
Al hilo del conflicto suscitado entre la AEPSAD y el TAD a cuenta del pasaporte biológico, nos ha parecido oportuno traer a colación parte de un artículo publicado por Guillermo Amilibia en IUSPORT. El motivo principal es que Ibai Salas, absuelto por el TAD, había sido sancionado a 4 años por la AEPSAD en base al pasaporte biológico, dándose la circunstancia de que los controles a los que había sido sometido habían dado todos resultado negativo.
El Pasaporte biológico (PB) ha sido objeto de debate desde que la AMA sugirió la idea de su promoción e implantación, allá por el año 2002. Desde entonces, halagos y críticas han ido marcando el camino de este discutido método.
En lo que a la lucha contra el dopaje se refiere, el balance de intereses es imprescindible a la hora de determinar la aplicación de un sistema, a pesar de que desde Suiza se venga defendiendo el “todo vale”. Por ello, vamos a pasar a valorar las ventajas e inconvenientes del PB, para poder ponderarlas y sacar nuestra propia conclusión.
El PB, en comparación con el sistema anterior, requiere un mucho mayor trámite burocrático, teniendo que realizar traslados de las pruebas desde los laboratorios en los cuales se realizan los análisis al Laboratorio de Lausanne (Suiza), y desde allí a la Comisión de expertos.
Esto ocasiona un gran aumento en el presupuesto, que, por ejemplo, ha dado lugar a que el PB suponga en el ciclismo profesional un coste de ocho millones de dólares anuales. De dicha cantidad, el perfil hematológico representa tres millones de dólares. Estos gastos están al margen de aquellos que se puedan originar a causa de litigios (procedimiento sancionador e hipotético recurso posterior).
¿Hasta qué punto se sabe cómo afectan los factores (p.ej. entrenar a una determinada altura, o la raza) en el organismo de cada deportista?
Ya ha sido destacado que el fundamento del PB radica en la especialidad e individualidad de la fisiología de cada uno. Por ello, los factores, para ser aplicados con total garantía, deberían ser tenidos en cuenta en función de su afectación a cada deportista, y no como factor general.
Declaraciones como las de doctores de equipos ciclistas (p.ej. Dr. Roberto Corsetti del Liquigas) o de otros expertos (Dr. Bernard Vandeginste y Dr. Nicolaas Faber), en las que manifiestan su opinión de que al sistema le falta claridad, consistencia y transparencia, hacen pensar, tal y como dicen ellos, que el sistema es erróneo, demasiado simplista y engañoso, y por lo tanto el enjuiciamiento sobre la base del PB carece de un fundamento lógico.
Probabilismo
Tal y como se deriva de la conjunción de nociones “detección indirecta” y “teorema de la probabilidad de Bayes”, las anomalías en los valores de los perfiles del deportista representan únicamente una sospecha o indicio de dopaje, sin necesidad de encontrar sustancia alguna en su cuerpo.
El modelo del PB sólo es capaz de señalar la probabilidad de dopaje, pero no puede establecer con certeza violación alguna. Esto supone una expansión de la responsabilidad objetiva más allá de los hechos que originan dicha responsabilidad.
û Falta de defensa por parte del deportista. Si con el sistema de detección directa ya es complicado para el deportista demostrar que no ha ingerido la sustancia prohibida de otra forma que de la que él alega (probatio diabólica), si es que ésta ha sido encontrada en
su organismo, todavía va a ser mucho más complicado defenderse explicando por qué sus niveles son anormales, sin haberse encontrado sustancia alguna.
La declaración de “no apto” y procedente suspensión es una medida precipitada, injusta y que vulnera los derechos del deportista. En caso de que sus valores fuesen anómalos, éste podría ser declarado “no apto” para tomar parte en una competición, siendo suspendido durante un período de tiempo, sin saber o demostrarse que sea culpable, sufriendo el mismo daño (privación de competir) que si hubiese violado la normativa antidopaje. La prejudicialidad es más que notoria.
Se vulnera la presunción de inocencia
Se vulnera la presunción de inocencia (práctica arraigada en la lucha contra el dopaje) incluso sin haber “objeto” de incumplimiento (la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista, o el uso de métodos prohibidos). En definitiva, se justifica la violación de los derechos del deportista haciendo referencia a la noción de justicia deportiva "juego justo".
Ponderación y balance de intereses. En la lucha contra el dopaje, ¿todo vale?
Tras mencionar los claroscuros del PB y ver que un único sistema tiene dos enfoques contrapuestos, es hora de valorar la importancia y dominio de unos sobre los otros para forjarse una posición sobre el asunto.
En primer lugar, hay que subrayar que el dopaje se encuentra directa y totalmente vinculado al ejercicio del deporte. En este documento no vamos a lidiar con “la especificidad del deporte”, aunque hay que destacar que dos de sus principales fundamentos son la “competitividad” y la “igualdad de condiciones”.
Dichos valores son, a su vez, los de la lucha contra el dopaje, tal y como se dispone en el Código Mundial Antidopaje, donde los primeros fundamentos que se enumeran son: ética, juego limpio y honestidad ; salud y excelencia en el rendimiento.
El PB está avalado por el concepto amplísimo dado por el Código Mundial Antidopaje a los medios disponibles para acreditar el uso de sustancias y métodos prohibidos, de tal manera que cualquier medio sirve para luchar contra el dopaje.
Además, como hemos puesto de relieve anteriormente, David Howman, hizo mención a la intención de hacer “más difícil implementar cualquier preparación prohibida por parte de aquellos deportistas que puedan todavía tomar riesgos para hacer trampas”.
En ningún momento de la presentación de las Directrices Operativas del PB, los miembros de la AMA manifestaron interés alguno por la protección de la salud de los deportistas; sólo buscan pillar al tramposo.
En mi opinión, todo ello pone de relieve la verdadera intención del uso del PB y la defensa del “todo vale” contra el dopaje.
En segundo lugar, otro dato a tener en cuenta es el relativo a la aceptación de la limitación de derechos si hay un interés legítimo que lo justifique. Esto aparece reconocido en decisiones como caso Bosman C-415/93 (par. 104) y el caso Bernard C- 325/08 (par. 38 y ss.), sobre la libre circulación de trabajadores. En lo que respecta al dopaje, este poder conferido al interés legítimo se encuentra reconocido en el párrafo 45 del caso Meca-Medina C-519/04 P:
“Así, aun suponiendo que la normativa antidopaje controvertida deba ser apreciada como una decisión de una asociación de empresas que limita la libertad de acción de los recurrentes, no puede constituir forzosamente una restricción de la competencia incompatible con el mercado común, en el sentido del artículo 81 CE, puesto que está justificada por un objetivo legítimo. En efecto, tal limitación es inherente a la organización y al buen funcionamiento de la competición deportiva y busca precisamente garantizar una rivalidad sana entre los atletas".
Sin embargo, el incumplimiento de la normativa antidopaje debe quedar acreditado con certeza y exactitud total, ya que de lo contrario las consecuencias se volverían en contra de lo que justamente la lucha contra el dopaje está intentando proteger: la competición. Esto se deriva del párrafo 47 del caso Meca-Medina C-519/04 P:
"(...) el carácter represivo de la normativa antidopaje y la importancia de las sanciones aplicables en caso de violarla pueden producir efectos negativos en la competencia porque podrían conducir, en el caso de que las sanciones resultasen ser, finalmente, infundadas, a la exclusión injustificada del atleta de las competiciones, y, por lo tanto, a falsificar las condiciones de ejercicio de la actividad controvertida".
Si el sistema antidopaje es tan represivo como reza su regulación, no puede aceptarse que sus métodos de detección (en este caso el PB) no sean igualmente rigurosos, ya que al no serlo se pone en peligro a los deportistas.
En tercer lugar, hay que tener muy en cuenta que la carrera profesional de un deportista es especialmente corta, en la cual la inversión es máxima (tiempo, preparación, sacrificar formación académica para poder alcanzar un nivel deportivo que le permita ganarse la vida compitiendo).
Por ello, ya que los deportistas se juegan muchísimo en un muy corto período de tiempo, ¡qué menos que si van a verse privados de llevar a cabo su única forma de ganarse la vida, el motivo no se base en una probabilidad, sino en una certeza que no dé lugar a otras posibles causas!
Está mucho en juego como para hablar de que un hecho sea más probable que otro. La mera implicación de un deportista en un caso de dopaje suele tener un impacto devastador en su carrera: desde la prohibición de tomar parte en competiciones, hasta sufrir pérdidas económicas, ya sea por ser sancionado con multas millonarias (p.ej. dos millones y medio de euros impuestos a Alberto Contador) o por perder importantes contratos de patrocinio.
Tras valorar todos los argumentos esgrimidos, tanto a favor como en contra del PB, el balance de intereses tiene que ayudarnos a responder a la siguiente pregunta: En la lucha contra el dopaje, ¿todo vale?
Por un lado, y desde mi falta de conocimientos técnicos en cuanto a la química y biología se refiere, considero que el PB es un sistema mediante el cual no hay posibilidad de pillarse los dedos. Se calcula la probabilidad de cualquier variación no prevista, y si no hay motivo fisiológico o médico, se considera que lo más probable es una conducta contraria a la normativa antidopaje. Y desde el punto de vista de las organizaciones que luchan contra el dopaje esta situación es idílica, ya que de esta manera no tienen ni que demostrar el incumplimiento de la normativa antidopaje.
Sin embargo, por otro lado, cuando hay tantas cosas en juego, como el futuro profesional de los deportistas, la mínima incertidumbre desacredita la aplicación de las normas antidopaje. No tiene sentido ser muy estricto en las consecuencias (aplicación de la normativa y sanciones) si no se es estricto en los métodos de analizar las causas. La indefensión del deportista empieza por no tener la certeza de que aquello de lo que se le acusa es lo que verdaderamente ha pasado, sin poder tampoco defenderse alegando una posible falsa acusación.
Por todo ello, creo que en un escenario tan sensible como el del dopaje, no todo vale. La detección indirecta tiene grandes ventajas, pero al utilizarse para determinar infracciones por mera probabilidad, se está yendo más allá de la responsabilidad objetiva, porque no habría certeza en el hecho sobre el que tuviese que recaer la carga de la prueba diabólica. En el caso del PB, éste todavía no ha podido expresarse más que con probabilidades, sin ser totalmente responsable de lo que dice.
En conclusión, hasta que el PB no sea desarrollado hasta el punto de que no haya probabilidades, sino causas ciertas para consecuencias ciertas, los deportistas no deben ser culpados por dopaje, salvo que haya una prueba que corrobore que el dopaje existe, como sucede con el sistema de detección indirecta.
Un gran poder conlleva una gran responsabilidad.
-----------------
Texto extraído del artículo de Guillermo Amilibia Pérez "El pasaporte biológico: Luces y sombras. ¿Todo vale?"








Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.6