F. Plataforma Cívica por la Independencia Judicial"El proyecto de Superliga continúa con la participación de todos los clubes fundadores sin que conste renuncia de ningún club fundador con efectos legales", afirma el juez en un segundo auto dictado este viernes 30
El titular del juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid dictó este viernes dos autos en el procedimiento de la Superliga, asunto que sigue en fase de medidas cautelares.
En uno, ya explicado en IUSPORT, desestima el recurso de reposición de la UEFA contra el auto de 1 de julio en el que requería a la organización europea a anular todos los actos contrarios a la Superliga.
Y en el otro, del que también hemos dado cumplida cuenta, rechaza un recurso de la UEFA contra el auto de 11 de mayo que acordó elevar la cuestión prejudicial al TJUE.
Pues bien, en el primero de los autos mencionados, el juez hace una afirmación que, según hemos sabido en IUSPORT, ha dejado sorprendidos a los nueve clubes que han hecho pública su renuncia expresa al proyecto de la Superliga.
Para el juez Ruiz de Lara, "el proyecto de Superliga continúa con la participación de todos los clubes fundadores sin que conste renuncia de ningún club fundador con efectos legales. Las noticias o comunicados aparecidos en prensa a los que alude la recurrente resultan insuficientes, a razón de su imprecisión, a tales efectos".
Es decir, para el magistrado sí son válidas, a efectos de conocimiento por la UEFA, las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre sus decisiones, afirmando que la organización europea no puede ignorarlas, pero no gozan de igual valor los comunicados de prensa oficiales emitidos por los nueve clubes (seis británicos, dos italianos y uno español, el Atlético), a los que tacha de "insuficientes".
Si así fuera, por poner un ejemplo, a los clubes británicos, que ya no están en la UE, les habrían descontado 30 puntos en la clasificación, entre otras medidas sancionadoras por parte de la FA.
[VER EL COMUNICADO OFICIAL DEL ATLÉTICO]
Pero no sólo los pronunciamientos de los clubes. La UEFA hizo público un comunicado el 7 de mayo informando de que "en un espíritu de reconciliación, y por el bien del fútbol europeo, nueve de los 12 clubes involucrados en el proyecto de la llamada 'Superliga' presentaron a la UEFA una 'Declaración de compromiso del club' en la que se establece la posición de los clubes, incluido su compromiso a las Competiciones de Clubes de la UEFA, así como a las competiciones de clubes nacionales".
El comunicado añadía que tras el arrepentimiento formal y la solicitud, la UEFA y esos nueve clubes han firmado un acuerdo formal con los compromisos y la forma de reintegración y participación de los clubes en las Competiciones de Clubes de la UEFA. El organismo ha matizado que "las medidas de reintegración aprobadas son completas y definitivas".
Finalizaba la UEFA resaltando que "esos nueve clubes reconocen y aceptan que el proyecto de la Superliga fue un error y se disculpan con los aficionados, las federaciones nacionales, las ligas nacionales, los clubes europeos y la UEFA. También han reconocido que el proyecto no habría sido autorizado por los Estatutos y Reglamentos de la UEFA".
Y luego está el reconocimiento expreso por parte de los tres clubes que aún permanecen en el proyecto, en el sentido de que los otros nueve han abandonado. En un comunicado del 8 de mayo, es decir un día después del comunicado de la UEFA, Real Madrid, Barça y Juventus lamentaron "profundamente que nuestros amigos y socios fundadores del proyecto de la Superliga se encuentren inmersos en una postura incoherente -e inconsistente- tras asumir en el día de ayer ciertos compromisos con UEFA".
O sea, a través de los mismos medios que según el juez la UEFA debió darse por enterada de sus autos, los demandantes en el procedimiento que se sigue en su juzgado han reconocido públicamente que los otros nueve clubes ya no forman parte del proyecto de la Superliga, pero parece que ello tampoco es suficiente.
Esto dijo el propio juez Ruiz de Lara en uno de los autos de este pasado viernes sobre la funcionalidad de los medios de comunicación:
"De los documentos obrantes en autos y de las propias afirmaciones de UEFA en la red social twitter (de fecha 31 de Mayo de 2021), resulta evidente que UEFA tenía conocimiento del auto planteando las cuestiones prejudiciales comunitarias, al que a razón de su importancia se le dio pública difusión en varios medios de comunicación, desde el 12 de Mayo de 2021 o a lo sumo desde el 31 de Mayo de 2021. …".
Siguiendo su propio criterio, en el caso de que la UEFA no haya ya aportado al procedimiento esos comunicados de los clubes, y el suyo propio, renunciando a la Superliga (cosa improbable), lo procedente sería que el juez los incorporase de oficio, como hizo con los recortes de prensa que daban cuenta de sus autos.
En cualquier caso, el juez tiene aún pendiente una tarea ineludible con la que saldrá de dudas: dar la preceptiva audiencia a todas las partes, es decir, a los doce clubes, a la UEFA, así como a la FIFA y a las federaciones nacionales y ligas profesionales a las que pertenecen esos doce clubes.
En esa audiencia, el juez podría conocer de primera mano el parecer y decisiones de los nueve clubes que dice no han renunciado, y el de las demás instituciones citadas, así como los antecedentes, incompatibilidades, perjuicios y consecuencias de toda índole que la Superliga traería consigo.
Tras la audiencia, el juez debería decidir si transforma las medidas cautelarísimas en cautelares o si las levanta definitivamente. Lo que no es admisible es que las cautelarísimas permanezcan vigentes de forma indefinida.
Igualmente, debería desistir de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE para poder dar cumplimiento al art. 4.bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que requiere la audiencia a las partes antes de elevar dichas cuestiones.
Y también debería dar cumplimiento al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual las cuestiones prejudiciales deben plantearse "con anterioridad al fallo", no al comienzo del pleito, como ha sucedido en el presente caso.
Una vez haya desistido de las cuestiones prejudiciales actuales, el juez debería proceder a tramitar el procedimiento principal, actualmente suspendido (ni siquiera se ha iniciado) por mor de dichas cuestiones prejudiciales, sustanciando el mismo por todos sus trámites hasta el momento procesal anterior a dictar sentencia, en el cual podría, si lo estima procedente, suspenderlo y elevar de nuevo las cuestiones prejudiciales al TJUE.
Ese sería el proceder correcto desde nuestro punto de vista, no lo que estamos presenciando en el juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid desde el primer auto del 20 de abril.

























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