Al Instructor ya no le sirve pedir la pérdida del partido al Fuenlabrada: ¿y ahora qué?

Tras la derrota del Fuenlabrada frente al Dépor el viernes, en el polémico partido aplazado, al instructor nombrado por la RFEF ya no le sirve proponer al Comité de Competición que se le dé por perdido el partido al conjunto madrileño.
Para ser exactos, sí podría pedir que se le dé por perdido por 3-0, resultado mejor que el 2-1, pero esto carecería de relevancia en la clasificaciíon actual de Segunda.
No son cábalas nuestras. Recuérdese que esa medida ya la planteó como provisional pero el Comité de Competición se la denegó aduciendo, con buen criterio, que no puede adoptarse como provisional una medida irreversible, de consecuencias irreparables, aplicando el art. 28 del código disciplinario de la Federación, que secunda al 56 de la ley 39/2015.
Llegados a este punto, la pregunta obvia es: ¿Qué hará ahora el instructor? ¿Propondrá el archivo del expediente o, al contrario, elevará el listón de las sanciones a imponer?
Si nos guiamos por el tenor literal de la propuesta de medida provisional que le fue rechazada, nos inclinamos a pensar que su propuesta será la sanción de descenso administrativo del Fuenlabrada.
A pesar de que el juzgado de instrucción número 6 de A Coruña no ve indicios de delito contra la salud pública, y de que el juez de disciplina de LaLiga ha archivado el expediente al Fuenlabrada, declarando que no ha incumplido los protocolos, la providencia del instructor en la que argumentaba la propuesta de medida provisional hace pensar que efectivamente va a proponer al Comité de Competición la sanción de descenso administrativo.
Esto decía el instructor en la providencia que le fue rechazada por Competición: "Se puso en riesgo la salud física de los jugadores compañeros de la plantilla y de los árbitros que comieron en el mismo hotel que se encontraba hospedado el Fuenlabrada" y dice que de "todo ello" se infiere "la presunta comisión de infracciones muy graves contra el buen orden deportivo y de riesgos para los participantes en la competición".
Exponía, igualmente, que "la infracción puede ser reputada como flagrante", en el sentido de que "el hecho infractor goce de suficiente relevancia y evidencia sin necesidad de mayores pruebas".
Y terminaba el instructor afirmando que "el principio 'pro competitione' impone adoptar cautelarmente ya esta sanción, como mínimo".
Así pues, nos atrevemos a aventurar que en cuestión de días, si no de horas, el instructor elevará la propuesta de sanción en esos términos.
De aceptar la propuesta el Comité de Competición, ello implicaría una vacante en Segunda división para la próxima temporada y el Dépor, que estaba tercero por la cola, se ha aupado a la cuarta plaza, la primera de descenso, tras la victoria sobre el Fuenlabrada, lo que le proporcionaría alguna opción para hacerse con la plaza del Fuenlabrada.
Sin embargo, como ya hemos explicado, esto no está regulado de forma expresa en el Reglamento de la RFEF, por lo que existe incertidumbre sobre cómo se cubrirá dicha plaza, en su caso.
Por último, con independencia de que se acuerde o no el descenso del Fuenlabrada, el Dépor podría mantener la categoría en el supuesto de que el TAD falle a su favor y declare alineación indebida del Extremadura en el partido que este ganó a domicilio por 2-3, lo que le proporcionaría los tres puntos de ese partido y ascendería un puesto en detrimento de la Ponferradina (ambos ahora empatados a 51 puntos). Si lo acordase iría en contra de lo decidido por los dos comités de la Federación, que han rechazado sancionar al club extremeño. La ausencia durante segundos de un jugador para ser atendido en la banda no significa abandono del partido, dijeron los comités.
¿Tiene competencia el Comité de Competición de la RFEF?
Antes de entrar a analizar la inminente propuesta del instructor, Competición deberá resolver sobre si ostenta competencia en este caso y ya nos hemos pronunciado en sentido negativo. A nuestro juicio, no la tiene, por lo que debería declararse incompetente y archivar el expediente.
La actuación que se imputa al Fuenlabrada no se produce en el seno de la competición. Recuérdese que el partido contra el Dépor no llegó a iniciarse el día 20 de julio al haber sido suspendido.
Por consiguiente, no hay ninguna acción del Fuenlabrada que pueda subsumirse en infracción alguna del código disiciplinario de la RFEF.
Si el equipo madrileño ha incumplido el protocolo sanitario, estaríamos ante una cuestión interna de la asociación de clubes denominada Liga Nacional de Fútbol Profesional o de la autoridad competente en salud pública, pero no de la RFEF al no tratarse de una cuestión de orden competicional.
Ya sabemos que el juez de LaLiga ha declarado que el club madrileño no lo incumplió los protocolos.
Y en cuanto al departamento de sanidad de la Xunta de Galicia, la propuesta que existe en este momento es la de una simple multa y el reconocimiento de que los jugadores del Fuenlabrada nunca mantuvieron contacto con personas ajenas al club en A Coruña.
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