
El presidente del CSD, José Manuel Uribes, ha convocado nuevamente la Comisión Directiva del CSD para este viernes a partir de las 13:00 horas, según ha informado el CSD.
De acuerdo con el punto IV del orden del día, el presidente del CSD informará a los miembros de la Comisión Directiva en relación con la creación de la Comisión de Representación, Supervisión y Normalización de la RFEF, un órgano cuya naturaleza jurídica se desconoce y cuyas funciones tampoco se sabe exactamente cuáles son.
Asimismo, en la reunión de este órgano colegiado se analizará y deliberará acerca de las actuaciones que, en su caso, proceda adoptar en relación con la situación de la RFEF. No aluden expresamente a la posible suspensión de Pedro Rocha, pero el pasado viernes Uribes adelantó que se iba a tratar el asunto.
Ya hemos contado en IUSPORT que la Abogacía del Estado frenó al CSD cuando intentó suspender a Rocha siendo mero candidato a la presidencia de la RFEF. El alto cuerpo consultivo advirtió al CSD que no es admisible la suspensión en diferido y, además, que si optaban por suspenderle tenían que esperar a que tomara posesión como presidente y motivarlo debidamente; que no es suficiente con invocar la apertura de expediente por parte del TAD.
Dicho informe jurídico fue el que obligó al CSD a aplazar la decisión y, además, a realizar un trabajo extra que parece ya han concluido, pues van a celebrar una nueva reunión en la que se abordará la posible suspensión de Rocha.
En el CSD saben perfectamente que la suspensión de Rocha no supondrá un mayor apoderamiento de Del Bosque, pero creen que con la suspensión dejarán a la RFEF debilitada.
Del Bosque podrá ejercer como representante del deporte español, porque así lo quiere el Gobierno, pero en ningún caso será el representante legítimo de la Federación.
La necesaria motivación a la hora de suspender a Rocha
La tesis de la Abogacía del Estado coincide plenamente con la expuesta recientemente por Alberto Palomar en IUSPORT, al comentar el artículo 62.2.c) de la Ley del Deporte, según el cual la Comisión Directiva del CSD podrá, respecto de las federaciones, “... suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves…".
Según Palomar, este artículo de la ley ha sido interpretando hasta ahora de una forma espuria al considerar que, prácticamente que, cuando se incoa un expediente sancionador contra un directivo federativo, sea obligado suspenderle cautelarmente de sus funciones.















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