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La AEPSAD no comparte el criterio del TAD sobre el pasaporte biológico

Redacción Iusport Jueves, 21 de Febrero de 2019

José Luis Terreros, director de AEPSAD, se muestra “decepcionado, desanimado y preocupado” por la imagen que vuelve a dar España ante el exterior tras la reciente resolución del TAD por la que se absuelve a Ibai Salas en un caso de pasaporte biológico.

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló la sanción de 4 años impuesta al corredor Ibai Salas por presentar presuntas irregularidades en su pasaporte biológico en 2017, la primera de este tipo impuesta por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD).

 

El pasado 3 de octubre la AEPSAD sancionó a Ibai Salas con la suspensión la licencia federativa por 4 años, y 3.001 euros de multa, por el supuesto uso de sustancias o métodos prohibidos en función de los parámetros de su pasaporte biológico.

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución con fecha de 8 de febrero, ha declarado nula esa sanción y la ha dejado sin efectos. A juicio del TAD, el pasaporte biológico de Ibai Salas no permite conocer si el deportista realmente consumió una sustancia prohibida o utilizó un método prohibido, ni tampoco dónde ni cuándo se pudo consumir o utilizar, por lo que "la causa de este modo de proceder es que no se ha dado cumplimiento completo a la normativa sobre pasaporte biológico que contiene la Ley Orgánica".

 

En su resolución, el TAD recuerda que el pasaporte biológico está concebido en el ordenamiento jurídico español tan solo como un medio de prueba. 

 

Asimismo, reitera que un pasaporte biológico adverso no es un hecho tipificado. "Es un medio de prueba de lo que sí está tipificado: la utilización, el uso o el consumo de sustancias o métodos prohibidos", señala.

 

No obstante, el Tribunal señala que el pasaporte biológico "no es suficiente para probar la comisión de una infracción", lo que supone la anulación de la sanción impuesta a Ibai Salas al no considerarse probado el supuesto acto de dopaje.

 

El TAD invoca el argumento de que el Real Decreto de marzo de 2017 que adecúa la ley española antidopaje de 2013 al Código Mundial reconoce, en efecto, el pasaporte como método de prueba de un resultado adverso, señala el TAD, pero esa misma ley, en su artículo 39, establece que para que tenga valor deberá antes procederse a su regulación reglamentaria, lo que no se ha hecho.

 

Según informa El País, Terreros se muestra muy preocupado porque hay en marcha media docena más de expedientes por pasaporte. “En la ley española ya se especifica que el desarrollo del reglamento del pasaporte se calca de los estándares detallados establecidos por la AMA. Lo hacemos así por una necesidad de rapidez. Aprobar el real decreto de adecuación de la ley ya costó dos años, no podíamos permitirnos otros dos años de trabajo para desarrollar un reglamento que podría volver a cambiar en el proceso”.

 

Terreros se encuentra en Uruguay en una convención en la que ha coincidido con el director jurídico de la AMA, Olivier Niggli, quien le ha hecho llegar su preocupación por la querencia española por convertirse en un agujero negro del dopaje. “Estamos trabajando para lograr que la AMA recurra la resolución del TAD y lograr que los tribunales ratifiquen nuestro proceder. España no puede volver a ser un mal ejemplo”.

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