F: LaLigaComo decíamos el jueves, la norma (art. 28 CC) pone un límite: "No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables". Y esto precisamente es lo que ocurriría si se le da el partido por perdido al Fuenlabrada.
Poco menos de 24 horas después de que el juez instructor del caso Fuenlabrada, Ricardo Esteban Díaz Sánchez, propusiera como medida "provisional" la pérdida del partido al equipo de José Ramón Sandoval, el Comité de Competición ha acordado no acceder a la misma, tal y como defendimos en IUSPORT ayer.
En la providencia de ayer, el instructor proponía la pérdida del partido como medida provisional y se daba de plazo hasta este viernes a las 12:00 para conceder sumario trámite de audiencia al Fuenlabrada.
El instructor reflejó en la resolución del jueves que "la conducta del expedientado produjo una grave alteración del buen orden deportivo, con afectación de la integridad y la igualdad de los participantes en la competición". Consideró que pese a los positivos en la plantilla "el club emprendió el viaje hacia A Coruña, poniendo en riesgo a la plantilla y a los árbitros del partido, que comían en el mismo hotel y tampoco habían sido informados".
Como decíamos ayer, la norma (art. 28 CC) pone un límite: "No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables". Y esto precisamente es lo que ocurriría si se le da el partido por perdido al Fuenlabrada.
Es evidente que la pérdida del partido nunca puede constituir una medida provisional; es una auténtica sanción que se impondría sin esperar a que termine el procedimiento y que produce indefectiblemente "perjuicios irreparables", algo que, como hemos visto, lo prohíbe tanto la Ley como el Código Disciplinario de la RFEF.
La pérdida del partido, de acordarse, implicaria dejar al Fuenlabrada fuera del playoff de forma definitiva y eso es irreversible, los perjuicios que se le irrogarian serían irreparables.
El Comité ha seguido este criterio y no ha accedido a imponer una medida que es contraria al espíritu y literalidad de la propia norma en la que se inspira.
LOS MOTIVOS
1. Adoptar la medida "supondría prejuzgar el fondo del asunto en un momento en el que no se tienen todas las evidencias y alegaciones necesarias para pronunciarse con certeza sobre los hechos producidos, sobre si los mismos, en su caso, serían subsumibles en alguna infracción tipificada en el Código Disciplinario de la RFEF, y sobre la eventual e hipotética sanción a aplicar".
Además, afirma que el instructor no motiva de forma suficiente que la medida sea necesaria ni por qué no se puede asegurar ahora la eficacia de la resolución que pueda recaer.
2. "No se aprecia que concurra de modo indubitado y sin necesidad de mayor examen la apariencia de buen derecho que invoca el Sr. Instructor"
3. "La medida provisional instada causaría un perjuicio irreparable al Club expedientado y a otros interesados, si después se acordara una resolución que no impusiera la medida que aquí se solicita"
4. "La medida provisional instada no respetaría los principios de proporcionalidad, razonabilidad y menor onerosidad"

























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