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El juez de la Superliga mantiene la cuestión prejudicial ante el TJUE

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Viernes, 30 de Julio de 2021

Desestima el recurso de la UEFA y ratifica la cuestión prejudicial ante el TJUE. Se trata del segundo auto dictado este viernes por el juez. En el otro, desestima un recurso de reposición de la UEFA contra el auto de 1 de julio en el que requería a la organización europea a anular todos los actos contrarios a la Superliga. 

Como saben los lectores de IUSPORT, el titular del Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Laraen un auto del pasado 20 de abril, acordó medidas cautelarísimas para impedir cualquier acción que impida la puesta en marcha de la Superliga.

 

En concreto, prohibió a la FIFA, la UEFA y a todas sus Federaciones o Ligas asociadas "adoptar cualquier medida que prohíba, restrinja, límite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga".

 

Asimismo, prohibió que se tomara "cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, su jugadores y directivos". Doce de los clubes más importante de Europa, entre ellos el Real Madrid, el Barcelona y el Atlético de Madrid, anunciaron el domingo por la noche la creación de una Superliga europea al margen de la UEFA.

 

Nuestros lectores también saben de la existencia de otro auto, del 11 de mayo, del mismo juez de lo mercantil de Madrid, al que ha tuvo acceso IUSPORT, por el que decidía elevar sobre este asunto una cuestión prejudicial ante el TJUE.

 

Pues bien, este viernes el citado juez ha dictado otros dos autos, a los que ha tenido acceso IUSPORT.

 

En el primero, el juez desestima un recurso de reposición de la UEFA contra el auto de 1 de julio  en el que requería a la organización europea a anular todos los actos contrarios a la Superliga. 
 

Y en el segundo, que es el objeto de esta noticia, rechaza otro recurso de la UEFA y no accede a revocar el de 11 de mayo sobre la cuestión prejudicial, que mantiene en sus propios términos.

 

PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO SOBRE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL 


"Desestimo el incidente de nulidad de actuaciones instado por el procurador de los  tribunales don xxx, actuando en nombre y representación de Union  des Assicuaruibs Européennes de Football (UEFA). 

Notifíquese a las partes la presente resolución. 
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución."

 

La UEFA había alegado indefensión y que la cuestión se planteó en momento procesal incorrecto, aspectos que ya habíamos destacado en IUSPORT.

 

El juez, sin embargo, desestima ambos argumentos, dice que la falta de audiencia previa a la UEFA no le ha causado infdefensión y que no existe impedimento para plantear cuestiones prejudiciales en este momento del procedimiento.

 

Dice el Auto: 

 

"El órgano jurisdiccional nacional puede remitir al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. En efecto, el órgano jurisdiccional nacional es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento en que procede remitir tal petición.atendiendo a la naturaleza y trascendencia de los intereses en litigio, habiéndose adoptado medidas cautelares inaudita parte en el presente procedimiento ante la existencia de un peligro de mora procesal por actuaciones de los demandados que de no adoptarse dichas medidas podrían dar lugar a que resultase comprometida la tutela judicial efectiva que pudiese otorgarse en caso de una eventual sentencia estimatoria, y con el objeto de que pueda existir un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho comunitario aplicable al caso con anterioridad a la resolución de una eventual oposición a las medidas cautelares y/o a la resolución en torno a las acciones ejercitadas en el procedimiento principal de juicio ordinario, resulta procedente plantear la presente cuestión prejudicial en éste momento 
procesal. 

No cabe apreciar tampoco la existencia de infracción del artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el momento de plantear las cuestiones prejudiciales por Auto de 11 de Mayo de 2021, la única parte personada en el procedimiento era la parte demandante por lo que no puede estimarse que la falta de traslado de la cuestión prejudicial a UEFA con carácter previo a su elevación, suponga una infracción del artículo 4 bis de la LOPJ. UEFA no estaba personada en el referido momento procesal y por tanto no tenía la condición de parte procesal".

"Unido a lo anterior, no puede prosperar en ningún caso el incidente de nulidad de  actuaciones, dado  que UEFA no ha justificado que la falta de traslado con carácter previo al planteamiento de la cuestión prejudicial, le originase indefensión".

 

El juez se aparta de la normativa reguladora de las cuestiones prejudiciales

 

En el caso planteado, ya habíamoa comentado que llamaban la atención dos cuestiones. Una, que se haya adoptado la decisión por el juez sin previa audiencia de las partes.

 

Resulta en este sentido llamativo también que el juez no haya dado audiencia a las partes, a la UEFA en particular, y que esa omisión sea utilizada en contra de la propia organización europea. 

 

Y dos, que se haya puesto en marcha cuando ni siquiera se ha iniciado la tramitación del fondo del asunto. Lo ortodoxo es plantear la cuestión prejudicial cuando el proceso ha quedado concluso y antes de dictar sentencia, no durante la sustanciación de una pieza de cautelares en la ni siquiera ha oído a las partes (cautelarísima).

 

El art. 4 bis LOPJ contiene unos requisitos mínimos de tramitación de la cuestión prejudicial: 1) que se dé audiencia a las partes para que puedan alegar lo que estimen al respecto y 2) en todo caso, que ésta se decida mediante auto, lo que exige motivación.

 

Y como expresara el Informe del CGPJ al Anteproyecto de 27 de junio de 2014, en cuanto al momento procesal adecuado para presentar la cuestión, “parece que, a la vista de la naturaleza y finalidad de estas cuestiones, como otras que existen en el plano nacional, deba ser cuando el proceso ha quedado concluso y antes de dictar sentencia o resolución definitiva”.

 

Medidas cautelarísimas 'ad eternum'

 

Por último, nos parece inadmisible mantener ad eternum unas medidas cautelarísimas. Hace tiempo que el juez debió conceder audiencia a las partes para decidir si las convierte en cautelares o las levanta.

 

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TEXTO INTEGRO DE LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE 11 DE MAYO

 

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