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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Miércoles, 07 de Octubre de 2020

Los deportistas españoles, más indefensos en materia de dopaje

En materia de dopaje, el Gobierno ha decidido, ya veremos si lo avala el Parlamento, desconectar al TAD de la AEPSAD, así como suena, agencia que por cierto cambia de nombre pero sale reforzada.

Como saben los lectores de IUSPORT, el anteproyecto de ley del deporte promovido por este Gobierno en la época de María José Rienda (anterior al actual gobierno de coalición), congelado pero que podría retomarse en cualquier momento, mantiene el Tribunal Administrativo del Deporte pero reduce considerablemente su esfera de actuación, algo de cuya gravedad ya alertamos.

 

Pues bien, tras conocer el texto del anteproyecto de ley antidopaje aprobado ayer por el Gobierno, y que ahora deberá iniciar su andadura administrativa antes de ser enviado al Congreso de los Diputados, observamos cómo, lejos de rectificar, el Gobierno continúa por la misma senda de ningunear al más alto tribunal del deporte español, pero no se confundan. No se trata de una queja de tipo corporativo, estamos ante una medida que va en perjuicio de los propios deportistas.

 

Se trata de una medida que repercute directa y negativamente en los deportistas, por cuanto se verán más indefensos ante las actuaciones discrecionales, cuando no arbitrarias, de la Administración.

 

En materia de dopaje, el Gobierno ha decidido, ya veremos si lo avala el Parlamento, desconectar al TAD de la AEPSAD, así como suena, agencia que por cierto cambia de nombre pero sale reforzada.

 

A partir de ahora, si el texto se convierte en ley, el TAD no podrá intervenir en materia de dopaje. El anteproyecto modifica el art. 84 de la Ley del Deporte y por tanto las competencias del tribunal, que quedan como sigue:

 

"El artículo 84 queda redactado queda redactado del siguiente modo:

 

«1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:


 a) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.


b) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.


c) Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora".

 

Para que puedan comparar, este es el texto vigente del artículo 84:


"1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:

 

a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, incluidas las señaladas en la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.

 

b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.

 

c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.

 

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora".

 

Nada ocurre por casualidad. Se nota aquí la mano de la AEPSAD tras los episodios duros vividos entre la agencia y el tribunal, como el conflicto del que dimos cuenta en su día en IUSPORT en el caso Ibai Salas, que fue el preludio del actual cambio legal. 

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló en febrero de 2019 la sanción de 4 años impuesta al corredor Ibai Salas por presentar presuntas irregularidades en su pasaporte biológico en 2017, la primera de este tipo impuesta por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD).

 

La AEPSAD le había sancionado con la suspensión la licencia federativa por 4 años, y 3.001 euros de multa, por el supuesto uso de sustancias o métodos prohibidos en función de los parámetros de su pasaporte biológico.

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución del 8 de febrero de 2019, declaró nula esa sanción, decisión que se tomaron muy mal en la AEPSAD y en el CSD.

 

A juicio del TAD, el pasaporte biológico de Ibai Salas no permitía conocer si el deportista realmente consumió una sustancia prohibida o utilizó un método prohibido, ni tampoco dónde ni cuándo se pudo consumir o utilizar, por lo que "la causa de este modo de proceder es que no se ha dado cumplimiento completo a la normativa sobre pasaporte biológico que contiene la Ley Orgánica".

 

Pues bien, en el articulo 41 del Anteproyecto de ley antidopaje aprobado ayer se crea un nuevo comité disciplinario en el seno de la AEPSAD, el Comité Sancionador Antidopaje, cuyas decisiones pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Es decir, los deportistas sancionados por la AEPSAD ya no podrán acudir al TAD, tribunal especializado, ágil y gratuito que ha demostrado siempre su independencia y actuar en defensa de los principios constitucionales.

 

Si el texto se convierte en ley, los deportistas sancionados tendrán que recurrir directamente a los tribunales ordinarios, con lo que ello implica de costes y demora en la resolución final.

 

Ya veremos el recorrido que este pretendido cambio legal tiene a partir de ahora.

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