
Este miércoles contamos en IUSPORT que, pese al auto del titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, que denegó por segunda vez la cautelar a Pedro Rocha, respecto a la sanción de inhabilitación de dos años que le impuso el TAD en julio pasado, aún cabía la posibilidad de que el extremeño se postule como candidato a la presidencia de la RFEF en estas elecciones si la Audiencia Nacional le estima el recurso que presentó contra el primero de los autos, de 2 de septiembre.
Pues bien, ya hay fecha señalada por la Audiencia para deliberar y fallar sobre el recurso de Rocha contra el citado auto de septiembre: el 27 de este mes; por tanto, resolverá antes de que expire el plazo para presentar las candidaturas a presidente, que vence el 2 de diciembre.
Así consta en una providencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, de 19 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Lo que dice el juez y lo que dice el Supremo sobre las cautelares
Dijo el juez en el auto de septiermbre que el Tribunal Supremo "suele denegar" las cautelares en los casos de sanción de inhhabilitación.
Lo primero que debemos observar es que el juez no alude a una jurisprudencia consolidada, sino a algunas sentencias del Supremo en ese sentido.
Y es que, efecticamente, ocurre que hay otras sentencias del más alto tribunal en sentido opuesto. Así ocurrió, por ejemplo, en una sentencia del TS de 24 de noviembre de 2009, es decir, posterior a la que cita el juez del caso Rocha, que es de 2004.
Este es el caso al que se refiere la setencia del Supremo de 2009:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid dictó Auto de 2-09-2008, por el que se acordaba acceder a la medida cautelar solicitada por el recurrente, suspendiendo la ejecutividad de la sanción de inhabilitación temporal de los derechos federativos por plazo de cinco años, impuesta por el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la Real Federación Española de Caza. Como puede verse, es un asunto muy parecido al de Rocha.
El auto, favorable al recurrente, fue recurrido al Supremo por el Abogado del Estado sin éxito, pues fue confirmado por el Supremo.
Esto es lo que declaró el Supremo para confirmar el auto favorable a la cautelar:
A) El primero, porque la tutela cautelar demanda como regla que el actor, si llegara a ver estimado su recurso, pueda disfrutar entonces del mismo derecho del que fue privado por la resolución administrativa que impugna, de suerte que la finalidad legítima del recurso, a la que serefiere aquel art. 130 en el inciso final de su número 1, no queda en sí misma preservada o garantizada por el solo hecho o circunstancia de que al final del proceso pueda percibir aquél el equivalente económico de su derecho.
Y también, dijo el TS, porque la Sala de instancia hace una adecuada ponderación de los interesesen conflicto, considerando con buena lógica que en el caso analizado deben prevalecer los del sancionado frente a los generales perseguidos por la actuación administrativa.
Así, valora en concreto que por la clase de deporte practicado por el actor (competiciones cinegéticas), la sanción sí podrá ejecutarse si la sentencia que se dicte la confirma; mientras que, por el contrario,su inmediata ejecución podría acarrearle perjuicios de imposible o difícil reparación, dada su condición de tetracampeón de su deporte y la aspiración de serlo de nuevo, y dado el contrato publicitario que tiene suscrito.
B) Y el segundo, dice el Supremo: porque los pronunciamientos judiciales que en él se traen a colación sólo reflejan una doctrina general sobre los criterios a seguir para la adopción o denegación de medidas cautelares, no extrayéndose de ellos que en casos análogos al analizado imponga nuestra jurisprudencia, como decisión más acertada, la de la no suspensión de la ejecutividad de la resolución sancionadora.
















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