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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Jueves, 01 de Marzo de 2018

El dictamen del Consejo de Estado contrario a repetir las elecciones a la RFEF no es vinculante

No cabe duda de que se trata de un duro golpe para José Ramón Lete y el propio TAD, pero el dictamen no es vinculante y la pelota vuelve al tejado del TAD, que es el que ha de resolver

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La decisión del Consejo de Estado de informar negativamente el recurso presentado por el Consejo Superior de Deportes y la propuesta del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), favorables a la repetición de las elecciones a la asamblea de la Federación Española de Fútbol, supone, sin duda, un duro revés para José Ramón Lete, que se había empleado a fondo para que las elecciones a la RFEF se repitieran desde su inicio.

 

Y también para el TAD, que en su resolución de 24 de noviembre consideró que debía estimarse el recurso extraordinario del CSD, lo que equivalía a anular su propia resolución del 9 de junio, que validó el proceso electoral de la RFEF, con la consiguiente repetición de las elecciones desde el principio.

 

Según el dictamen emitido ahora por el órgano consultivo del Estado, no procede repetir las elecciones a la asamblea de la RFEF, que era lo que estaba en cuestión, por lo que seguirán adelante las elecciones recien convocadas a la presidencia de la RFEF. Es decir, con la asamblea actual como cuerpo electoral, salvo que el TAD se aparte del criterio del órgano consultivo y siga adelante con la propuesta que en su día formuló.

 

Recuérdese que el dictamen del Consejo de Estado era preceptivo, pero no vinculante, por lo que existe la posibilidad, remota eso sí, de que el TAD se aparte del Consejo de Estado y se ratifique en su resolución del pasado 24 de noviembre. Es necesario el informe de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 22.9 de la Ley Orgánica de 22 de abril de 1980, cuando se trata de recursos de revisión contra actos de órganos de la Administración del Estado o de entidades vinculadas a ella. Dictamen que no es vinculante pero cuya omisión constituye un vicio esencial del procedimiento determinante de su nulidad.

 

En el caso de que el TAD decidiera apartarse del criterio del Consejo de Estado, no sería la primera vez que ello ocurriera. Sin ir más lejos, en enero pasado el Gobierno español siguió adelante con un recurso ante el TC sobre el conflicto catalán pese al dictamen desfavorable del alto órgano consultivo.

 

"El Gobierno tiene todos los argumentos legales suficientes". Así justificó la vicrepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría la decisión del Consejo de Ministros de autorizar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a recurrir ante el Tribunal Constitucional la propuesta de candidatura de Carles Puigdemont a ser investido presidente de la Generalitat, pese a tener en contra el criterio del Consejo de Estado, que el jueves ya dijo que no veía necesario interponer dicho recurso.

 

La resolución del TAD favorable a repetir las elecciones

 

Esta es la parte dispositiva de la resolución del TAD del 24 de noviembre:

 

"A la vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrativo del Deporte

 

CONSIDERA

 

1º.- Que debe estimarse el recurso extraordinario de revisión planteado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes por los motivos expuestos.

 

2º.- Que debe someterse este criterio, por conducto del Ministro de Educación Cultura y Deportes, al dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado".

 

Lo esencial de la resolución del TAD de ahora en entredicho:

 

"DECIMOTERCERO.- Una vez admitido a trámite el recurso extraordinario de revisión, conforme dispone el art. 126.3 de la Ley 39/2015, este Tribunal debe pronunciarse "sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido". Ello le obliga a valorar si los extremos que se contienen en el Auto de 20 de julio de 201 7 del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional afectan a su resolución de 9 de junio de 2017 de tal manera que pueda ser revisada.

 

Cabe recordar que la resolución objeto de este recurso desestimaba los recursos planteados por D. Óscar Garvín Esteban y D. Jorge Pérez Arias contra la decisión de 30 de abril de 2017 de la Comisión Electoral de la RFEF que proclamó los resultados definitivos de la jornada electoral celebrada el 27 de abril de 2017 para la elección de la Asamblea de dicha Federación, por entender que no se habían acreditado irregularidades que permitieran anular el citado proceso electoral.

 

Se ha aducido por algunos de los personados en este procedimiento que las irregularidades recogidas en el auto judicial a que se refiere el recurso exceden del ámbito de la resolución impugnada, por no haber sido invocadas por las partes. Pero precisamente una de las finalidades del recurso extraordinario de revisión consiste en poder invocar documentos de valor  esencial para la resolución del asunto que, por haber sido conocidos con posterioridad, nunca pudieron ser aducidos en la resolución administrativa que se pretende revisar. Así ha ocurrido en el presente caso, en el que los hechos descritos en el referido auto judicial se conocieron con posterioridad y pueden resultar determinantes para la pretensión de los recurrentes en la resolución impugnada, la anulación del proceso electoral como consecuencia de las actuaciones de uno de los aspirantes a la Presidencia de la RFEF.

 

Descartada también esta objeción, el examen del Auto de 20 de julio de 2017 permite apreciar que detalla irregularidades  que no pudieron ser sometidas al conocimiento de este Tribunal y que pudieron influir de forma decisiva en el resultado electoral. Se refieren a actuaciones de quien en el momento de su realización era Presidente de la RFEF y posteriormente, tras el referido proceso electoral, resultaría electo como Presidente de la RFEF, D. Ángel María Villar Llona. Así cabe considerar las consideraciones que figuran en el apartado uno del razonamiento jurídico tercero del Auto :

 

"En el ámbito de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Federaciones Territoriales y organismos vinculados a ellos como la Fundación y la MUPRESFE. presumiblemente con conocimiento y consentimiento de los principales dirigentes de esos organismos y con la voluntad de enriquecerse y/o favorecer el enriquecimiento de terceros a costa del patrimonio de dichas asociaciones, Ángel María  Villar Llana. presidente  de la RFEF,  creó  un entramado  que ha permitido   la desviación   de   fondos  tanto  públicos   como  privados )   de   dichas   asociaciones    a sociedades    vinculadas.    estableciendo    asimismo    un    clientelismo  tanto   en   la contratación  del  personal   que  recae   fundamentalmente en familiares, como  en la presunta  adjudicación   arbitraria    de   contratos   de   suministro    v   prestación    de servicios  a  empresas   vinculadas. bien directamente o bien a  través de  familiares,  y mediante  la      obtención     de     determinadas      contraprestaciones      por      dichas adjudicaciones,   con  incumplimiento   de sus  obligaciones  como  responsables  de   los fondos  federativos  y aprovechándose  de los puestos  que ostentan ".

 

Posteriormente en el número tres del indicado razonamiento jurídico tercero del Auto se ponen de manifiesto una serie de excesos en las facultades de administración del patrimonio y recursos  de la RFEF por parte de D. Ángel María Villar Llana. En particular se ponen de relieve la concesión de beneficios como contraprestación para favorecerle, indicándose que al tener en la Asamblea  General de la RFEF un importante peso el sector de fútbol  no  profesional  (entrenadores, clubes y futbolistas), por el número de representantes de dicho colectivo que conforma este órgano, este sector resultaba muy valioso  para  el  aspirante  a Presidente de la RFEF. Señalando en concreto lo siguiente:

 

"El  Sr .   VILLAR  LLONA,  consciente   de  que  efectivamente   los  presidentes regionales son capaces de aglutinar los votos de clubes de divisiones  inferiores  v del colectivo   del   fútbol   no  profesional.    ha   concedido   beneficios    a   algunos   de   los presidentes    de   las   federaciones    en   cuvo   ámbito   no   tenía  asegurado  el   apovo. disponiendo   del  patrimonio   ajeno   que  administra .  esto  es.  el  de  la  RFEF.  Así  se infiere  del  con junto  de  llamadas  puestas  en  contexto  respecto   a  dos   federaciones  territoriales  en particular:  La  Federación  de  Fútbol  de  la  Región   de Murcia (en adelante. FFRM) v la Federación Cántabra  de  Fútbol  (en  lo  sucesivo, FCAF). Además, en un pasado cercano el investigado habría favorecido   económicamente de manera singular a la Federación de Fútbol de Madrid (en  adelante FFM ) y  a  la Federación  de  Fútbol  de  Ceuta  (FFCE), y  cobrando   "esos favores  " en  forma   de apoyo  a su candidatura para  la presidencia  a la RFEF ".

 

Y a continuación se incluye la transcripción de diferentes conversaciones mantenidas por el Sr. Villar con responsables federativos de las que se desprende que utilizó el encuentro de carácter internacional de la selección nacional española con Colombia, decidiendo que se celebrara en Murcia, para favorecer al Presidente de la Federación Murciana, en detrimento del Presidente de la Federación Andaluza, que mantenía una posición contraria a la del Sr. Villar. Se indica así mismo en otra llamada interceptada que la citada Federación Murciana "está  haciendo  un importante esfuerzo en conseguir el voto para Ángel María Villar, poniéndose en evidencia así mismo que han empleado autobuses para el traslado de los electores, servicio cuyos gastos pudieron  haberse sufragado confondos federativos".

 

De igual manera se recoge la transcripción de  llamadas telefónicas del Sr. Villar que evidencian también el favorecimiento a la Federación de Fútbol de Madrid, para que su Presidente pudiera ayudarle para conseguir el voto del Presidente de la Federación de Fútbol Sala de Madrid, indicándole que  "le compensará económicamente en el futuro y que a fa FFM sí que le ha dado muchos millones" .

 

Así mismo, en otras llamadas se pone de manifiesto la amenaza velada del Sr. Villar al Presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta en el sentido de que o firmaba una carta dirigida al Tribunal Administrativo del Deporte, advirtiendo a ese órgano de que puede cometer un delito de prevaricación si no actúa conforme a Derecho en relación al recurso pendiente de  resol ución,  o  "quedaba fuera del grupo.

 

Del conjunto de estos hechos recogidos en el referido auto judicial se desprende, en opinión de este Tribunal, que el entonces Presidente de la RFEF, mediante la desviación de fondos federativos y la adopción de  decisiones  en  el ámbito de sus competencias, ha utilizado su cargo para favorecer su reelección en términos que cabe considerar como contrarios a los principios de transparencia, objetividad e igualdad que deben regir los procesos electorales federativos, así como uno de los pilares esenciales de estos procesos como es la libertad del voto de los electores. Se trata de graves irregularidades  que están siendo objeto  de indagación por la jurisdicción penal, pero que, con los datos ya recogidos en ese Auto, permiten apreciar, al menos a los efectos de este procedimiento administrativo, que  han viciado de forma determinante el proceso electoral celebrado el 27 de abril de 2017, pues son los miembros de la Asamblea elegida quienes deben elegir al Presidente de la RFEF y esas actuaciones tenían como finalidad conseguir el voto de estos.

 

Algunos de los interesados han alegado que en el caso de que el Tribunal estimase la concurrencia de irregularidades invalidantes de la elección, su repetición se ciña a los estamentos afectados. Sin embargo, no resulta posible determinar qué estamentos fueron los afectados por las actuaciones del Sr. Villar, al tratarse de un conjunto de actividades de carácter general que incidieron en el conjunto del proceso electoral, razón por la que el Tribunal estima que procede la repetición del proceso electoral en su integridad.

 

A la vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrativo del Deporte

 

CONSIDERA

 

1º.- Que debe estimarse el recurso extraordinario de revisión planteado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes por los motivos expuestos.

 

2º.- Que debe someterse este criterio, por conducto del Ministro de Educación Cultura y Deportes, al dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado".

 

Epílogo

 

A la vista de lo expuesto, el TAD deberá volver a reunirse para examinar el dictamen del Consejo de Estado, en cuyo momento decidirá si aplica finalmente su criterio o se ratifica en el propio ya relatado. Es decir, si los argumentos del Consejo de Estado son superiores a los propios o no, y tomar, en consecuencia, la decisión que corresponda.

 

Está por escribirse aún otro capítulo de una larga historia que, como siempre, les contaremos en IUSPORT.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD SBRE EL RECURSO DE REVISIÓN

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DEL CSD

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