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La Xunta reconoce que los jugadores del Fuenlabrada no contactaron con personas ajenas al club

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Jueves, 06 de Agosto de 2020
En el centro, Jesús Vazquez, consejero de sanidad de la XuntaEn el centro, Jesús Vazquez, consejero de sanidad de la Xunta

No obstante, el instructor de Sanidad propone para el club madrileño (y para LaLiga) una multa de 360.607,27 euros por una presunta “falta muy grave” de negligencia.

Según informa La Voz de Galicia, el funcionario designado por el Departamento de Sanidad de la Xunta de Galicia, en el expediente abierto al Fuenlabrada y a LaLiga por los hechos acaecidos el 20 de julio, declara probado que "no hubo un mal mayor para la sociedad gallega, ya que no se conocen contactos más allá de los propios expedicionarios".

 

Conviene recordar que aún no hay expediente sancionador propiamente dicho, sino un expediente de información reservada.

 

A pesar de ello, el funcionario propone para ambos, LaLiga y el club madrileño, sendas multas de 360.607,27 euros por una presunta “falta muy grave” de negligencia.

 

En este expediente abierto por la Sanidad Gallega, que es independiente de otros que están en curso (uno ante el Juez de LaLiga y otro ante el Comité de Competición de la RFEF), el funcionario actuante considera que la multa debe ser de 360.607,27 euros, "toda vez que aun cuando la gravedad de los hechos es máxima, afortunadamente, no hubo un mal mayor para la sociedad gallega, ya que no se conocen contactos más allá de los propios expedicionarios. Por eso, la petición de sanción es algo más de la mitad de la máxima posible". Así lo recoge La Voz de Galicia.

 

Órganos competentes e incompetentes

Antes de seguir adelante, queremos dejar constancia de que la Xunta sí ostentaria competencia en este caso al tratarse de hechos que atañen a la salud pública, lo cual no implica necesariamente que se haya cometido infracción por parte del club o LaLiga. Ambas entidades ya lo han negado.

 

Al igual que, por otros motivos, también la ostenta el Juez de Disciplina Social de LaLiga, por tratarse de acciones u omisiones que presuntamente habrían incumplido sus normas internas, en este caso sus protocolos de actuación frente al COVID-19.

 

Competencia que, en cambio, no reconocemos al Comité de Competición de la RFEF. El instructor de la Sanidad gallega ha corroborado la tesis ya expuesta en IUSPORT de que el personal del Fuenlabrada no llegó a contactar con personas ajenas al propio club.

 

Por tanto, no hay violación de norma o regla deportiva alguna. El partido ante el Dépor fue suspendido, lo que impidió el contacto de los jugadores y personal del club madrileño con los propios del conjunto gallego. El Comité de Competición no es, a nuestro juicio, competente en este caso.

 

Cualquier sanción que eventualmente imponga el Comité de Competición de la RFEF debería ser anulada, a nuestro juicio, por los comités superiores o, en su defecto, por los tribunales de lo contencioso-administrativo.

 

El expediente sanitario abierto por la Xunta

Retomando el hilo, hay que reseñar que la competencia para sancionar en este caso en Galicia, tras la apertura de expediente sancionador, corresponde al Consello da Xunta, el gobierno de la Comunidad Autónoma, que aún no se ha pronunciado.

 

Ya veremos si la autoridad gallega acepta la propuesta, ya que por el camino hay que anotar dos cuestiones relevantes:

 

Una, el auto de la juez que ha declarado no apreciar indicios de delito contra la salud pública por parte del Fuenlabrada ni de LaLiga.

 

Y otra, el hecho de que, basando la propuesta de apertura de expediente sancionador en una presunta negligencia, tanto del club como de la patronal, se les aplique una sanción prevista para las conductas dolosas (intencionadas).

 

Suponiendo que el Gobierno gallego acepte que efectivamente se ha incurrido en negligencia, sin daño alguno para terceros (como asevera el instructor), se encontrará con esa contradicción. El organo que ha instruido la información previa pretende aplicar una sanción prevista para las infracciones muy graves, cuando en este caso estaríamos (hipotéticamente) en una infracción "grave".

 

Por tanto, en su caso, la multa a imponer sería la prevista en el art. 44 para las infracciones graves, no para las muy graves.

 

En conclusión, y siempre que el órgano sancionador apreciara la concurrencia de infracción por parte del Fuenlabrada y/o de LaLiga, la multa no podría exceder en ningún caso de 15.025,30 euros, cifra muy distante de los 360.607,27 pretendidos.

 

Lo que dice la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

Artículo 42. Infracciones graves.

 

"Sin perjuicio de las que se establezcan por otras leyes especiales, se tipifican como infracciones sanitarias graves las siguientes

...

c) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre y cuando se produzcan por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas

...

e) El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en la vigente legislación en materia sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave, siempre y cuando ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave. A los efectos de este apartado, constituirá un supuesto de negligencia la omisión del deber de control o la falta de los controles o precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

..."

 

Artículo 43. Infracciones muy graves.

 

"Sin perjuicio de las que se establezcan por otras leyes especiales, se tipifican como infracciones sanitarias muy graves las siguientes

 

a) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzcan de manera reiterada o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.

 

b) La resistencia, la coacción, la amenaza o represalia, el desacato o cualquier otra forma de presión sobre las autoridades sanitarias o sus agentes, y la coacción, amenaza, agresión o cualquier forma de violencia ejercida sobre los profesionales o las profesionales del Sistema público de salud de Galicia, en el ejercicio de sus funciones.

 

c) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre y cuando ocasionen alteración, daños o riesgo sanitario grave.

..."

 

Artículo 44. Sanciones.

 

"1. Las infracciones serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciéndose una graduación de ésta de mínimo, medio y máximo para cada nivel de calificación, en función del fraude o connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, el número de personas afectadas, los perjuicios causados, los beneficios obtenidos a causa de la infracción y la permanencia y transitoriedad de los riesgos.

 

2. Las infracciones sanitarias tipificadas en los artículos 41, 42 y 43 serán sancionadas con multas, conforme a la graduación siguiente:

 

a) Infracciones leves:

 

Grado mínimo: Hasta 601,01 euros.

 

Grado medio: De 601,02 a 1.803,04 euros.

 

Grado máximo: De 1.803,05 a 3.005,06 euros.

 

b) Infracciones graves:

 

Grado mínimo: De 3.005,07 a 6.010,12 euros.

 

Grado medio: De 6.010,13 a 10.517,71 euros.

 

Grado máximo: De 10.517,72 a 15.025,30 euros.

 

c) Infracciones muy graves:

 

Grado mínimo: De 15.025,31 a 120.202,42 euros.

 

Grado medio: De 120.202,43 a 360.607,26 euros.

 

Grado máximo: De 360.607,27 a 601.012,11 euros".

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