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Querella de la RFEF contra el TAD: nunca máis

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Miércoles, 03 de Abril de 2019

El escrito de la Fiscalía pidiendo el archivo de la querella de la RFEF contra el TAD, aunque no supone en sí mismo el final de la causa abierta, debería servir para que no se repita una acción igual en el futuro.

 

El Fiscal desmonta, punto a punto, los argumentos esgrimidos por la Junta Directiva de Luis Rubiales y le recuerda lo que en su día dijimos: el camino, cuando se discrepa de sus decisiones, es el recurso contencioso, no una acción penal.

 

Pero en este caso se da una circunstancia que agrava la acción emprendida por la RFEF contra el más alto tribunal del deporte español.

 

Y es que, como advertimos en su día, se trata a nuestro juicio de un caso claro de instrumentalización de la Federación por parte de su presidente.

 

Instrumentalización

 

IUSPORT publicó en agosto de 2018, en rigurosa primicia, que la Junta Directiva de la RFEF que preside Luis Rubiales acordó el 5 de junio de dicho año interponer una querella contra los miembros del TAD que apoyaron con su voto determinados acuerdos sobre las elecciones a la Federación.

 

Se trata de los acuerdos adoptados por el TAD el 24 de noviembre de 2017, cuando estimaron el recurso de revisión del CSD y declararon nulas las elecciones a la Asamblea de la RFEF, condicionado al dictamen del Consejo de Estado (en contra de su acuerdo previo del 9 de junio), y el 4 de abril de 2018, cuando suspendieron el proceso electoral a la presidencia, una vez el Consejo de Estado tumbó la propuesta del TAD de que se anulasen las elecciones a la Asamblea.

 

En este segundo caso, Luis Rubiales criticó que el TAD suspendiera el proceso cuando lo que había pedido era que no se disputasen partidos el día de las votaciones, previsto para el 9 de abril.

 

Estamos, pues, ante una decisión corporativa de la RFEF, no de la persona de su presidente, siendo así que era éste el verdadero interesado, dicho esto en términos puramente procesales.

 

Las preguntas

 

En aquel momento planteamos estas preguntas, algunas de las cuales ya tienen respuesta:

 

- ¿No era más apropiado que fuese Luis Rubiales quién presentase la querella a título personal? Si.

 

¿Por qué se utilizó a la entidad para atacar a un organismo del Estado, con las consecuencias que a nivel institucional ello conllevaría? Conviene reordar la parálisis posterior en la que se vio sumido el tribunal, además del daño de imagen. Lo asuntos que llegaban al tribunal procedentes de la RFEF se amontonaban ante la abstención reiterada de los miembros querellados. Y así hasta que el CSD, ante la gravedad de la situación, designó suplentes.

 

¿Por qué enrarecer las relaciones institucionales entre la RFEF y el TAD por un asunto que sólo concierne a una persona? El CSD se vio obligado a designar suplentes al abstenerse los miembros querellados.

 

¿Quién era el interesado en que al TAD no anulase las elecciones a la Asamblea General? Sólo Luis Rubiales.

 

- ¿Quién era el interesado en que no se demorasen las elecciones a la presidencia que se convocaron a comienzos de este año? Sólo Luis Rubiales.

 

En ninguno de los dos casos, la RFEF tenía un interés directo, más allá de su interés general por la legalidad. Es evidente que Rubiales no evaluó debidamente el alcance de su iniciativa penal.

 

El fondo del asunto

 

La Fiscalía de Madrid ha desmontado de forma contundente los pilares en los que se sustenta la querella.


Para la Fiscalía, la querella se basa en “meras conjeturas” y “sospechas” que no han quedado acreditadas “sino que lo que sí ha acreditado es la impecable actuación jurídica de los miembros del TAD a la hora de dictar las resoluciones cuestionadas”.

 

Dicha querella cuestionaba en la primera parte del expediente sendas resoluciones del TAD: la primera, de fecha 24 de noviembre de 2017, se basa en un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Presidente del Consejo Superior de Deportes “donde se solicitaba la revisión de la resolución dictada por el TAD de fecha 9.6.17 que desestimaba los recursos interpuestos frente a las elecciones a la Asamblea de la Real Federación Española de Futbol” y la segunda inadmitía el citado recurso por falta de legitimación del presidente del Consejo Superior de Deportes.

 

Para la Fiscalía la primera resolución se trataba de una “mera propuesta” y no de una resolución “definitiva” por lo que carece de efectos jurídicos. Es más, aclara que de lo que se trata es de la tramitación de un recurso extraordinario de revisión que hay que trasladar al Consejo de Estado para que emita el dictamen preceptivo correspondiente que, además, no es vinculante. La citada propuesta, por tanto, no afecta a derechos ni intereses de las personas y en consecuencia no produce ningún perjuicio ni efectos “erga omnes” al no tener carácter decisorio. Y, en cuanto a la falta de legitimidad, añade: ”En definitiva, tal resolución se dictó tras cumplir los trámites legalmente establecidos, con audiencia de las partes, deliberación y votación de todos sus miembros, salvo el investigado Don J. A. que se abstuvo al ser Letrado del Consejo de Estado”.

 

El segundo expediente fue consecuencia del recurso interpuesto por el actual presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, que denunció la fecha de la celebración de las elecciones a la presidencia de la Federación porque se disputaba un partido de competición oficial y ello impedía votar a algunos jugadores. La Fiscalía recuerda en su escrito la Orden Ministerial 2764/15 que establece que “en los días en que está prevista la celebración de pruebas o competiciones deportiva de carácter oficial nacional o internacional con participación de clubes o deportistas españolas, en la modalidad deportiva correspondiente no podrán celebrarse las elecciones de los miembros de la Asamblea General, ni la votación para elegir a quienes deban ocupar la Comisión Delegada o la Presidencia de la Federación deportiva española”.

 

Así, la Fiscalía subraya que dándose esta coincidencia se aplicó lo dispuesto en dicha orden ministerial y, por tanto, en su opinión “no existe la comisión del delito aludido al tratarse de resoluciones dictadas por un órgano competente, en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo los requisitos legales, habiéndose dado audiencia a las partes, habiéndose reunido en Junta el Tribunal, habiendo deliberado y con motivación fáctica y jurídica ajustada a Derecho. Dichas resoluciones aparecen suficientemente motivadas y dichos motivos, que se consideran probados, conducen a acordar lo que en las mismas consta”.

 

Por último añade que la vía normal para combatir judicialmente las resoluciones del TAD es la contencioso administrativa, no el Derecho Penal, que, por el principio de intervención mínima y siendo la última ratio, no es el instrumento adecuado para la resolución de lo que en el escrito de querella se plantea”.

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