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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Viernes, 09 de Octubre de 2020

El Gobierno cuela la mutilación del TAD en la nueva ley antidopaje

Con nocturnidad y de aquella manera, el Gobierno no quiere esperar por la futura ley del deporte y ha colado en el Anteproyecto de ley antidopaje la "práctica" desaparición del TAD.

Como saben los lectores de IUSPORT, el anteproyecto de ley del deporte promovido por este Gobierno en la época de María José Rienda (anterior al actual gobierno de coalición), congelado pero que podría retomarse en cualquier momento, mantiene el Tribunal Administrativo del Deporte pero reduce considerablemente su esfera de actuación, algo de cuya gravedad ya alertamos.

 

Pues bien, tras conocer el texto del anteproyecto de ley antidopaje aprobado por el Gobierno, y que ahora deberá iniciar su andadura administrativa antes de ser enviado al Congreso de los Diputados, observamos cómo, lejos de rectificar, el Gobierno continúa por la misma senda de ningunear al más alto tribunal del deporte español, pero no sólo al despojarle de competencias en materia de dopaje, asunto que ya comentamos.

 

Tras una segunda lectura del texto del Anteproyecto, resulta que el objetivo del Gobierno va mucho más allá. 

 

Si no se rectifica, tal y como está redactado, el TAD ya no tendrá competencia como última instancia administrativa en materia de disciplina deportiva en general, excepto los expedientes que el CSD le solicite que incoe.

 

Es decir, según el Anteproyecto, el TAD ya no podrá revisar las resoluciones dictadas por las federaciones y ligas profesionales en materia disciplinaria y sólo podrá actuar a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.

 

Vean cómo cuela el Gobierno el asunto en la nueva redacción que el anteproyecto da al art. 84 de la Ley del Deporte, que es el que regula las competencias del tribunal:

 

"El artículo 84 queda redactado queda redactado del siguiente modo:

 

«1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:


 a) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.


b) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.


c) Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora".

 

Para que puedan comparar, este es el texto vigente del artículo 84:


"1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:

 

a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, incluidas las señaladas en la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.

 

b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.

 

c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.

 

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora".


El Gobierno pretende consumar la cruzada que hace un año inició contra el más alto tribunal del deporte español, sin esperar por la nueva Ley del Deporte, donde ya estaba esto perfectamente previsto. 

 

No obstante, fuentes del CSD han informado a IUSPORT que no es intención del Gobierno despojar al TAD de la competencia disciplinaria, por lo que es de suponer que el texto será rectificado en la tramitación subsiguiente.

 

Consecuencias del cambio

Si el texto no es rectificado, son varias las consecuencias, pero esta es la principal: los clubes y deportistas tendrán que acudir a la justicia ordinaria para impugnar las sanciones que les impongan los comités de las federaciones. 

 

O sea, retrocederíamos a la época de la dictadura. Las federaciones actuarían con discrecionalidad y arbitrariedad, sabiendo que solo unos pocos acudirán a la justicia ordinaria, porque es compleja, cara y sus decisiones siempre llegan tarde.

 

Como puede observarse, la indefensión de los deportistas no se limitaría a la materia de dopaje.

 

Por el bien del deporte español, sólo queda esperar que el Gobierno rectifique o que los otros grupos políticos impidan que este disparate se consume.

 

 

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