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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Domingo, 19 de Mayo de 2024

Las facultades de supervisión sobre la RFEF de la comisión creada por el CSD

La "Comisión de Representación, Normalización y Supervisión" creada esta semana por una resolución del CSD sin cobertura legal y sin seguir el procedimiento legalmente establecido para la creación de un nuevo órgano en la Administración pública, requerirá de ulteriores análisis por su extensión, alcance y por su difícil interpretación, que no obedece a demérito del lector. 

 

En nuestra primera entrega comentamos la parte de la resolución del CSD que se refiere a las facultades de representación de la Comisión. Hoy vamos a abordar someramente las facultades de supervisión. 

 

Sobre esta cuestión, el fundamento jurídico 7 (FJ7) alude a la supervisión de las decisiones que puedan afectar al interés general, pero no las concreta. Es decir, puede ser todo o nada pues se trata de un concepto jurídico indeterminado. 

 

Ante esa indefinición, cabe hacerse varias preguntas: ¿cómo se articula la supervisión; qué puede hacer la Comisión, puede revocar decisiones de la RFEF o solo formular recomendaciones, tendrá acceso a toda la documentación que se utilice?

 

Por otro lado, nada se dice sobre la naturaleza jurídica de la Comisión con el agravante de que la farragosidad de la resolución dificulta su calificación en el entramado orgánico de la Administración del Estado.

 

Prevé que el CSD y la RFEF realizarán un seguimiento de la Comisión. O sea, un bucle en el que la entidad supervisada compartirá con la tutelante su propia supervisión. 

 

En otro orden, la medida de intervención que se adopta (deliberadamente confusa) se ampara en los artículos 1.2 y 12 de la ley del deporte e invoca generalidades como la reputación de España y la defensa genérica de la legalidad. ¿Tiene la Administración pública deportiva una potestad de supervision genérica de carácter discrecional?. Eso se desprende de la resolución en el FJ5. Con esta interpretación se podría hacer cualquier cosa en aras de la defensa de la reputación del deporte y en garantía de la legalidad. O sea, una puerta abierta a la arbitrariedad. 

 

En suma, después de algunas semanas de espera, el contenido de la resolución permite constatar que este gobierno se embarcó en una nueva ley del deporte que rompe con un modelo deportivo consolidado para reemplazarlo por otro inconsistente en el que ni ellos creen. Lo privatizan y ahora se dan cuenta de que ellos mismos se han cortado las alas.

 

Cedieron a las presiones de determinadas personas, algunas de las cuales ya no están en activo, y la aprobaron a prisa y corriendo para justificar ante la Comisión Europea la petición de los fondos de resiliencia.

 

En gran medida, este engendro de resolución es otra de las consecuencias de aprobar una ley que, en menos de dos años, sigue parcialmente inaplicada, pendiente de desarrollo reglamentario, que carece de un modelo deportivo definido y no sirve a los intereses generales.

 

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