
FIFA y UEFA acompañarán a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en una reunión este miércoles clave con el Consejo Superior de Deporte (CSD) para desbloquear la situación del ente federativo y convocar defnitivamente las elecciones cuatrienales, según adelantó Joaquín Maroto en AS.
El encuentro se producirá en la tarde de este miércoles y contará con la presencia de un equipo de abogados de la federación internacional y europea, que apoyarán a la RFEF para informar al CSD de la hoja de ruta del proceso electoral que se convocará en menos de treinta días.
Este martes hemos publicado en primicia en IUSPORT la convocatoria de elecciones para cubrir la vacante dejada por el exseleccionador femenino Jorge Vilda, dentro del mandato 2020-2024.
Como explicamos ayer, estas elecciones parciales están abocadas a diluirse y quedarse en nada porque el mandato ha concluido, o porque quedan menos de 6 meses para ello si se toma como referencia el 31 de diciembre.
Además, ya está en marcha el proceso para las elecciones cuatrienales, que serán convocadas oficialmente en unos 30 días aproximadamente.
Una vez se oficialice esta convocatoria cuatrienal, la asamblea quedará disuelta y, por tanto, no se podrá seguir adelante con la convocatoria de las elecciones parciales.
¿Estará Uribes en la reunión?
Según Maroto, es posible que Uribes no asista a la reunión, en cuyo caso le supliria Vicente del Bosque, presidente de la llamada Comisión de Normalización y Supervisión de la RFEF, una comisión que no aceptan, con razón, ni UEFA ni FIFA, pues carece de cobertura legal, como explicamos en su día en IUSPORT.
El CSD invocó como título habilitante el art. 1.2 de la vigente Ley del Deporte, según el cual “corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general del Estado”.
Sin embargo, el título habilitante pretendido para el desarrollo no es un precepto sustantivo, como podría ser el art. 62 de la ley, sino uno incluido dentro de los “Principios generales de la ordenación deportiva”, entre los que está el artículo 1.2 mencionado, y esto no es admitido.
El Gobierno debió limitarse a aplicar el art. 62 y este precepto, como ya hemos comentado, no autoriza al Gobierno a implementar la repetida Comisión de Supervisión.
Si el artículo 1.2 invocado fuera suficiente título, carecería de sentido el 62 y cualesquiera otros que la ley dedica a las funciones de tutela del CSD sobre las federaciones.
En conclusión, la Comisión de Supervisión creada por el CSD para la RFEF no se sostiene legalmente en los términos en que ha sido anunciada por el ejecutivo, ni siquiera como órgano coadyuvante, como parece indicar la resolución del CSD, consciente de que está bordeando la ley.













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