F: El ConfidencialLa Juez de Competición Carmen Pérez ha incoado un nuevo expediente al jugador del Barça Juan Brandáriz Movilla, 'Chumi', debido a su alineación en el partido de ida de los octavos de final contra el Levante.
El pasado lunes, la entidad que preside Quico Catalán presentó una segunda denuncia por otro motivo tras ver como Competición y Apelación rechazaban los recursos presentados por alineación indebida.
El Levante entiende que Chumi, al jugar el partido de ida de Copa frente al Barcelona estando suspendido ha incurrido en otra infracción: quebrantamiento de sanción.
Para ello, el club se apoya en el hecho de que su anterior denuncia no fue rechazada en cuanto al fondo, sino por haber sido presentada fuera de plazo. El club considera probado que la alineación indebida sí se consumó, lo que implicaría, al menos, una infracción de quebrantamiento de sanción.
Lo que no está claro es que con esta otra vía el Levante consiga algun efecto positivo para ellos en la Copa ni negativo para el Barça. Y, en cambio, sí que podría perjudicar gravemente al jugador.
El artículo 64 del Código Disciplinario de la RFEF establece que "quienes cometan quebrantamiento de sanción impuesta o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y una o varias de las siguientes sanciones".
Entre las sanciones que se enumeran están la pérdida de partido, el descenso de categoría, la "deducción de tres puntos en la clasificación", etc...
El quebrantamiento de sanción está tipificado en el Código Disciplinario de la RFEF como una infracción "muy grave".
"Artículo 64. El quebrantamiento de sanción impuesta o de medidas cautelares que resulten ejecutivas.
1. Quienes cometan quebrantamiento de sanción impuesta o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:
Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario.
Deducción de tres puntos en la clasificación.
Descenso de categoría.
Celebración de partidos en terreno neutral.
Clausura, total o parcial, del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada.
Cuando se trate de la primera vez que se comete esta clase de infracción, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior.
Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.
2. Cuando quienes cometan el quebrantamiento de sanción o de medidas cautelares que resulten ejecutivas, tengan la condición de directivos, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, además de con la imposición de la multa antedicha, con una de las siguientes sanciones:
Amonestación pública.
Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años.
3. El impago de las multas o sanciones de carácter económico impuestas, tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción".
Procedimiento extraordinario
En estos casos el procedimiento, el llamado extraordinario, es más lento, ya que lleva nombramiento de instructor, pliego de cargos, alegaciones de las partes, propuesta de resolución y resolución final.
Al parecer el instructor designado es el jurista Juan Antonio Landaberea, designado por la ACB en 2016 como nuevo Juez Disciplinario de las competiciones.























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28