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José Rodríguez
José Rodríguez Miércoles, 15 de Septiembre de 2021

La AMA impone a España obligaciones al margen de la Convención de la UNESCO

La Agencia Mundial Antidopaje impone a los Estados obligaciones que no han asumido en virtud de la Convención contra el dopaje de la UNESCO. La cuestión es que ciertos Estados, entre los que se encuentra España, ceden sistemáticamente a esa “amenaza”

 

El Comité ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje, en su reunión de 14 de septiembre de 2021, ha decidido otorgar un plazo a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, como organización nacional antidopaje española, para adaptar la legislación española al Código Mundial Antidopaje.

 

Es importante destacar la dualidad que existe entre el Reino de España y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y cómo la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) está aprovechando esta dualidad para “amenazar” al Estado Español con tomar medidas contra nuestro deporte.

 

Tenemos que recordar que el Estado Español ratificó la Convención contra el dopaje de la UNESCO y, en virtud del artículo 4.1, se comprometió a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje. Pero el artículo 4.2 de la Convención aclaran que ni el Código Mundial Antidopaje ni los estándares internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje generan obligaciones vinculantes para los Estados Parte.

 

Por lo tanto, el cumplimiento de España no puede valorarse sino en función del respeto por los principios del Código Mundial Antidopaje. Así, el artículo 24.2 del Código Mundial Antidopaje establece que “El cumplimiento de los compromisos reflejados en la Convención de la UNESCO se supervisará con arreglo a lo establecido por la Conferencia de las Partes en la Convención de la UNESCO, tras consultar a los Estados Parte y la Agencia Mundial Antidopaje. La AMA informará a los gobiernos sobre la aplicación del Código por los signatarios, y a estos sobre la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a la Convención de la UNESCO por parte de los gobiernos”.

 

En estos términos es comprensible que Estados Unidos se considere cumplidora a pesar de haber establecido una reserva a la Convención de la UNESCO para excluir al deporte profesional estadounidense del cumplimiento del Código.

 

En concordancia con esta obligación, el artículo 22.1 del Código Mundial Antidopaje establece que “Todos los gobiernos deberán emprender las acciones y medidas necesarias para cumplir la Convención de la UNESCO”.

 

Ahora bien, la AEPSAD está considerada como agencia nacional antidopaje y, como tal, ha firmado el Código Mundial Antidopaje. Como organización nacional antidopaje, las obligaciones de la AEPSAD en relación con el Código Mundial Antidopaje van más allá que las exigidas por la Convención de la UNESCO para el Reino de España. Así, según el artículo 20.5.2 del Código Mundial Antidopaje, la AEPSAD se ha comprometido a “Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje que se atengan a lo dispuesto en el Código y en las Normas Internacionales [de la AMA]”.

 

Entre las obligaciones asumidas por la AEPSAD se encuentra la prevista en el artículo 23.2.2 del Código, de aplicar ciertos artículos del Código Mundial Antidopaje sin asumir cambios sustanciales, únicamente de redacción (concretamente los artículos 1, 2, 3, 4.2.2, 4.2.3, 7.7, 9, 10, 11, 13, 15.1, 17, 26 y las definiciones del Código), además de los comentarios del Código que les otorga la misma condición que tienen en el mismo Código.

 

Pues bien, a pesar de que el comentario al artículo 24.1.12.6 del Código reconoce que “Las autoridades públicas no son signatarias del Código”, lo cierto es que se prevén sanciones indirectas frente al incumplimiento por parte de una organización nacional antidopaje, como que “se declarará al país del signatario no apto para ser anfitrión o coanfitrión de eventos deportivos internacionales o para participar en dichos eventos.

 

Estas medidas se añaden al daño reputacional que provoca la declaración de incumplimiento por parte de una organización nacional antidopaje, que no afecta únicamente a esa organización sino al conjunto del país.

 

Este esquema es aprovechado por la Agencia Mundial Antidopaje para imponer a los Estados obligaciones que no han asumido en virtud de la Convención contra el dopaje de la UNESCO. La cuestión es que ciertos Estados, entre los que se encuentra España, ceden sistemáticamente a esa “amenaza” de declarar su incumplimiento y, para conformar a la AMA, adopta medidas difícilmente compatibles con los derechos fundamentales de los deportistas.

 

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