
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia de 28 de noviembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso de Pedro Rocha contra el auto del juez central número Dos, del 2 de septiembre pasado, que le denegó la cautelar.
Como saben los lectores de IUSPORT, pese al reciente auto del titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, que denegó por segunda vez la cautelar a Pedro Rocha, respecto a la sanción de inhabilitación de dos años que le impuso el TAD en julio pasado, aún cabía la posibilidad de que el extremeño se postulara como candidato a la presidencia de la RFEF en estas elecciones si la Audiencia Nacional le estimaba el recurso que presentó contra el primero de los autos, de 2 de septiembre.
Pues bien, ya hay resolución: la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, reunida este miércoles para deliberar y fallar sobre el recurso, ha decidido desestimar el recurso, por lo que Rocha no podrá ser candidato a la presidencia de la RFEF.
La Audiencia Nacional recuerda que Rocha ha sido sancionado por tres infracciones muy graves que tienen en común "el ejercicio de competencias que no le correspondían, de conformidad con la normativa reguladora de la Federación, desoyendo las normas internas de funcionamiento y privando al órgano de gobierno de conocer decisiones de su exclusiva competencia".
Según la Sala, Rocha fue expedientado por actuar de manera arbitraria, sustituyendo la voluntad del ente federativo por la suya propia y sustrayendo al órgano de gobierno el ejercicio de competencias que le correspondían de forma exclusiva", por lo que se considera justificada la inhabilitación.
“Por tanto, cabe pensar que de acordarse la medida cautelar y continuar el interesado en el cargo de presidente de la RFEF, existe un riesgo real de que estas conductas puedan reiterarse con la consiguiente lesión grave a los bienes jurídicos que la normativa disciplinaria trata de proteger”, añade el auto.
El texto incide en que debe primar el interés general sobre el particular, "lo que justifica la necesidad de estimar improcedente la medida cautelar pretendida".
El interés general, a juicio de la Audiencia, "lo encarna el correcto funcionamiento de las instituciones deportivas", por lo que improcedente que ejerza el cargo de presidente quien ha sido inhabilitado por "extralimitarse en el ejercicio de su cargo por conductas contrarias a los valores deportivos y que son objeto de reproche disciplinario".
Por todo ello, rechaza "no resulta coherente" que Rocha siga presidiendo la RFEF y pueda concurrir a los comicios al haber sido sancionado por "conductas que suponen un atentado grave a estos valores, en la medida en que colisionan con la imparcialidad y el respeto a las reglas", concluye el auto.
Rocha recurrió su inhabilitación ante el Juzgado Central de lo Contencioso número 2, que desestimó su reclamación el 2 de septiembre, porque no habían sido convocadas entonces las elecciones, y volvió a apelar al mismo juzgado una vez hecha la convocatoria, aunque de nuevo vio desestimada su solicitud.
Dice el auto: ".. el interés general en el presenta caso lo encarna el correcto funcionamiento de las instituciones deportivas y ello supone que no ejerza el cargo de Presidente de una federación deportiva quien ha sido inhabilitado por extralimitarse en el ejercicio de su cargo por conductas contrarias a los valores deportivos y que son objeto de reproche disciplinario.
Es necesario destacar que los valores deportivos son objeto de protección en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte cuya Exposición de Motivos dice que: “el deporte se erige hoy en día no solo como una actividad humana enormemente enriquecedora y generadora de bienestar personal; también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico”.
Precisamente los valores deportivos de honestidad y respeto a las reglas que se pretenden proyectar sobre el conjunto de la sociedad demandan el correcto ejercicio de las competencias y de las funciones directivas por las personas que las tienen atribuidas que precisamente por la influencia que como representantes de esos órganos tienen en el cuerpo social deben ser especialmente respetuosas con el cumplimiento de las normas. No resulta coherente con ese objetivo, a juicio de la Sala, que se permita cautelarmente a quien ha sido inhabilitado como Presidente por incumplir esas normas, mantener dicho cargo y poder presentarse a un proceso electoral quien ha sido sancionado por conductas que suponen un atentado grave a estos valores en la medida en que colisionan con la imparcialidad y el respeto a las reglas.
Un segundo aspecto que ha de valorarse desde el punto de vista de la protección de los intereses generales, es la incidencia que tendría la suspensión de la sanción de inhabilitación en cuanto a la posible organización, a través de la RFEF, del Campeonato del Mundo de Fútbol en 2030, objetivo que, como sostiene el recurrente, es un “proyecto de Estado” según el informe elaborado por la Presidenta del Consejo Superior de Deportes, de fecha 17 de julio de 2020.
Conviene destacar que la candidatura de España para el Mundial es compartida por tres estados, España, Marruecos y Portugal, la presenta y defiende la Real Federación Española de Fútbol, como miembro de la FIFA, a través de su Presidente quien ostenta la más alta representación de la RFEF según el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas".
El auto del juez confirmado
El titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional había denegado por dos veces, la primera en septiembre, la medida cautelar solicitada por Pedro Rocha respecto a la sanción de inhabilitación de dos años que le impuso el TAD.
El primer auto fue recurrido por Pedro Rocha, quien había alegado dos motivos al pedir la cautelar. Rocha adujo que si no se le concedía la cautelar dejaba inmediatamente de ser presidente de la RFEF durante dos años y no podía presentar su candidatura en el proceso electoral cuatrienal que se convocaría de inmediato.
El juez denegó la cautelar en septiembre argumentando que no se habían convocado las elecciones y por tanto que el perjuicio no era real. Las elecciones ya han sido convocadas, por lo cual el perjuicio ya es irreparable, pese a lo cual en su segundo auto reciente tampoco le concedió la cautelar.
El otro motivo alegado por Rocha, relativo a que se vería apartado de la presidencia si no le concedían la cautelar, ha perdido su objeto por cuanto el mandato de Rocha correspondiente al periodo 2020-2024 ya ha expirado y, por tanto, no puede reponérsele en la presidencia.
















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