
En IUSPORT hemos tenido acceso a una sentencia del 21 de marzo pasado, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional, que da la razón por segunda vez al TAD en un caso que había fallado inicialmente la AEPSAD.
Con el tiempo, muchos acabarán reconociendo el gran error que denunciamos en IUSPORT cuando se apartó al TAD de la lucha contra el dopaje al aprobarse la reciente ley en esta materia, bajo la indecente presión de la AMA.
Conviene recordar que el PP intentó, vía enmienda, que se restaurara la competencia del TAD pero, lamentablemente, no encontró apoyo en los otros partidos.
Episodios judiciales como el que hoy os contamos demuestran que, tras la reciente Ley antidopaje, España ha perdido un órgano garantista en esta materia pues el TAD ya no podrá fiscalizar la labor de la AEPSAD, organismo que ha sido rediseñado (hasta su nombre ha cambiado) a pesar de las objeciones formuladas por el Consejo de Estado. Ahora se llama “Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte”. Nosotros la seguiremos llamando AEPSAD.
Entrando en materia, en IUSPORT hemos tenido acceso a una sentencia del 21 de marzo pasado, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional, que da la razón por segunda vez al TAD en un caso que había fallado inicialmente la AEPSAD.
La citada Sala ha venido a confirmar una sentencia dictada en 2020 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4, que ya le había desestimado a la AEPSAD el recurso contra una resolución del TAD de septiembre de 2019 que enmendó la plana a la Agencia por no respetar la presunción de inocencia a una deportista cuyo nombre omitimos por protección de datos.
El TAD había anulado las actuaciones de la Agencia al declarar que el acuerdo del Instructor del expediente sancionador de la misma vulneró el derecho de la deportista a la presunción de inocencia. Dicho instructor decretó el archivo del procedimiento sancionador por prescripción pero, al mismo tiempo, incluía afirmaciones relativas a la responsabilidad de la deportista cuando, como es sabido, una vez declarada la prescripción no cabe proseguir con otras consideraciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional admite que la AESPAD está legitimada para exigir que se sancione a los deportistas que vulneren la normativa antidopaje, pero no para reclamar que se mantengan en la fundamentación de una resolución que acordó, por prescripción de la infracción, el archivo de un procedimiento sancionador (prescripción con la que la misma AESPAD estaba de acuerdo) unas consideraciones relativas a la responsabilidad de la deportista, cuando además la justificación para anular tales consideraciones se asienta en la aplicación de normas ajenas al ámbito deportivo.
La Sala termina confirmando la sentencia de instancia, desestimando en consecuencia el recurso de apelación interpuesto por la Agencia, a la que, además, le impone las costas. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
No es la primera vez que el TAD le enmienda la plana a la AEPSAD, pero sí será la última para desgracia de los deportistas que en un futuro puedan ser sancionados por la Agencia, pues tendrán que acudir directamente a la justicia ordinaria, eso sí, a sabiendas de que la sentencia que recaiga, si les es favorable, será papel mojado pues, como hemos repetido hasta la saciedad, la justicia ordinaria es absolutamente inútil en el deporte: nunca llega a tiempo.
Y esto ha ocurrido porque el Gobierno "impuso" una Ley antidopaje a los otros grupos políticos con el pretexto de que si no era se aprobada así, y a toda prisa, España sería "sancionada" por la AMA, una auténtica indecencia como hemos explicado en IUSPORT. Todo un país soberano, sometido a la arbitrariedad de una entidad, muy internacional eso sí, pero privada.
El portavoz del PP en el Congreso, Javier Merino, desveló recientemente que se había sentido engañado en este tema por el Gobierno y que tomaba nota de lo sucedido.
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