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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Sábado, 18 de Mayo de 2024

Representación del deporte español y representación de la RFEF

Llevará un tiempo el análisis completo de la alambicada resolución que acaba de firmar el presidente del CSD, José Manuel Uribes, por la que se "crea" la Comisión de "Representación, Normalización y Supervisión" de la RFEF. 

 

Una primera cuestión que dejamos solo esbozada para un ulterior desarrollo es la creación en sí del órgano. No se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para su creación de acuerdo con la Ley 40/2015 sobre régimen jurídico del sector público, ni ha sido creada por un órgano con competencia para ello.

 

En segundo lugar, no conocemos precedentes en los que se invoca una ley derogada como título habilitante para intervenir. El actual presidente del CSD debe estar muy arrepentido de las concesiones que hizo cuando fue ministro a determinados poderes fácticos. Ahora resulta que IUSPORT tenía razón cuando denunció que la nueva ley privatizaba el deporte federado. Tal es así que Uribes se ha visto obligado a invocar la derogada ley de 1990, un texto legal infinitamente mejor que el actual. 

 

Dicho esto, vamos a detenernos hoy solo en las facultades de representación que la resolución del CSD atribuye a la polémica comisión. 

 

Según el CSD, esas funciones de representación se ejercerán en los actos relacionados con la candidatura de España para la  organización de la Copa del Mundo de fútbol 2030, así como en los eventos internacionales y nacionales de fútbol de alto nivel que se celebren durante la vigencia de la presente Resolución, "sin perjuicio de las facultades de representación de otros órganos y entidades".

 

Como puede observarse, la resolución distingue entre representar al "deporte español" y representar a "otros órganos y entidades". Es decir, distingue entre representar al Estado español y representar a una entidad con personalidad jurídica propia, como la RFEF. 
 

Representar al deporte español, no a la RFEF 

 

La resolución hace mención al artículo 11.1 de la nueva Ley del Deporte, donde se establece que «el deporte de alto nivel se considera de interés para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, […] y cumple una función representativa de reputación general del deporte español, especialmente en las competiciones deportivas internacionales».


El presidente del CSD entiende que «se considera de interés general del Estado la salvaguarda de la imagen y prestigio del deporte español en general y de España como país a nivel internacional, junto con la representación de España en las competiciones deportivas de máximo nivel que ya se han citado».


Reconoce igualmente que el ejercicio de la potestad atribuida al CSD no puede ser absoluto y que las medidas que se adopten deben estar suficientemente motivadas, basarse en el interés general, así como ser proporcionadas, limitadas y revisables.

 

Por ello, dice la Resolución que «respecto a la potestad autoorganizativa de la RFEF […], se vería claramente afectada si se opta por un instrumento que suponga una intervención directa por parte de este organismo», razón por la cual se ‘descarta’ esta posibilidad al existir otras alternativas menos gravosas para alcanzar el fin pretendido.

 

En un alarde de auténtica ingeniería jurídica, el CSD opta por lo que denomina como un «modelo indirecto que coadyuva en las funciones de representación y supervisión» y añade que «Dicha medida excepcional y limitada es plenamente proporcional y no supone injerencia alguna en la potestad de autoorganización de la RFEF, precisamente porque su fin es exclusivamente la salvaguarda de los intereses generales del Estado y no alcanza cualquier otro aspecto representativo de la RFEF ajeno a dichos intereses».

 

La conclusión es clara: en el palco de autoridades, según la resolución, podrá coexistir un "representante del deporte español" con el representante legítimo de la RFEF, su presidente, independientemente de las opiniones de cada cual sobre la idoneidad de Pedro Rocha para tal cometido.

 

A fecha de hoy, Rocha ni ha sido sancionado ni suspendido. Por consiguiente, él o quién le sustituya si no llega a tiempo de Bangkok, podría representar legalmente a la RFEF en la final de la Copa de la Reina que se juega este sábado.

 

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