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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Sábado, 31 de Julio de 2021

Los insólitos argumentos del juez para rechazar el recurso de la UEFA (Cuestion prejudicial Superliga)

Este viernes 30 de julio dimos cuenta en IUSPORT del auto de la misma fecha, dictado por el juez de lo mercantil núm. 17 de Madrid, en el que desestima el recurso de la UEFA contra el auto de 11 de mayo en el que decidió elevar la cuestión prejudicial al TJUE.

 

El juez comienza recordando las seis cuestiones que planteó sobre este asunto al TJUE en el auto recurrido.

 

A continuación hace mención al recurso de la UEFA y al escrito de oposición de la European Super League Company S.L.

 

Los motivos alegados por la UEFA

 

Alegó la UEFA que el Auto de 11 de Mayo de 2021 infringe el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la jurisprudencia del TJUE al dar trámite, sin previa audiencia a UEFA, de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, generándole indefensión.

 

Alegó asimismo que no era el momento procesal oportuno para plantear las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Efectivamente, el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:

 

“1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.”

 

Los argumentos del juez

 

1.- Fuera de plazo

 

Dice el juez:

 

"…el incidente de nulidad de actuaciones de conformidad con lo que se dispone en el artículo 228 de la LEC debe instarse en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución o en todo caso, a la fecha en que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión. De los documentos obrantes en autos y de las propias afirmaciones de UEFA en la red social twitter (de fecha 31 de Mayo de 2021), resulta evidente que UEFA tenía conocimiento del auto planteando las cuestiones prejudiciales comunitarias, al que a razón de su importancia se le dio pública difusión en varios medios de comunicación, desde el 12 de Mayo de 2021 o a lo sumo desde el 31 de Mayo de 2021.  No obstante lo cual no plantea la nulidad de actuaciones hasta el 13 de julio de 2021. Además UEFA recibió la notificación formal de la demanda el día 2 de Junio de 2021, dándole traslado de la solicitud de la Superleague de elevación de la cuestión prejudicial ante el TJUE. El procurador de UEFA compareció ante éste juzgado el día 15 de Junio solicitando el traslado de todas las actuaciones.

De ello no puede sino colegirse que ya se compute la fecha de conocimiento del Auto planteando la cuestión prejudicial desde el 12 de Mayo de 2021, desde el 31 de Mayo de 2021 o desde el 2 de Junio de 2021, el incidente de nulidad planteado es notoriamente extemporáneo al haber transcurrido el plazo de veinte días establecido en el artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

 

O sea, según el juez, el plazo que tenía la UEFA para recurrir comenzó el 12 de mayo, porque ese día se dio a conocer por los medios de comunicación; en su defecto, el 31 de mayo, porque ese día emitió un tuit sobre el asunto; y, subsidiariamente, el 2 de junio, porque ese día "UEFA recibió la notificación formal de la demanda el día 2 de Junio de 2021, dándole traslado de la solicitud de la Superleague de elevación de la cuestión prejudicial ante el TJUE".

 

Traduciendo: los medios de comunicación y Twitter son, según el juez, cauces formales de notificación de las resoluciones judiciales. Y, en su defecto, la notificación de la solicitud de la medida prejudicial (no del auto adoptándola) cuenta como dies a quo del plazo para recurrir. Sin comentario.

 

2.- Planteamiento extemporáneo de la cuestión prejudicial

 

Dice el juez:

 

"Sentado lo anterior, debe señalarse que no cabe estimar que el planteamiento de las cuestiones prejudiciales comunitarias en el presente momento procesal sea extemporáneo. El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece únicamente que se plantee con anterioridad al fallo".

 

Pues eso es lo que dice la UEFA y la doctrina: "antes del Fallo", es decir justo antes de la sentencia, no al comienzo del procedimiento, y menos aún cuando ni siquiera se ha comenzado el procedimiento principal. Es más, ni siquiera le ha dado audiencia el juez a las partes para decidir si la cautelarísima (ad eternum) se eleva a cautelar o se levanta.

 

En el colmo de los despropósitos, el juez dice que:

 

"No cabe apreciar tampoco la existencia de infracción del artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el momento de plantear las cuestiones prejudiciales por Auto de 11 de Mayo de 2021, la única parte personada en el procedimiento era la parte demandante por lo que no puede estimarse que la falta de traslado de la cuestión prejudicial a UEFA con carácter previo a su elevación, suponga una infracción del artículo 4 bis de la LOPJ. UEFA no estaba personada en el referido momento procesal y por tanto no tenía la condición de parte procesal".

 

O sea, el juez omite su deber de dar audiencia a las partes y luego utiliza esa falta de audiencia para afirmar que una de ellas, la más importante, por cierto (UEFA), no es parte en el proceso y de ahí deduce que no estaba obligado a darle traslado de la solicitud de cuestión prejudicial, como exige el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, obviamente incumplido.

 

3.- No hay indefensión

 

Dice el juez:

 

"Unido a lo anterior, no puede prosperar en ningún caso el incidente de nulidad de actuaciones, dado que UEFA no ha justificado que la falta de traslado con carácter previo al planteamiento de la cuestión prejudicial, le originase indefensión".

 

O sea, culpa a la parte que no ha sido oída de no haber justificado por qué esa omisión le ha perjudicado.

 

Para ir a … y no echar …

 

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