Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 19:19:18 horas

El CSD oficializa la Comisión de Supervisión RFEF con una lectura forzada de la ley

IUSPORT IUSPORT Viernes, 17 de Mayo de 2024

Este viernes se ha sabido que el presidente del CSD ha firmado una resolución, a cuyo texto ha tenido acceso IUSPORT, por la que se crea formalmente la "Comisión de Representación, Normalización y Supervisión" para la RFEF.

 

La resolución acuerda crear la Comisión de Representación, Supervisión y Normalización de la RFEF formada por hasta 5 miembros incluido, entre ellos, quien haya de ejercer su presidencia, designados por el presidente del Consejo Superior de Deportes entre expertos independientes de reconocido prestigio.

 

En esa resolución se atribuye la representación institucional de la RFEF al presidente de la Comisión, lo que supone una suspensión por la vía de hecho de Pedro Rocha, aunque ello no llega a consumarse a nuestro juicio


Estas son las facultades asignadas a la Comisión:

 

- De representación, en los actos relacionados con la candidatura de España para la  organización de la Copa del Mundo de fútbol 2030, así como en los eventos internacionales y nacionales de fútbol de alto nivel que se celebren durante la vigencia de la presente Resolución, en los términos reflejados en el fundamento de derecho sexto, y sin perjuicio de las facultades de representación de otros órganos y entidades.


- De supervisión, coadyuvando al seguimiento y asesoramiento de las cuestiones que puedan afectar al interés general y, de manera específica, de aquellas relacionadas con las actuaciones relativas a la candidatura de España a la Copa del Mundo de fútbol 2030 durante el tiempo de la vigencia de la presente resolución, en los términos reflejados en el fundamento de derecho séptimo.

 

Por otro lado, acuerda que la Comisión de Representación, Supervisión y Normalización de la RFEF ejercerá sus funciones de supervisión hasta la futura creación del Comité Organizador de la Copa del Mundo de fútbol 2030, una vez se haya producido la designación de España como organizadora del citado evento deportivo por parte de la FIFA. Asimismo, ejercerá sus funciones de representación en los concretos eventos deportivos delimitados en la presente resolución. 

 

Y establece que las cuestiones que deban ser analizadas por la Comisión de Representación, 
Supervisión y Normalización de la RFEF en el ejercicio de sus funciones serán objeto de seguimiento a través de reuniones quincenales en las que participarán miembros de ésta, del CSD y de la RFEF, así como de la UEFA y la FIFA, si así lo estiman oportuno ambas organizaciones. Asimismo, podrán celebrarsereuniones adicionales cuando sea necesario.

 

Falta de cobertura legal 

 

Como ya hemos explicado en IUSPORT, la citada Comisión de Supervisión presenta una gran debilidad desde el punto de vista jurídico.

 

El CSD invoca como título habilitante el art. 1.2 de la vigente Ley del Deporte, según el cual “corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general del Estado”.


Pues bien, ante esta resolución cabe puntualizar lo siguiente:


a) El título habilitante pretendido para el desarrollo no es un precepto sustantivo, como podría ser el art. 62 de la  ley, sino uno incluido dentro de los “Principios generales de la ordenación deportiva”, entre los que está el artículo 1.2 mencionado, y esto no es admitido. 

 

b) El Gobierno tendría que limitarse a aplicar el art. 62 y este precepto, como ya hemos comentado, no autoriza al Gobierno a implementar la repetida Comisión de Supervisión.

 

Si el artículo 1.2 fuera suficiente título, carecería de sentido el 62 y cualesquiera otros que la ley dedica a las funciones de tutela del CSD sobre las federaciones. 


En conclusión, la Comisión de Supervisión creada por el CSD para la RFEF no se sostiene legalmente en los términos en que ha sido anunciada por el ejecutivo, ni siquiera como órgano coadyuvante, como parece indicar la resolución del CSD, consciente de que está bordeando la ley.

 

Lógicamente, la resolución es recurrible en la vía contencioso administrativa, donde se podría pedir su suspensión cautelar. 

 

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