
Este sábado se publicó en el BOE la nueva orden ministerial, firmada por la Ministra el pasado jueves, que regulará los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, reemplazando a la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, hasta ahora vigente.
El CSD hizo público en septiembre de 2023 el proyecto de Orden, que recibió más de mil folios en alegaciones de los distintos agentes interesados, entre ellos la RFEF y LaLiga.
En IUSPORT publicamos en su día un extenso análisis de nuestros mejores expertos sobre dicho proyecto, exponiendo diversas deficiencias, algunas insalvables, como su discordancia con una norma de rango superior, como lo es el decreto regulador de las federaciones 1835/1991, que permanece en vigor en tanto no se oponga a la, por otra parte, lamentable nueva ley del deporte, hecha al dictado de la anterior cúpula que gobernaba la RFEF, esa sí que era un auténtico lobby, porque el Gobierno de Sánchez se lo permitió.
Lo más relevante de la Orden
Elecciones anticipadas
Rubiales fue elegido en septiembre de 2020.
A nuestro juicio. Rocha sigue teniendo la obligación de convocar las anticipadas antes que las ordinarias y no es competente para convocar estas.
Art. 17.11 de la nueva orden:
"Cuando la persona que ostente la presidencia de una federación deportiva española sea suspendida o inhabilitada por resolución definitiva un período igual o superior al que resta para agotarse el mandato, siendo éste igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a la presidencia de dicha federación, salvo que se suspenda la ejecutividad de la resolución sancionadora".
Es más, al haber dimitido Rubiales, ni siquiera le es aplicable este precepto, por lo que la obligación de convocar elecciones anticipadas no está sujeta a límite temporal.
Rubiales no podrá ser candidato
Según la Orden, para ser candidato se requiere "No estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional".
Rubiales cuenta con sanción firme en la vía administrativa, la del TAD, y de una federación internacional, la FIFA.
Desaparece la facultad extraordinaria del CSD para autorizar cambios
La nueva orden no contiene una disposición como la que estaba en la de 2015, que permitía al CSD autorizar un adelanto electoral, entre otras cosas.
ORDEN DE 2015
"Asimismo podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud fundada de alguna Federación deportiva española, cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente Orden, cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento. Las Federaciones deportivas españolas deberán poner en conocimiento de todos los miembros de la Asamblea General, e insertar en su página web, el contenido íntegro de las solicitudes de cambio de criterios que planteen y las resoluciones adoptadas al respecto por el Consejo Superior de Deportes".
Esta disposición no está en la nueva orden.
Presidentes de federaciones autonómicas
No los cita expresamente pero, por ahora seguirán siendo miembros natos porque así lo establece el decreto de federaciones de 1991, aunque se vislumbra que el Gobierno lo va a reformar a corto plazo.
"Las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en la correspondiente federación deportiva española, que estarán representadas cada una de ellas según lo que establece el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o normativa que lo sustituya. La representación de las federaciones autonómicas corresponde, exclusivamente, a quien determine la normativa vigente de aplicación. En defecto de normativa de aplicación, las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en la correspondiente federación deportiva española estarán representadas cada una de ellas por una persona elegida por la asamblea general de la correspondiente federación autonómica".
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los Reglamentos Electorales.
"En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y, en cualquier caso, antes del inicio del correspondiente proceso electoral, las federaciones deportivas españolas remitirán al Consejo Superior de Deportes O.A. un proyecto de reglamento electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden".
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
"Queda derogada la Orden ECI/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. Perderán asimismo validez las normas electorales de las federaciones que no se hayan aprobado conforme a lo establecido en la presente Orden".
La composición de la asamblea general.
La nueva orden modifica la posibilidad de que un miembro de la asamblea avale a más de un candidato a presidente: solo podrán presentar a uno.
Otra novedad reside en el hecho de que en los casos en que solo haya un candidato a presidente, la junta electoral procederá a su proclamación sin necesidad de elección. La anterior orden señalaba que en la elección de presidente la votación debería "realizarse en todo caso".
Para los casos de empate, el reglamento electoral debe prever un mecanismo de sorteo.
El número de miembros de la asamblea oscilará entre 50 y 180, cuando el máximo previsto en la anterior orden, de 2015, era de 160.
Asimismo se modifica el cupo de representación del estamento de los clubes en la asamblea.
Los clubes pasan a un 30-50 %, frente al 40-60 % anterior; los deportistas seguirán siendo entre el 25 y el 40 %, y entre ellos se mantiene la obligación de que entre el 25 y 50 % sean de alto nivel; los técnicos continúan entre el 15 y 20 %, al menos un 40 % de ellos de alto nivel (antes, 25-50 %); los jueces y árbitros tendrán entre un 5 y un 10% y otros colectivos, si los hubiera, entre 1 y 5%, como sucedía hasta ahora en ambos casos.
Si existe una especialidad principal en la federación, deberá garantizarse a la misma, al menos, la mitad de los miembros de la asamblea general.
Siguiendo lo dispuesto en la Ley del Deporte de 2022, las especialidades deportivas de personas con discapacidad se integrarán en las federaciones españolas de la modalidad respectiva y, de forma ponderada, en sus órganos de gobierno. En el estamento de deportistas al menos existirá un representante.
En las federaciones con competición profesional organizada por una liga profesional, la orden mantiene que el porcentaje de representación de los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros de la misma sea del 40 % del total de cada uno de los estamentos.
Garantías para la representación femenina
Si en una federación deportiva española existen dos ligas profesionales, como sucede en el fútbol con las ligas masculina y femenina, este 40 % se distribuirá proporcionalmente entre ambas, sin que ninguna pueda tener menos del 40 % de representación del deporte profesional.
En el caso de los deportistas representantes de estas ligas profesionales, al menos un 40 % deberán haber competido en la temporada de la convocatoria o en la temporada anterior con cualquiera de las selecciones nacionales absolutas; y si hay una liga profesional femenina, ese porcentaje de jugadoras internacionales será del 50 %.
Cuando en algún estamento el porcentaje de licencias femeninas no supere el 10 %, en la asamblea la proporción de mujeres debe ser al menos del 10 %. Si la proporción de licencias esta entre el 10 y el 25 % , las asambleístas de este estamento deben ser al menos un 25 %. Y si las licencias femeninas superan el 40 %, las mujeres tendrán al menos el 40 % de la representación.
Si no hay candidatas para alcanzar esos porcentajes, la representación será proporcional al número de candidaturas presentadas.
La orden dicta que la junta electoral, con tres miembros, debe incluir tanto hombres como mujeres y que la Comisión Delegada, que las federaciones también deben renovar por elección, tendrá un máximo de 15 miembros, más el presidente, con una composición de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad.
Esta señala que "se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento".
Voto por correo
La orden también establece la obligatoriedad de acreditar la identidad para la emisión del voto por correo, voto que no podrá utilizarse para las elecciones a la presidencia de la federación y de la comisión delegada, y el mandato de que las federaciones difundan los procesos electorales "en las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo y de forma regular, así como en los entornos web de la federación, y sean notificados a todos los miembros de la asamblea general".
Con la nueva orden las federaciones deben elaborar ahora su reglamento electoral, que trasladarán al Consejo Superior de Deportes (CSD) al menos un mes antes de la fecha prevista para el comienzo del proceso electoral, aunque el plazo puede acortarse previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
El CSD remitirá cada reglamento al TAD y una vez recibido el visto bueno de este se remitirá a la Comisión Directiva del CSD para su aprobación definitiva en un plazo máximo de tres meses desde su remisión.
























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