El TAD recobra la normalidad tras el archivo de la segunda querella

Durante la instrucción de la primera querella, el CSD se vio obligado a designar suplentes para que se hicieran cargo de los expedientes procedentes de la RFEF en sustitución de los miembros querellados. Esto llegó cuando el TAD ya tenía una acumulación de asuntos que afectaba al desarrollo normal de las competiciones, por la dilación excesiva que se originaba.
Este jueves informamos en IUSPORT del auto de la Audiencia Provincial de Madrid por el que se confirma el dictado por el juzgado que decretó el archivo de la querella (la segunda) presentada por la RFEF contra determinados miembros del TAD.
El asunto tiene su origen en la resolución del TAD por la que se anuló la convocatoria de elecciones en la RFEF, resolución que fue luego suspendida cautelarmente por la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM.
La RFEF consideró entonces que dos miembros del Tribunal habían cometido un delito de prevaricación y presentó una querella en su contra, la segunda que interpone y que también ha sido archivada.
En 2019, a propósito de la primera querella, rechazada de plano por el juez, alertábamos de la gravedad de la iniciativa emprendida por la Federación más importante de España y una de las principales del mundo después de las federaciones internacionales, y manifestábamos nuestra esperanza de que la experiencia sirviera para no reiterar el error, pero, como se ve, cayó en saco roto y estamos de nuevo ante un rechazo judicial a una acción penal contra el más alto tribunal administrativo del deporte de España.
La primera querella
La Junta Directiva de la RFEF acordó el 5 de junio de 2018, es decir ya en la era post Villar, interponer una querella por presunto delito de prevaricación contra los miembros del TAD que apoyaron con su voto determinados acuerdos sobre las elecciones a la Federación, querella que no pasó ni el primer filtro de admisión a trámite.
En un auto de enero de 2020 la Audiencia Provincial confirmaba el dictado por el titular del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid, que había decretado el archivo de la misma.
Decía el auto confirmado por la Audiencia en su último fundamento:
"En base a lo expuesto, ambas resoluciones se tramitaron conforme a Derecho, sin que en ningún momento se apartaran de la regulación específica para su adopción y por órgano competente para ello sin que se haya acreditado desviación alguna del ordenamiento jurídico que cause perjuicio a tercero a sabiendas de ello. Sin que una resolución contraria a los intereses de una parte pueda entenderse prevaricadora, más aún cuando no se agotan los recursos o impugnaciones existentes en Derecho.
Así las cosas entendiendo que no concurren los documentos del tipo penal imputado procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a lo previsto en el Art. 641.1 de la LECrim. Sin que sea necesaria la práctica de nuevas diligencias, ni continuar con la instrucción de las presentes actuaciones, dado que ninguna de las resoluciones tachadas de irregularidad carecen de entidad para constituir el delito de prevaricación en los términos expuestos pues en relación al acuerdo de 24 de noviembre de 2017 carece de valor resolutivo y es una resolución de trámite en el expediente 324/2017; y la resolución de 4 de abril de 2018 del expediente 58/2018 da fiel cumplimiento a norma del ordenamiento jurídico".
El auto que archiva la segunda querella
Pese a aquel varapalo, la RFEF decidió presentar una segunda querella a mediados de 2020 que ha corrido la misma suerte que la primera.
Tampoco pasó el filtro de la admisión a trámite en el juzgado y este jueves se ha dado a conocer el auto de la Audiencia Provincial de Madrid que ratifica el archivo de la misma y dice:
"Por ello, no apreciamos que concurran los presupuestos establecidos por la Jurisprudencia para considerar indiciariamente concurrentes elementos constitutivos del delito de prevaricación administrativa".
"En un proceder que, como hemos expuesto, debería de encontrarse en oposición a la norma jurídica establecida de modo evidente, tanto que carezca de justificación razonable desde cualquier ángulo o posibilidades de interpretación de la norma de que se trate, procesal o sustantiva. No es el caso".
Consecuencias en el funcionamiento del TAD
Las dos querellas han erosionado la imagen de ambas instituciones, de la RFEF y del TAD, también la del deporte español y por ende la de la marca España, pero además generaron dificultades operativas al tribunal.
Durante la instrucción de la primera querella, el CSD se vio obligado a designar suplentes para que se hicieran cargo de los expedientes procedentes de la RFEF en sustitución de los miembros querellados. Esto llegó cuando el TAD ya tenía una acumulación de asuntos que afectaba al desarrollo normal de las competiciones, por la dilación excesiva que se originaba.
Y durante la segunda querella, los miembros del tribunal no querellados han tenido que asumir el trabajo de los dos que sí lo fueron, lo que a su vez ha generado retrasos en el despacho de los asuntos.
Todo ello, en un contexto de insuficiencia de medios humanos por parte del tribunal, que sólo cuenta como apoyo con una persona auxiliar, muy eficiente, pero una sóla.
Con estas limitaciones, puede decirse que el TAD recobra la normalidad, que será total cuando el CSD, cumpliendo con su deber, designe al sucesor de un miembro que dimitió por razones personales hace unos meses (Iván Espuela) y le dote de los medios que necesita para desempeñar sus altas funciones.
En fin, quizá este segundo tropiezo haga reflexionar a los dirigentes federativos y desechen cualquier iniciativa similar en el futuro. Hay otros cauces diseñados para dirimir las discrepancias.
Eso esperamos.






















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