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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:08:52 horas

Las sorprendentes sanciones de la CELAD por 'pasaportes biológicos' anteriores a la Ley

IUSPORT Lunes, 22 de Enero de 2024

La Real Federación Española de Atletismo (RFEA), ante el anuncio público realizado por el director de la CELAD, José Luis Terreros, sobre la sanción impuesta a dos atletas españoles por "una presunta infracción de las normativas antidopaje", ha manifestado que ha procedido "de forma inmediata a implementar dichas sanciones conforme a lo establecido en la normativa aplicable mostrando su contundente posición en contra del dopaje".

Lo extraño de estos dos casos es que, tratándose de presuntas infracciones sancionadas en base al pasaporte biológico anteriores a la nueva ley antidopaje de 2021, hayan sido impuestas sabiendo la CELAD que la normativa y jurisprudencia vigentes entonces no permitían sancionar en base a una prueba que consiste en meras presunciones. Así lo declaró el TAD en el caso Ibai Salas y lo confirmó la justicia ordinaria. 

 

No solo eso, también lo valoró así el Consejo de Estado en su dictamen sobre el proyecto de la actual ley antidopaje, que fue ignorado por el Gobierno y por los grupos parlamentarios que aprobaron la ley.

 

Lo relevante es que los atletas sancionados esta semana dieron positivo por pasaporte biológico en noviembre de 2019 y febrero de 2020, respectivamente, y es sabido que en esa época era de aplicación la normativa anterior a la ley antidopaje ahora vigente, y por tanto no pueden ser sancionados tomando como base el pasaporte biológico.

 

Por eso no se entiende que ahora se impongan estas sanciones, hecho que sólo contribuye  aumentar el descrédito de la CELAD y del sistema español antidopaje, situación que denunciamos en IUSPORT en un editorial reciente. 

 

El presidente del CSD, Uribes, tendrá que explicar por qué no se ha reunido el consejo rector de la CELAD que él anunciò, para decidir sobre la continuidad de Terreros al frente de la CELAD, después de haberle instado públicamente a dimitir. 

 

El dictamen del Consejo de Estado sobre el  pasaporte biológico que fue ignorado

 

En IUSPORT hemos publicado varios artículos advirtiendo que no podía darse fuerza probatoria  indubitada a una prueba basada en presunciones, como efectivamente acontece con el pasaporte biológico.

 

Precisamente ese fue el caballo de batalla del caso Ibai Salas, que fue sancionado por la AEPSAD (hoy CELAD) y luego absuelto, con toda la lógica del mundo, por el TAD y la justicia ordinaria. 

 

Pues bien, el Consejo de Estado, que fue desoído por el Gobierno, ratificó este criterio en su día en los términos siguientes:

 

El máximo órgano consultivo del Estado empezó citando el art. 39.3.b) del entonces proyecto de la Ley Antidopaje, que decía lo siguiente: "Un resultado adverso en el pasaporte biológico del deportista constituirá prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracción tipificada en el artículo 20 b) de esta ley", o sea, para considerar cometida la infracción relativa a "utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte".

 

Advirtió que debería precisarse que esa prueba nunca podía ser suficiente por sí sóla y que, a lo sumo, debería ser considerada "presunción iuris tantum", es decir, una presunción que dará como probado en juicio un hecho mientras no se tenga prueba de lo contrario.

 

De hecho, el artículo 39 bis de la anterior Ley antidopaje, la Ley Orgánica 3/2013, ni siquiera llegó a aceptar esa presunción, pues establecía que "En el caso de resultados anómalos en el pasaporte biológico, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje".


Es verdad que la ley vigente sí otorga fuerza suficiente al pasaporte biológico, para bochorno de quienes defendemos las garantías públicas en el proceso sancionador, pero en ningún caso puede aplicarse a infracciones presuntamente cometidas antes de su entrada en vigor. Como se ha visto, los hechos que motivaron las dos sanciones de esta semana son de 2019 y 2020 y la vigente ley se aprobó en 2021.

 

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