Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 22:48:37 horas

La RFEF vuelve a querellarse contra el Tribunal Administrativo del Deporte

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Lunes, 10 de Agosto de 2020

La RFEF tropieza por segunda vez en la misma piedra: convierte las discrepancia con las resoluciones de los tribunales, admisibles en un Estado de Derecho, en una acción penal.

Según hemos sabido en IUSPORT, la Federación Española de Fútbol, pese al varapalo sufrido en la ocasión anterior por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, ha vuelto a interponer una querella contra determinados miembros del TAD, tras lo acontecido en las elecciones, en cuyo proceso el TSJM suspendió (no anuló) el acuerdo del TAD del 26 de junio por el cual se decretó la nulidad de la convocatoria electoral.

 

Recuérdese que en la anterior querella, la Audiencia hizo suyas las conclusiones de la Fiscalía, según la cual, tal y como informamos en su momento, la querella se basaba en “meras conjeturas” y “sospechas” que no han quedado acreditadas “sino que lo que sí ha acreditado es la impecable actuación jurídica de los miembros del TAD a la hora de dictar las resoluciones cuestionadas”.

 

Pues bien, a pesar de estos antecedentes, la RFEF ha vuelto a querellarse contra el alto tribunal del deporte español, lo cual provocará, sin lugar a dudas, una nueva parálisis del mismo, como ya ocurriera en la ocasión anterior, obligando probablemente al CSD a designar suplentes sólo para los asuntos del fútbol para, con el transcurrir del tiempo, volver al punto de partida, pues, como la anterior, a esta querella no le vemos ningún recorrido.

 

La querella anterior

El pasado 27 de enero dimos cuenta en IUSPORT de que la Audiencia Provincial de Madrid había desestimado el recurso de Luis Rubiales contra el auto del juzgado que había acordado el archivo de la querella que interpuso contra el TAD. 

 

El pasado 3 de abril de 2019 informamos del escrito de la Fiscalía Provincial de Madrid dirigido al juez, en el que solicitaba el archivo (sobreseimiento libre) de la querella interpuesta por Luis Rubiales, como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), contra los miembros del Tribunal de Administración del Deporte (TAD), cuyo acuerdo de interponerla fue adelantado en primicia por IUSPORT en agosto de 2018.

 

Para la Fiscalía, tal y como informamos en su momento, en escrito que también obra en poder de IUSPORT, la querella se basaba en “meras conjeturas” y “sospechas” que no han quedado acreditadas “sino que lo que sí ha acreditado es la impecable actuación jurídica de los miembros del TAD a la hora de dictar las resoluciones cuestionadas”.

 

Los argumentos de la primera querella desestimados

La primera querella cuestionaba dos resoluciones del TAD que eran consideradas por la RFEF como constitutivas de delito de prevaricación:

 

Una, recaída en el expediente 324/2017: este fue incoado para dar respuesta al recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Consejo Superior de Deportes (CSD) contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de fecha 9 de junio de 2017, que resolvía los recurso existentes contra la resolución de 30 de abril de 2017, dictada por la Comisión Electoral de RFEF.

 

Y la segunda, en el expediente 58/2018: este expediente se inició para tramitar un recurso interpuesto para modificar la fecha de una competición deportiva señalada para el día 9 de abril de 2018 a los efectos de que no coincidiera con las elecciones de Presidente de la RFEF fijada para esa fecha.

 

El delito imputado por Rubiales al TAD en la querella es el delito de prevaricación previsto y penado en el art. 404 del Código Penal que expresamente establece: “ La Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público….”.

 

El auto de la Audiencia

Pues bien, en un auto al que tuvo en su momento acceso IUSPORT, la Audiencia  Provincial confirmó el dictado por el titular del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid, que había decretado el archivo de la misma, juzgado que además denegó a Rubiales la práctica de diligencias adicionales que pretendía.

 

Decía el auto:

 

"... desde la consideración de los elementos subjetivos del tipo, nuestra doctrina destaca que la resolución contradictoria con el derecho debe emitirse a sabiendas de su injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión ( SSTS 443/08, de 1 de julio o 1021/13, de 26 de noviembre, entre muchas otras)”.

 

Y añadía el auto:


"A la vista de lo cual, y dadas las circunstancias reseñadas, no puede afirmarse que la resolución cuya arbitrariedad y esencial contradicción con la norma se postula por el apelante, tenga tal carácter, y por ello, y confirmando las resoluciones impugnadas, se estima procedente el sobreseimiento acordado, sin que sea por ello preciso la práctica de más diligencias de prueba, por cuanto que justificada la falta de significación criminal de los hechos denunciados es lo procedente el archivo, sin que la práctica de nuevas diligencias sea un derecho absoluto e incondicionado, sino que su única finalidad es la de investigar hechos presuntamente delictivos, por lo que sentada la falta de tal carácter, su práctica no es procedente"

 

Principal fundamento del auto del juzgado confirmado 

En su último fundamento, el auto del juzgado ahora confirmado decía lo siguiente:

 

"En base a lo expuesto, ambas resoluciones se tramitaron conforme a Derecho, sin que en ningún momento se apartaran de la regulación específica para su adopción y por órgano competente para ello sin que se haya acreditado desviación alguna del ordenamiento jurídico que cause perjuicio a tercero a sabiendas de ello. Sin que una resolución contraria a los intereses de una parte pueda entenderse prevaricadora, más aún cuando no se agotan los recursos o impugnaciones existentes en Derecho.
Así las cosas entendiendo que no concurren los documentos del tipo penal imputado procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a lo previsto en el Art. 641.1 de la LECrim. Sin que sea necesaria la práctica de nuevas diligencias, ni continuar con la instrucción de las presentes actuaciones, dado que ninguna de las resoluciones tachadas de irregularidad carecen de entidad para constituir el delito de prevaricación en los términos expuestos pues en relación al acuerdo de 24 de noviembre de 2017 carece de valor resolutivo y es una resolución de trámite en el expediente 324/2017; y la resolución de 4 de abril de 2018 del expediente 58/2018 da fiel cumplimiento a norma del ordenamiento jurídico".

 

La letra pequeña del auto sobre la primera querella confirmado por la Audiencia

 

SEGUIR LEYENDO

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.