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Derecho interno, normas antidopaje y pasaporte biológico

Silvia Verdugo Silvia Verdugo Domingo, 24 de Febrero de 2019
Ibai Salas  //  marca.comIbai Salas // marca.com

[Img #89785]La AMA (Agencia Mundial Antidopaje), incorporó hace ya unos años el pasaporte biológico del atleta (ABP), compuesto por un Módulo Hematológico y uno de Esteroides.
 
Según la AMA, el primero, tiene por objeto identificar la mejora del transporte de oxígeno, uso de agentes estimulantes de la eritropoyesis y cualquier forma de transfusión o manipulación de la sangre.
 
El segundo, sirve para identificar los esteroides androgénicos anabólicos endógenos (si se administran en forma en forma exógena: no generados por el cuerpo humano), e identificar agentes anabólicos (moduladores selectivos del receptor de andrógenos).
 
Así, mediante el ABP, las pruebas a deportistas buscan identificar y cotejar de manera objetiva la comisión de una infracción al artículo 2.2. del Código Mundial Antidopaje (Uso o intento de uso por parte de un atleta de una sustancia prohibida o método prohibido). 
 
A efectos jurídicos, la cuestión importante radica en qué  países firmaron y ratificaron la Convención contra el Dopaje de la UNESCO (España el 2007), y por tanto, Código, Estándares, Directrices y todo su marco normativo deben tener un carácter vinculante, en aras de lograr -algún día- el ansiado deporte limpio; pero tampoco puede significar vulneración de derechos humanos, como sucede cuando se aplica la norma internacional que permite realizar un control de dopaje a las 4 de la mañana, cuyo incumplimiento, a la 3ª vez, significa la infracción y sanción al deportista.
 
O, respecto a la indefensión del acusado frente al informe que emite un laboratorio y la carga de la prueba, plazos reducidos, etc., pero son temas que aquí no cabe analizar. 
 
El organismo encargado de la lucha contra el dopaje en España es la AEPSAD, que notifica al deportista de su infracción a las normas antidopaje cuando son vulneradas. Así sucedió con el ciclista Ibai Salas en octubre de 2018, sancionado con 4 años de suspensión y una multa, por infracción al art. 2.2. del Código.
 
Suponiendo que se siguieron los criterios y protocolos por la AEPSAD como resultado del control de dopaje al deportista, el ABP con un 99% de credibilidad, no debe ser problema ninguno para sancionar. Es lo mismo que un examen de ADN para probar la paternidad, que tiene un 99,9% de fiabilidad; al padre no le queda otra que reconocer a su hijo. 
 
La reciente resolución del Tribunal Administrativo del Deporte, en España, el 8 de febrero de 2019, se basa en la normativa interna del país que regula el dopaje. Y en efecto, como argumenta con certeza, no existe un Reglamento que desarrolle a cabalidad el ABP como medio de prueba, sólo es uno más, pero no suficiente como para probar la comisión de una infracción. A nivel internacional sí es un método científico que se utiliza y coopera objetivamente en la sanción -o no- de un deportista. 
 
Sin embargo, en España existe la remisión normativa a la legislación antidopaje internacional -y al Código-, pues, el Real Decreto-Ley 3/2017 (que modifica la Ley Orgánica 2013, sobre dopaje), trata el tema del pasaporte en el art. 39. ter. Resultados adversos en el pasaporte biológico, estableciendo que los procedimientos por ABP adversos, se realizarán en los términos que establece el Código y respetando las normas esenciales de las Normas Internacionales (…) de la AMA: la clave en el artículo es, “(…) que deberán respetar…”.  
 
Nuevamente el llamado es a dar efectividad al Derecho internacional, pues, si se ha firmado y ratificado la Convención contra el dopaje y todo el marco normativo que la acompaña, no es lógico que un tribunal interno pueda revocar una sanción ya impuesta por un organismo especializado en dopaje, como sería la AEPSAD, Federación o cualquiera de los encargados de la lucha contra el dopaje, por ser competentes y habilitados en esa materia.
 
Debe haber una conexión más efectiva entre juristas especializados y científicos para encontrar el camino correcto al problema del dopaje, así como en cualquier otra temática social.
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