bien, llegados a este punto, cabe la pregunta del millón: ¿es competente el Comité de Competición en este caso?
La respuesta es NO. La actuación que se imputa al Fuenlabrada no se produce en el seno de la competición deportiva. Recuérdese que el partido contra el Dépor no llegó a iniciarse. Por consiguiente, no hay ninguna acción del Fuenlabrada que pueda subsumirse en infracción alguna del referido código de la RFEF.
Si el equipo madrileño ha incumplido el protocolo sanitario de LaLiga, estaríamos ante una cuestión interna de la asociación de clubes denominada Liga Nacional de Fútbol Profesional, pero no de orden competicional.
Es decir, el protocolo aprobado por LaLiga, como cualquier otro reglamento interno que apruebe, es de aplicación a sus miembros al margen de la competición, aunque algunos de ellos incidan también en esta. Y sus incumplimientos son enjuiciados por los órganos de disciplina interna de la propia patronal, no por los de la RFEF.
Se forzaría el código de la RFEF si se aplica a este caso. Si se considera que el Fuenlabrada ha atentado al buen orden deportivo (art. 68), concepto jurídico indeterminado, se estaría ampliando el abanico de forma absolutamente descomunal. Además, la aplicación analógica del derecho sancionador (como pretenden algunos con planteamientos inquisitoriales) está expresamente prohibida en nuestro Estado de derecho.
Y en cuanto al artículo 74, es un precepto previsto para otros supuestos pero en todo caso es improcedente aplicarlo a este caso por cuanto la actuación del Fuenlabrada se ha producido al margen de la competición deportiva.
No estamos ante conductas contrarias a la violencia en el deporte, regidas por la Ley 19/2007, ni cabe hacer una interpretación omnicomprensiva del tipo infractor de conducta contraria al buen orden deportivo para sancionar cualquier conducta "impopular".
Tal es así que, como se desveló esta semana, el Juez de lo Social de LaLiga tiene en estos momentos abiertos expedientes a varios clubes profesionales por presuntos incumplimientos del referido protocolo sanitario.
En conclusión, el Comité de Competición de la RFEF debería declararse incompetente al tratarse de una cuestión que corresponde a los órganos disciplinarios internos de LaLiga y, en su caso, a las administraciones públicas competentes en sanidad al tratarse de una cuestión de salud pública.

























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